منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo absuelve a 'El Peque?o Nicol?s' del delito de usurpaci?n de funciones y co
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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado absolver a Francisco Nicol?s G?mez Iglesias, conocido como 'El Peque?o Nicol?s', de los delitos de usurpaci?n de funciones y cohecho por los que fue condenado a tres a?os de c?rcel por la Audiencia Provincial de Madrid por presuntamente hacerse pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014.

Seg?n ha informado el TS, los magistrados han concluido que la conducta de G?mez Iglesias consisti? en una ?nica acci?n de suplantaci?n: la organizaci?n y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

El alto tribunal ha explicado que la acci?n del acusado, seg?n el relato de la sentencia, carec?a de la nota de pluralidad que demanda el C?digo Penal. Y ha insistido en que se trataba de "una comida sin contenido pol?tico o econ?mico que no encaja en el concepto de acto oficial y se dec?a ostentar un cargo inexistente".

Los magistrados han concluido que la conjunci?n de estos factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpaci?n de funciones p?blicas. "Se realiz? un simple acto de jactancia, at?pico penalmente", ha se?alado la Sala Segunda.

En relaci?n con el delito de cohecho, el tribunal ha considerado que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribuci?n a un agente de polic?a local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda funci?n p?blica "no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ?mbito administrativo".

En este sentido, el Supremo ha recordado que el delito de cohecho exige que la retribuci?n que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempe?e y en este caso tanto quien dio la retribuci?n como quien la recibi? sab?an que no se realizaba ning?n acto vinculado con la actividad del funcionario.

Seg?n el tribunal, en los hechos probados de la sentencia impugnada se declar? que ambos sab?an que lo que se iba a hacer era una mascarada, un simulacro y el acto se desarroll? fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.

As? las cosas, han determinado que "no hubo compromiso alguno para la funci?n p?blica y no hubo, por tanto, afectaci?n alguna del bien jur?dico protegido por el delito de cohecho".

G?mez Iglesias de momento no se encuentra cumpliendo pena de c?rcel, ya que la ?nica condena firme que ten?a era la del 'caso del DNI', de un a?o y nueve meses, que al ser inferior a dos a?os no conllevaba su ingreso. Al conseguir la absoluci?n por el 'caso Ribadeo', podr? seguir en libertad.

El recurso de G?mez Iglesias

La defensa del joven hab?a acudido al Supremo al considerar que la Audiencia Provincial vulner? su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunci?n de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el equipo jur?dico de G?mez Iglesias defend?a que el registro que se hizo en casa del joven al inicio de la investigaci?n debe declararse nulo porque, entre otras cuestiones, "no se hizo ning?n tipo de distinci?n o discriminaci?n a la hora de apoderarse de todos los datos que se encontraron" en los dispositivos m?viles, ordenadores y tablets que hab?a en el domicilio.

La defensa insist?a en que en este caso "se concluye que la actuaci?n del acusado, un joven de 19 a?os, consisti? en disfrutar de una mariscada con un empresario, al cual hab?a trasladado que era un enlace entre Vicepresidencia del Gobierno y Casa Real --cargo inexistente--, y con el fin de impresionarle contrat? veh?culos de alta gama y personal de seguridad que reforzasen la imagen de ser alguien importante, sin que conste que le solicitase ni plantease nada con raz?n de su ficticio cargo".

"?Constituyen dichos hechos una conducta t?pica? Indudablemente no. Nuestro C?digo Penal no conoce el delito de jactancia", apuntaba la defensa.

Cabe recordar que, al margen, 'El Peque?o Nicol?s' tiene pendiente otras dos sentencias que a?n no son firmes: la condena de cuatro a?os y tres meses de prisi?n y multa de 4.200 euros por haber accedido en 2014 a informaci?n "confidencial" en bases de datos policiales; y la condena de tres a?os y cinco meses por hacerse pasar por un miembro del Gobierno en la compraventa de la finca de 'La Alamedilla'.



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