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Reem 04-24-2024 08:00 PM

Las cuatro opciones que le quedan a Pedro S?nchez tras su carta con su posible dimisi
 
"Necesito parar y reflexionar". El presidente del Gobierno, Pedro S?nchez, se ha dirigido este miércoles a ?ltima de la hora de la tarde a la ciudadan?a a través de una carta p?blica en la que anuncia, a ra?z de la investigaci?n judicial a su esposa, Bego?a G?mez, por tr?fico de influencias, que el pr?ximo lunes decidir? si debe "continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor".

Mientras tanto, S?nchez cancelar? su agenda p?blica. Las Cortes Generales no pueden disolverse antes del 29 de mayo -un a?o después de la anterior disoluci?n- y, desde entonces, deben transcurrir 54 d?as hasta la celebraci?n de las elecciones.

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Todos los escenarios est?n abiertos, desde la renuncia y la propuesta de otro candidato a la investidura a una transici?n hasta que se puedan convocar elecciones o presentarse a una cuesti?n de confianza.

El l?der socialista, siempre dado a los gestos audaces e imprevisibles, ha consultado con muy pocas personas este paso y de momento todo son inc?gnitas sobre la decisi?n que acabar? dando. Varios de sus colaboradores se?alan que est? "muy tocado" por una investigaci?n a su mujer que todos los socialistas consideran que no tiene ning?n fundamento.

Las cuatro opciones de Pedro S?nchez para el lunes 29 de abril

En la situaci?n actual Pedro S?nchez tiene cuatro opciones ante la comparecencia del lunes 29 de abril donde determinar? si contin?a ejerciendo sus funciones como presidente del Gobierno.
  1. Seguir: A pesar de los ataques de la extrema derecha contra su mujer y su vida privada podr?a continuar siendo presidente si considera que merece la pena seguir con el cargo, tras su jornada de reflexi?n.
  2. Anunciar una posterior convocatoria de elecciones: S?nchez no puede convocar en estos momentos unas elecciones generales porque todav?a no ha transcurrido un a?o desde la disoluci?n de las Cortes, el pasado 29 de mayo. Si podr?a anunciar una convocatoria electoral que no ser?a efectiva hasta el 30 de mayo.
  3. Dimitir: No tendr?a que convocar elecciones y bastar?a con una nueva sesi?n de investidura.
  4. Cuesti?n de confianza: Someterse a una votaci?n en el Congreso que le refrendar?a en el cargo o todo lo contrario, acogiéndose al art?culo 112 de la Constituci?n que dice que:
"El presidente del Gobierno, previa deliberaci?n del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuesti?n de confianza sobre su programa o sobre una declaraci?n de pol?tica general".

En ese caso ser?a tampoco ser?a necesario convocar elecciones en caso de que los diputados votaran a favor de darle la confianza y le retiraran el apoyo mayoritario que le dieron en la ?ltima investidura, en noviembre del a?o pasado.

Seg?n el art?culo 112 de la Constituci?n, "si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentar? su dimisi?n al rey, procediéndose a continuaci?n a la designaci?n de presidente del Gobierno, seg?n lo dispuesto en el art?culo 99", es decir, poniendo en marcha una nueva ronda de consultas entre el rey con todos los grupos pol?ticos, en orden de representaci?n menor a mayor seg?n las elecciones del 23 de julio del a?o pasado.

Las distintas formaciones podr?an presentar a su candidato a la Presidencia del Gobierno de entre sus diputados y Felipe VI designar?a para ir a una sesi?n de investidura a quien considera que tiene m?s apoyo de acuerdo a sus consultas.



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