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منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا ?Estamos preparados para celebrar juicios ?ntegros por videoconferencia?
Reem Senior Member

La digitalizaci?n de la Justicia y la agilizaci?n procesal se abren camino. El pasado miércoles 20 de marzo entraron en vigor las reformas normativas operadas por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, orientadas a la mejora de la eficiencia digital de la Administraci?n de Justicia y a la agilizaci?n de los procesos judiciales. En ellas se regulan, entre otras cuestiones, los juicios por videoconferencia. Pero, ?realmente estamos preparados para celebrar juicios ?ntegros por v?a telem?tica? ?nuestros tribunales cuentan con los medios materiales y personales para llevarlo a cabo? El Real Decreto 6/2023 ha suscitado muchas cr?ticas entre los operadores jur?dicos. Muchos magistrados se han mostrado muy preocupados en las juntas de jueces ante la falta de garant?as procesales y técnicas que pueden suponer los juicios telem?ticos ?ntegros por sistema. Abogados, procuradores y jueces coinciden al se?alar que el Decreto es muy confuso y da pie a equ?vocos.

"La redacci?n del Real Decreto es deficiente y compleja", subraya Sonia Vidal, jueza decana de Palma de Mallorca. "El texto del Decreto puede dar pie a confusi?n", a?ade Carmen L?pez, vicedecana del Colegio de Abogados de Baleares. Frederic Xavier Ruiz Galmés, decano del Colegio de Procuradores de Baleares, apunta en la misma l?nea: "No se pueden hacer las cosas deprisa y corriendo, la prueba m?s palpable es la ?ltima reforma que nos ocupa, el Real Decreto Ley 6/2023".

"Este Real Decreto dice que los juicios preferentemente ser?n celebraciones telem?ticas, salvo determinados casos que también, a su vez, son excepcionados. Es decir, como norma general, las vistas tienen que ser telem?ticas, con excepciones y dejando a salvo el criterio del juez", destaca la jueza decana. "Esto se traduce en que una cosa que hasta ahora estaba funcionando con bastante sentido com?n y agilidad, pasa a que el juez tenga que dictar resoluciones de si no lo quiere hacer y de por qué no lo quiere hacer", prosigue Vidal.

"En todo caso el Real Decreto deja a salvo el criterio del juez y no puede ser de otra manera. El juez decide en su sala c?mo celebrar, como no puede ser de otra manera, porque el garante del juicio es el juez. El que tiene la ?ltima palabra en sala tiene que ser el magistrado. Si nos quitan esto, entonces no somos jueces", aclara Sonia Vidal.

"Vamos a ver, los juicios se basan en la inmediaci?n, en que las partes puedan hablar, en que t? te lleves adem?s, y para m? es important?simo como juez, no solamente las pruebas objetivas, los documentos que hay, sino cuando las personas declaran, todo el lenguaje no verbal. Porque esto te transmite una informaci?n que te ayuda a ratificar lo que est?n diciendo o, por el contrario, ves que no ratifica lo que te est? diciendo. En cambio, a través de una c?mara t? no sabes quién tiene sentado delante", destaca la jueza decana de Palma.

"La presencialidad es m?s garantista", se?ala de forma tajante la abogada Carmen L?pez. "Los derechos de los ciudadanos y ciudadanas es lo prioritario, por encima de nuestras comodidades como abogados. Est? claro que las nuevas tecnolog?as pueden llegar a ser muy positivas, pero siempre que los ciudadanos tengan garantizados sus derechos", insiste la letrada.

Han fijado un criterio

Los jueces est?n muy preocupados a ra?z de la entrada en vigor del Real Decreto. De hecho, se han celebrado juntas de jueces en distintas jurisdicciones con la finalidad de establecer un criterio. Esta cuesti?n también se ha tratado en la sala de gobierno. El criterio que han alcanzado los magistrados es que no tienen garant?as procesales y técnicas suficientes para poder celebrar telem?ticamente todo, de manera preferente. Eso no quiere decir que no se vayan a celebrar juicios por videoconferencia. "El criterio b?sico es que impere el sentido com?n. Donde se considere que es necesario, se seguir?n haciendo las videoconferencias, pero juicios telem?ticos por sistema, no. Se valorar? caso por caso", detalla Vidal. "Con todo, hay excepciones. Y estas excepciones vienen a preservar la inmediaci?n del juez", valora la jueza decana.

Adem?s de la pérdida de garant?as que se da si todo se celebra de forma telem?tica, el Real Decreto regula en el art?culo 62 los lugares seguros y los puntos de acceso seguros, desde donde el p?blico o los profesionales pueden conectarse e intervenir. Un juzgado es un punto de acceso seguro y un lugar seguro. Por ejemplo, oficinas judiciales de los juzgados de paz. "El ?nico es Formentera. El resto de juzgados de la isla entendemos que en alg?n momento lo ser?n. Ser?n oficinas judiciales en sustituci?n de juzgados de paz", comenta Vidal. "Pero todo esto va con una premisa de que el equipo inform?tico del juzgado funcione bien cada d?a y esto s? sabemos que no es as?", sentencia la magistrada.

Carmen L?pez, vicedecana del Colegio de Abogados, comparte el criterio de los jueces. "Hasta que no estén desarrollados los puntos de acceso seguros no se podr?n celebrar juicios telem?ticos ?ntegros. Debe garantizarse el cumplimiento del art?culo 62 del Real Decreto. Los juicios deben ser seguros y garantistas. Es fundamental disponer de los sistemas que sean puntos seguros. Imag?nate que luego no podamos identificar quién est? al otro lado de la pantalla o que pueda haber una suplantaci?n y que declare otra persona" alerta L?pez.

"En un cambio de este calado se hace evidente que deben implementarse los sistemas para que sea posible y que lo posible se haga realidad en el cambio de operativa y mentalidad en quienes intervenimos para llevarlo a cabo. A fecha de hoy, se sigue esperando m?s de la buena voluntad de los operadores jur?dicos en los cambios que se pretenden que en dotar de los medios necesarios para hacerlos efectivos con la debida inversi?n. Las herramientas telem?ticas implementadas no siempre funcionan con el ?ptimo rendimiento que se desear?a en uso y disponibilidad; las comparecencias telem?ticas adolecen de fiabilidad por cuanto no se ha definido a?n técnicamente qué se entiende por lugares y puntos seguros para su realizaci?n y, por encima de todo, falta formaci?n interna para que su despliegue no dependa de elementos que nada tienen que ver con el proceso ni las herramientas que se utilizan en él", puntualiza Frederic Ruiz.



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