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Reem 12-31-2023 07:51 AM

La justicia avala el despido del trabajador de una bodega que hurt? uvas para vender
 
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le?n ha confirmado la procedencia del despido del trabajador de una bodega situada en Pajares de los Oteros, en Le?n, que aprovech? los d?as previos a la Nochevieja de 2022 para tratar de vender a través de WhatsApp las uvas a las que ten?a acceso por su trabajo. Se confirma la decisi?n del empleador por "pérdida de confianza" y "transgresi?n de la buena fe" del empleado, con independencia del m?nimo valor econ?mico del hurto.

La decisi?n adoptada por los magistrados del TSJ con sede en Valladolid, a la que ha tenido acceso El Peri?dico de Espa?a, del grupo Prensa Ibérica rechaza el recurso de suplicaci?n presentado por la defensa del trabajador contra la confirmaci?n inicial de la procedencia del despido que hab?a dictado el pasado julio el Juzgado de lo Social n?mero 2 de Le?n. La resoluci?n sigue la l?nea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de subrayar la importancia de la confianza y la lealtad en las relaciones laborales.

La demanda contra el despido se present? el pasado mes de febrero contra el trabajador, que prestaba servicios como pe?n en la bodega por algo m?s del salario m?nimo interprofesional. A tres d?as de Nochevieja recibi? una carta despido tras descubrir la empresa que hab?a ofrecido uvas de los vi?edos de la bodega a través del sistema de mensajer?a WhatsApp.

"Se vende uvas blancas recién cortada fresqu?sima a 20 €" se?alaba el mensaje, que iba acompa?ado de una foto del producto. "Este hecho supone el hurto o robo de bienes propiedad de la empresa para su propio beneficio", se?alaba la notificaci?n de la empresa, que le reprochaba también hacer uso particular del veh?culo de la empresa o utilizar su coche particular para entrar en las instalaciones "Usted no acata las advertencias que se le han dicho", conclu?a la misiva.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, los magistrados del tribunal superior con sede en Valladolid ratifican las conclusiones a las que hab?a llegado el juez de instancia tras realizar un examen de todas las pruebas practicadas, "las cuales ha valorado conforme a las reglas de la sana cr?tica".

A?ad?an que, "cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa para su posterior venta y lucro personal, no es solo que con ello cause un perjuicio econ?mico directo a la empresa, sino que compromete adem?s la situaci?n personal de los trabajadores que prestan servicio en el lugar en el que estaba hurtando los productos y realizando venta motu propio".

Al margen del mayor o menor perjuicio econ?mico que suponga el valor de los objetos hurtados, a?aden que una vez detectada esa conducta "dif?cilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como pe?n en la industria del vino".



As?, "la pérdida de confianza y la transgresi?n de la buena fe es lo que justifica la sanci?n al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y m?nimo valor econ?mico".

"Por escasa complejidad que tenga, en apariencia, la realizaci?n del acto, el dato cierto y objetivo que no puede desconocerse, es que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor econ?mico de lo sustra?do, con la realizaci?n de una conducta il?cita y manifiestamente contraria a derecho". Ello legitima a la empresa para sancionar su conducta.



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