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Reem Senior Member

En enero de 2023 entr? en vigor una reforma del C?digo Civil en el que, teniendo en cuenta la Ley de Bienestar Animal, se consideraba a las mascotas como 'seres sintientes'. Lo que significa esto es que las mascotas dejan de ser consideradas como cosas.

Gracias a esto, se desarrolla un régimen jur?dico de los animales en el que se establece que las mascotas no son un bien que pueda ser embargado, hipotecado, maltratado o apartado de uno de los due?os en caso de divorcio o separaci?n.

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A partir de la entrada en vigor de esta ley, se facilita la custodia compartida en Espa?a, contempl?ndose como un convenio regulador. La prioridad es el acuerdo mutuo, pero, si no se produce, una jueza o un juez tomar? la decisi?n.

En la anterior ley, en la que los animales de compa??a estaban considerados como 'cosas' o 'cosas valiosas', una de las partes en caso de separaci?n pod?a apropiarse de ese objeto. Por ejemplo, en el caso de separaci?n de bienes, la persona que se quedaba con la mascota pod?a conseguir su custodia por completo.

La custodia compartida se pod?a plasmar en un acuerdo de divorcio, pero era una consideraci?n sin valor legal. Pero ahora, la perspectiva econ?mica anterior se deja a un lado para que prime el punto de vista ético y moral.

Con esta nueva regulaci?n las mascotas se consideran miembros de la familia y, como sucede con los hijos, se establece un régimen jur?dico para regular la relaci?n con el animal a partir de la ruptura. Pero esto solo se aplica al caso de las parejas casadas. Para las parejas que no estén casadas, la v?a judicial es complicada porque no hay legislaci?n aplicable.

En caso de no llegar a un acuerdo de separaci?n o divorcio y llevar el caso a juicio, la justicia tendr? en cuenta siempre el bienestar de la mascota. Ante el juzgado, se tendr? que presentar una demanda para solicitar la regulaci?n de la custodia de la mascota.

As?, el juez puede fijar un régimen de visitas o bien para custodia compartida. En los casos de proceso contencioso, la reforma del C?digo Civil introduce dos novedades:

  • La custodia y cuidado de la mascota se puede atribuir a uno o m?s c?nyuges, con independencia de quién sea el propietario.
  • En las medidas provisionales de divorcio, se establecen medidas cautelares para conservar el derecho sobre el animal de cada c?nyuge, atendiendo a los intereses de la familia, pero también del bienestar animal.
Todas estas modificaciones del C?digo Civil pretenden adaptar la naturaleza de los animales, as? como las relaciones de convivencia que se crean entre estos y las personas. Es cuesti?n de tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar de los animales, por encima de quién tiene la titularidad de la mascota.



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