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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا La Audiencia Nacional da portazo a la familia de Rubén: rechaza que el Estado indemni
Reem Senior Member

La justicia no ha atendido finalmente la demanda de la familia de Rubén Calleja, un*joven leonés con s?ndrome Down de 23 a?os que reclamaba ser indemnizado por el Estado*al considerarse*v?ctima de exclusi?n,*después de que la Administraci?n le obligara a matricularse en un centro de educaci?n especial en vez de ser integrado en la escuela ordinaria. Pese a que*el Tribunal Supremo pareci? abrirle una puerta*el pasado mes de noviembre, cuando declar? "presupuesto habilitante" el dictamen de la ONU sobre este asunto,*la Audiencia Nacional rechaza que en este caso se dé una responsabilidad patrimonial del Estado.

En una primera sentencia, de 17 de noviembre de 2022, la Audiencia Nacional ya hab?a rechazado el recurso que presentaron los padres por el incumplimiento de las autoridades educativas del dictamen del Comité de la ONU que*considera que la matriculaci?n en centros especiales vulnera*el derecho a una educaci?n en igualdad e inclusiva. El dictamen también reconoc?a malos tratos f?sicos y morales*sufridos por el menor que en el momento de los hechos denunciados, durante los cursos de 4? y 5? de Educaci?n Primaria.

Esta decisi?n inicial fue casada a finales del pasado mes de noviembre, cuando el alto tribunal orden? a la Audiencia Nacional que entrara en el fondo del asunto con respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administraci?n de Justicia.*Para el Supremo, el dictamen de la ONU pod?a ser el presupuesto habilitante para formular*una reclamaci?n patrimonial del Estado.

No es autom?tico

En su segunda sentencia, la Secci?n Tercera de la Sala de lo Contencioso entra a analizar el fondo y concluye que no se dan los presupuestos necesarios para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administraci?n de Justicia. El tribunal se basa*en una reciente sentencia del Supremo*para destacar que la presencia de un dictamen del Comité de la ONU que declara la existencia de*una vulneraci?n de derechos*no constituye por s? mismo un t?tulo de imputaci?n suficiente y autom?tico que dé lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado.

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Para que se pudiera dar la raz?n*a la familia de Rubén, el da?o ha de ser acreditado*y debe imputarse causalmente a la Administraci?n, lo que no se da en este caso seg?n la Audiencia Nacional. En el caso de Rubén, consideran que el da?o se circunscribe a la situaci?n generada*en el centro escolar*elegido por sus padres de educaci?n ordinaria e inclusiva.

Seg?n el relato de la familia, el no poder llevar a Rubén a una escuela ordinaria "provoc? una situaci?n de abandono,*de violencia en distintas formas, da?ando al menor en su bienestar y en su derecho a la educaci?n en términos de igualdad de derechos. Hechos, que, afirman, resultan acreditados a tenor del Dictamen del Comité de derechos de la ONU para las personas*con discapacidad". Adem?s, se abri? un procedimiento penal contra los padres por no consentir el plan educativo pautado para su hijo.

Itinerario educativo

Para la Audiencia Nacional, sin embargo, existe "una verdad formal declarada en sentencia firme de acuerdo con la que, a lo largo del proceso de escolarizaci?n de R. (y pese a los esfuerzos desplegados desde la Administraci?n educativa para poder integrar, incluir o realizar los ajustes precisos en el itinerario educativo de R.) no hubo lesi?n de derechos fundamentales a la educaci?n, en condiciones de igualdad,*ni en la integridad moral" de Rubén.

As? pues, la Sala concluye que las sentencias sobre el asunto no aprecian la existencia de da?o, "puesto que los derechos fundamentales del menor quedaron inc?lumes y todas las actuaciones desarrolladas fueron encaminadas a*su mejor desarrollo en atenci?n a las circunstancias personales. Estas requer?an, seg?n detallan las sentencias, una*educaci?n espec?fica dotada con medios*ad hoc, y adem?s actuaciones dirigidas a la modificaci?n de la conducta que al parecer ya se hab?an detectado y aplicado en 2006, en fechas anteriores a los desencuentros que se iniciaron en los cursos de 4? y 5? de Educaci?n Primaria". Adem?s, la sentencia hace constar que la Administraci?n responsable de la prestaci?n de servicio no era el*Ministerio de Justicia, sino la Administraci?n educativa de la*comunidad aut?noma*donde resid?a la familia recurrente.

Validez de los dict?menes de la ONU

Respecto a la naturaleza del informe*del Comité de la ONU,*la Sala reitera que no cabe pretender que sirva como t?tulo de ejecuci?n o imputaci?n autom?tica, "o que tenga la virtualidad de dejar*sin efecto las determinaciones de los tribunales espa?oles*cuando han conocido de unos mismos hechos, y han negado la lesi?n de derechos fundamentales". Para el tribunal, "admitir lo contrario,*es decir, que, pese a lo declarado por los Tribunales en Espa?a el Comité de la ONU para los derechos de las personas*con discapacidad*puede decidir restablecer uno o m?s derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competencia jurisdiccional de la que carece".

Los padres*solicitaban una indemnizaci?n*también por los da?os originados por la apertura de una causa penal contra ellos. Sin embargo, la Sala considera que*debieron utilizar la v?a del error judicial*prevista en el art?culo 293 de la Ley Org?nica del Poder Judicial y no la del funcionamiento anormal de la Justicia.



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