منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا El Supremo califica de secreta la informaci?n sobre exportaci?n de morteros Alakran a
Reem Senior Member

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 15 de septiembre de 2020, que deneg? a Greenpeace Espa?a el acceso a informaci?n sobre licencias concedidas para la exportaci?n a Arabia Saud? de porta morteros Alakran 120 mm al considerar que se trata de una informaci?n clasificada y secreta.

La venta de este tipo de morteros se incluye en la investigaci?n period?stica realizada por EL PERI?DICO DE ESPA?A con el objetivo de arrojar luz sobre la trastienda de la industria armament?stica espa?ola. Dicha investigaci?n destapa “irregularidades” y “transferencias potencialmente sospechosas” en contratos de venta de armamento a Emiratos ?rabes y Arabia Saud?, gracias a la documentaci?n que fue entregada en distintos juzgados encargados de dirimir un conflicto de car?cter laboral entre Everis y algunos de sus ejecutivos despedidos recientemente.

Sobre la petici?n de Greenpeace, el Supremo indica que su solicitud “no justifica suficientemente el interés p?blico esencial que avala tal pretensi?n, ni poderosas razones sobre la lesi?n de los derechos fundamentales afectados o los bienes jur?dicamente protegidos que determinen el acceso a los detalles de tal operaci?n, mediante el alzamiento de la declaraci?n de 'materia clasificada' y secreta de la misma”.

A?ade que tampoco "se ha puesto de relieve el car?cter innecesario o superfluo de tal confidencialidad, atendida la afectaci?n que concurre a la defensa, a los particulares y a la protecci?n de sus datos, as? como a los da?os y los perjuicios en el ?mbito comercial y econ?mico que se derivar?an del acceso a una informaci?n de esa naturaleza”.

Actas clasificadas

Para el Supremo, la "materia clasificada" que se predica de los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda da?ar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado (art?culo 2 de la Ley de secretos oficiales), y en este caso “las actas referidas tienen no solo el car?cter de “materia clasificada”, sino que también tienen el car?cter de secreto, pues a tenor del art?culo 3 de la expresada Ley, se admite la calificaci?n, de las materias clasificadas, en dos categor?as: secreto y reservado en atenci?n al grado de protecci?n que requieran. Y en el caso examinado tienen el nivel m?s intenso, pues se trata de “materia clasificada con calificaci?n de secreta”.

La resoluci?n, ponencia de la magistrada Pilar Teso, desestima el recurso de Greenpeace Espa?a y se?ala que el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos tiene en la propia Constituci?n un l?mite expreso en el inciso “salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado”.

As?, el tribunal recuerda que se trata, por tanto, de un derecho que no es fundamental, cuyo desarrollo legal se aborda en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la informaci?n p?blica y buen gobierno. Entre los l?mites del derecho de acceso, adem?s de los constitucionalmente previstos -seguridad y defensa del Estado- también se encuentran -explica la Sala- los previstos en el art?culo 14.1 de la citada ley, que establece la seguridad nacional, la defensa y los intereses econ?micos y comerciales.

De esta manera, incide el alto tribunal, “la seguridad nacional es un l?mite constitucional y legalmente establecido del derecho previsto en el art?culo 105 de la Constituci?n, que regula el acceso de los ciudadanos a los archivos administrativos. Por ello, el derecho de acceso a tal informaci?n, que es un derecho p?blico subjetivo que se ejercita frente a la Administraci?n, no tiene, como es natural, un car?cter ilimitado, sino que se encuentra acotado por la Constituci?n y la Ley, seg?n la correspondiente ponderaci?n de los intereses, y teniendo en cuenta que tales limitaciones no son de car?cter discrecional”, concluyen los magistrados.



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