منتديات اغليتك منتديات عامة اخبار اوربا Estas son las 5 cosas que debes tener en cuenta si te despiden, seg?n este experto
Reem Senior Member

Una situaci?n de desempleo siempre es complicada, pero hay que mantener la calma para afrontar el revés de la mejor manera. Lo primero de todo, es que el trabajador debe tener claro cu?les son sus derechos a partir de ese momento. El Estatuto de los Trabajadores obliga a que la empresa comunique por escrito el despido.

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El empleado tiene derecho a recibir el finiquito en concepto de d?as trabajados pero no cobrados, vacaciones generadas pero no disfrutadas, periodo de vengado por pagas extras, etc. Adem?s, seg?n el tipo de despido, también tendr? derecho a cobrar una indemnizaci?n. En este contexto, si te encuentras en esta situaci?n, es recomendable seguir los 5 consejos de Ignacio de la Calzada, 'Un t?o legal' en redes sociales.

Lo primero que debes tener en cuenta es revisar la fecha de efecto del despido que aparece por escrito. Algunas compa??as adelantan la fecha para que el empleado no pueda ejecutar una reclamaci?n. En relaci?n con los documentos f?sicos, se aconseja al trabajador que haga una copia de la carta de despido, y que el hecho de firmarla no impide una posterior reclamaci?n.

Es importante no confundir este documento con la baja voluntaria, que nunca debe firmarse porque se entender?a como dimisi?n. Algunas compa??as pueden intentar persuadir al trabajador para que firme este documento, pero las dimisiones no tienen derecho a indemnizaci?n ni tampoco a paro. Tampoco hay que firmar los acuerdos transaccionales, donde el trabajador renuncia a acudir a los tribunales a cambio de una compensaci?n. Este importe suele ser inferior al despido improcedente, por lo que es mejor asegurarse.

Finalmente, los trabajadores deben de tener en cuenta que tienen un plazo de 20 d?as h?biles, sin contar fines de semana ni festivos, para poder reclamar el despido. En primer lugar, el empleado debe presentar una papeleta de conciliaci?n, y en caso de no llegar a acuerdo, tendr?a que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.



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