منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo rechaza la denuncia de Manos Limpias contra M?riam Nogueras por insultar a
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar una denuncia de Manos Limpias, esta vez contra la diputada de Junts M?riam Nogueras por presunto delito de amenazas, por su intervenci?n en el Congreso de los Diputados, el 12 de diciembre de 2023, contra determinados miembros del Tribunal Supremo y una magistrada del Tribunal Constitucional. La parlamentaria manifest?, seg?n se refleja en la denuncia: “A los jueces del procés Marchena, Llarena, Espejel, Lesmes y Carmen Lamela hab?a que juzgarles de inmediato, cesarles”, calificando, adem?s, a dichas personas como “indecentes”.

En un auto, el tribunal explica que las expresiones est?n amparadas en la inviolabilidad parlamentaria de la que gozan diputados y senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al art?culo 71 de la Constituci?n espa?ola, por lo que quedar?an al margen de un reproche penal.

Y a?ade que “frente a las manifestaciones objetivamente ofensivas que pudieran realizar en el desarrollo de sus funciones los Diputados y Senadores, solo puede confiarse en aquellos a quienes nuestra Constituci?n encomienda el establecimiento de los leg?timos l?mites: en el pueblo espa?ol, a través de los correspondientes procesos electorales, y en las facultades gubernativas que se atribuyen a quien preside la C?mara”.

Para el tribunal, el ejercicio de las funciones de Diputado o Senador “no garantiza el acierto en el juicio”, y la expresi?n de ideas u opiniones “puede resultar extravagante, ?cida, incluso carente de alguna clase de racionalidad reconocible”, y “también pueden ser hirientes u objetivamente ofensivas. Pero son todos ellos juicios que, por lo ya explicado, escapan a la valoraci?n jur?dico penal. Han de permanecer extramuros de dicho reproche penal si se quiere -y se quiere- mantener un sistema pol?tico de libertades que no disuada a los representantes del pueblo espa?ol de expresar libremente en el ejercicio de sus funciones sus opiniones por desagradables, injustas o estrafalarias que pudieran, en alg?n caso, resultar”.

El auto a?ade que “no es dable concebir en términos democr?ticos m?s que dos planos leg?timos de enjuiciamiento al respecto: el primero y principal de ellos, corresponde al pueblo espa?ol a la hora de decidir en los correspondientes procesos electorales qué personas habr?n de representarles. Y el segundo se residencia en las facultades normativamente otorgadas a quien preside la correspondiente C?mara”.

En ese sentido, recuerda la Sala que el art?culo 103 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que los Diputados y oradores ser?n llamados al orden, entre otros supuestos, cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de las C?maras o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.

“Es natural que as? sea, sin demérito alguno del libre ejercicio de tan altas funciones representativas, habida cuenta de que, de otro modo, las personas que pudieran resultar objetivamente ofendidas en la expresi?n de aquellas manifestaciones (ya fueran autoridades, funcionarios u otros ciudadanos) quedar?an injustamente indefensos, sin la posibilidad, adem?s, de responder a dichas imputaciones, amparados, como s? lo est? el ofensor, en una inviolabilidad de la que aquéllos carecen (y que no han de tener)”, indica el auto.

El auto concluye “haciendo propias las reflexiones del Ministerio Fiscal, que dif?cilmente podr?amos expresar de una manera m?s clara: “Por lo tanto, m?s all? de las limitaciones derivadas del ejercicio de la potestad directiva y disciplinaria de la Presidencia de la C?mara, no es admisible ninguna posibilidad de restringir el alcance de la inviolabilidad por las opiniones y expresiones realizadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias”.



La Sala que ha dictado el auto est? formada por los magistrados Andrés Mart?nez Arrieta (presidente), Juli?n S?nchez Melgar, Juan Ram?n Berdugo, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente (ponente). Se abstuvieron en el asunto el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y la magistrada Carmen Lamela, aludidos en la intervenci?n de la denunciada. Por otro lado, el tribunal declar? su falta de competencia respecto al dirigente de Junts Jordi Turull, incluido en la denuncia, al no ser aforado ante la Sala.



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