منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo rechaza la denuncia de Manos Limpias contra Puigdemont por llamar "cuervos
Reem Senior Member

El Tribunal Supremo no sabe ya c?mo decirlo: la disputa pol?tica no puede trasladarse al plano penal. Tampoco es delito de injurias o de odio todo lo que no gusta. Este martes ha predicado con el ejemplo y ha rechazado la denuncia presentada por el secretario general de autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias contra el expresidente de la Generalitat, eurodiputado y cabeza de lista de Junts en las ?ltimas elecciones, Carles Puigdemont, al no apreciar delitos de injurias o de odio en un texto que public? en Instagram en el que se refiri? a los jueces espa?oles como “cuervos togados” que “se revuelven y ense?an garras y colmillos”, y “se les pone cara de general Pav?a”.

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En un auto, el tribunal explica que “la libertad de expresi?n ampara el derecho a la cr?tica, también a jueces y magistrados, incluso cuando se formula en términos inapropiados y ofensivos como en este caso y, seg?n ha precisado el Tribunal Constitucional, la reacci?n penal no est? justificada frente a cualquier tipo de exceso en el ejercicio de ese derecho”.

A?ade que “el discurso o expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de un debate pol?tico y como expresi?n de una apreciaci?n cr?tica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el llamado 'proces'. Las expresiones proferidas se limitan a una cr?tica desabrida a la actuaci?n judicial y su contenido no permite su subsunci?n normativa en el delito de injurias y, menos a?n, en el delito de discurso de odio, dado que se alejan notoriamente del espacio de tipicidad que dise?a el art?culo 510 del C?digo Penal”.

El tribunal cita en el auto resoluciones propias anteriores en las que remarc? que “el Derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo m?s plano, menos escandaloso, m?s objetivo o neutro; o para acallar una opini?n agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta”.

También menciona una sentencia del Tribunal Constitucional del a?o 2015 que indica que “los l?mites a los que est? sometido el derecho a la libertad de expresi?n deben ser siempre ponderados con exquisito rigor”, para “no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasi?n del ejercicio de la libertad de expresi?n, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democr?tico".



El Supremo, ponderando el contenido, contexto y finalidad de los hechos denunciados concluye que, “si bien se trata de expresiones ofensivas e injustas, no son constitutivas de delito, raz?n que conduce a inadmitir a tr?mite la denuncia, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que procedieran ante otros ?rdenes jurisdiccionales”.



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