منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Esto es lo que no podr?s hacer con tus d?as de descanso a partir de ahora
Reem Senior Member

Hacer coincidir los d?as festivos con los d?as de vacaciones es una de las pr?cticas m?s habituales que utilizan las empresas en nuestro pa?s. Hace unos meses conoc?amos la decisi?n de la Audiencia Nacional de dar la raz?n a la empresa de servicios de atenci?n al cliente Sitel Ibérica sobre esta cuesti?n.

Los sindicatos, encabezados por CGT, llevaron a la empresa Sitel Ibérica a los tribunales. Denunciaban que los m?s de 200 trabajadores que se hab?an incorporado desde 2014 a la empresa estaban viendo c?mo "con alta frecuencia" sus superiores hac?an coincidir sus descansos semanales variables con festivos.

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Este caso lleg? a los tribunales después de que un trabajador se quejara de que una de sus libranzas coincidiera en diciembre con el puente de la Inmaculada Concepci?n y por el que no hab?a recibido ning?n tipo de compensaci?n. La Audiencia Nacional dio la raz?n a la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado hace unas semanas y ha estimado los recursos de los sindicatos, reiterando que la empresa no puede solapar libranzas variables con festivos. El derecho al descanso se encuentra recogido en la propia Constituci?n Espa?ola en su art?culo 40.2.

Si la empresa solapa las libranzas con los d?as festivos, denuncian los jueces de la Sala de lo Social, “est? provocando un solapamiento contrario” a la “importancia y relevancia del tratamiento aut?nomo de los festivos laborales”, que tiene la finalidad de “velar por la defensa al descanso de los trabajadores”.

Ya en el 2022, el Tribunal Superior dej? argumentos similares a favor del descanso de los trabajadores y en contra de los solapamientos. Fue con la empresa de call center Atento, y ya se dej? por escrito que las fiestas laborales no solo serv?an para celebrar “ciertas efemérides c?vicas y religiosas”, sino que también “contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual”.

A lo largo del proceso judicial, la empresa aleg? que cumpl?a la normativa y que todo funcionaba a través de “un sistema inform?tico que organiza las libranzas de personal”. Los hechos probados, sin embargo, dejan por escrito que “existe alg?n solapamiento entre d?as festivos y de descanso semanal”.



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