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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El primer Roc?o con la Ley de Bienestar Animal en vigor: prohibido el uso de pirotecn
Reem Senior Member

Igual que ocurri? en la Feria de Abril, la de este a?o es la primera Romer?a de El Roc?o que se celebra con la Ley de Bienestar Animal en vigor. Quienes participen en esta festividad, en la que tradicionalmente se usan bueyes, burros, mulos y caballos, deber?n tener en cuenta que la norma estatal regula aspectos relativos a su cuidado y bienestar. Y, concretamente, las restricciones respecto al uso de pirotecnia.

Lola Garc?a, Presidenta de AADA (Abogac?a Andaluza por la Defensa Animal) y letrada del despacho Derecho&Animales, admite que existe "controversia" respecto a la aplicaci?n de la Ley de Bienestar Animal. "No todo es blanco o negro. Hay compa?eros que lo interpretan de una manera y otros de otra, igual que en los juzgados". Garc?a, por su parte, es partidaria de "hacer una interpretaci?n extensiva" la Ley.

Animales de producci?n

Para comenzar a desenmara?ar la madeja, un aspecto relevante a tener en cuenta es que legalmente los bueyes, burros, mulos y caballos que se usan en la Romer?a de El Roc?o tienen la consideraci?n de animales de producci?n, y no animales de compa??a (como lo son los perros o los gatos). "En principio, el ?mbito de aplicaci?n de la ley excluye a los animales de producci?n", apunta Garc?a.

Quedan excluidos del ?mbito de aplicaci?n de esta ley (...) los animales de producci?nLey de protecci?n de los derechos y el bienestar de los animales







Sin embargo, el matiz de "en principio" no es balad?. Porque el art?culo 65 de la Ley de Bienestar Animal se refiere expresamente a los animales "que se utilicen en romer?as". Es decir, que a los bueyes, mulos, caballos, yeguas y burros que se usen en El Roc?o, la norma s? les es de aplicaci?n, seg?n explica la experta.

La clave: el art?culo 65

Este art?culo 65 sobre "Romer?as, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones" consta de 8 puntos que reflejan diversas consideraciones sobre el bienestar de los animales empleados en estos eventos. Por ejemplo, que "deben presentar un estado higiénico-sanitario ?ptimo" o que deben "tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles ?ptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento".

La Ley no define qué se consideran "niveles ?ptimos de bienestar animal". "Eso es una cuesti?n m?s veterinaria que jur?dica", reflexiona la abogada animalista. "El Seprona (Servicio de Protecci?n de la Naturaleza de la Guardia Civil) tendr? que controlar que los animales tengan un nivel ?ptimo", se?ala.

Cada a?o, miles de caballos, bueyes y otros animales son explotados en El Roc?o. Sufren accidentes, se desploman, o incluso mueren. ?Hasta cu?ndo?

Exigimos el fin del uso de animales en ferias, romer?as y otros eventos similares.

V?deo caballo: Huelva Informaci?n pic.twitter.com/QqfUut4I1k

— PACMA (@PartidoPACMA) June 7, 2022
A preguntas de este medio sobre los mecanismos de control y vigilancia relativos al bienestar animal previstos en el marco de la Romer?a de El Roc?o, el Seprona se limita a contestar que "el Seprona todos los a?os monta un dispositivo especial con motivo de la Romer?a del Roc?o, integrado dentro del dispositivo de Seguridad de la Guardia Civil", sin especificar detalles.

"Desde la Guardia Civil y desde el Seprona vamos a trabajar en la concienciaci?n ciudadana y vamos a velar por el cumplimiento de las leyes. Una parte importante de nuestro trabajo siempre ha sido la prevenci?n y vamos a seguir trabajando en ello", asegura este organismo.

La prohibici?n de la pirotecnia

Lo que s? dice muy claro la Ley, en el punto 7 del art?culo 65, es que "se proh?be el uso de animales en romer?as y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos". "Seg?n la normativa, si hay animales, no se pueden tirar cohetes. Lo pone claramente, es una prohibici?n", ratifica la abogada. Adem?s, la experta subraya que la redacci?n del art?culo no distingue entre animales de compa??a de producci?n. Habla de animales, en general.

"Es un punto que ha pasado desapercibido, pero que es un tema muy importante. Va a ser muy controvertido, soy consciente de ello, pero espero que el Seprona haga lo que tenga que hacer y los Ayuntamientos abran los expedientes que tengan que abrir porque, si no, es saltarse la Ley, que también es un delito", zanja la abogada.

"Hay much?simos estudios sobre el da?o que la pirotecnia causa a los animales y también a personas con determinadas sensibilidades o problemas. La pirotecnia cada vez recibe m?s rechazo social", expone Garc?a. También el Seprona menciona este aspecto: "la sociedad cada vez est? m?s concienciada con el bienestar animal y ya hay Hermandades que se han comprometido con el tema y van a disminuir o eliminar el uso de este tipo de artefactos pirotécnicos". As? lo hizo, por ejemplo, la Hermandad del Roc?o de Las Cabezas de San Juan el a?o pasado, cuando anunci? que reduc?a "dr?sticamente" la tirada de cohetes "a modo de prevenci?n para las personas vulnerables y los animales".

Sin ordenanzas municipales

Todo apunta a que, a pesar de la clara redacci?n del texto ["se proh?be el uso de animales en romer?as y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos"] en la Romer?a de El Roc?o de este a?o habr? pirotecnia y habr? animales.

As? ocurrir? en Sevilla, seg?n ha podido confirmar este peri?dico. El Delegado de Gloria y Hermandades de El Roc?o afirma que "probablemente s? habr? lanzamiento de cohetes, l?gicamente siguiendo la normativa vigente, respecto a uso y utilizaci?n de los mismos", si bien a?ade que "eso s?, todas [las Hermandades] llevan ganado".

"Se proh?be el uso de animales en romer?as en los que se haga uso de elementos pirotécnicos", Ley de protecci?n de los derechos y el bienestar de los animales.







La normativa en vigor en la ciudad es la ordenanza contra la contaminaci?n ac?stica, ruidos y vibraciones, del a?o 2014, que se limita a regular los horarios en los que est? permitido el lanzamiento de cohetes. En concreto, el art?culo 27.b de la ordenanza exime del uso de artificios pirotécnicos a las Hermandades del Roc?o, "siempre y cuando dichos lanzamientos se desarrollen entre las 9:00 horas y las 23:00 horas" durante la salida y entrada de las hermandades rocieras en la ciudad de Sevilla.

Fuentes del Ayuntamiento de Sevilla también confirman a este medio que no se ha previsto ninguna ordenanza municipal espec?fica sobre uso de pirotecnia con relaci?n a los animales en el contexto de la Romer?a de El Roc?o. Se seguir? funcionando como lo ha hecho a lo largo de la ?ltima década, en base a la citada ordenanza.

Tampoco lo ha hecho el Ayuntamiento de Huelva, seg?n han confirmado fuentes consistoriales a este peri?dico. Ni tampoco el Ayuntamiento de Almonte [la aldea de El Roc?o pertenece a este municipio] ha elaborado ninguna ordenanza municipal espec?fica sobre el uso de elementos pirotécnicos de cara a este Roc?o, seg?n han respondido desde el consistorio almonte?o a las preguntas de este medio.

Por su parte, la Consejer?a de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Econom?a Azul anunci? una serie de nuevas condiciones de tr?nsito para las hermandades a su paso por Do?ana, si bien no incluye ninguna espec?fica en consonancia con la Ley estatal. El anuncio se limita a recordar que dentro del Espacio Natural de Do?ana "se procurar? no molestar a la fauna silvestre", evitando "en lo posible" la emisi?n de ruidos de consideraci?n.

?Y qué dice la legislaci?n andaluza? La Ley de protecci?n de los animales tampoco regula el uso de la pirotecnia en particular. En su art?culo 3, sobre las obligaciones de los poseedores de animales, menciona que éstos deben "Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar", sin m?s detalles.



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