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مشاهدة النسخة كاملة : El TC avala la vacunaci?n de una enferma de alzheimer, cuyo hijo se opon?a


Reem
04-20-2023, 03:40 PM
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la vacunaci?n de una enferma de alzheimer, cuyo hijo se opon?a y que recurri? la decisi?n en amparo. La sentencia, que rechaza la impugnaci?n, fija doctrina sobre la administraci?n de tratamientos a personas con discapacidad en aplicaci?n de la ley de autonom?a del paciente.

El hijo, que es el tutor de su madre porque su edad avanzada y la demencia severa que padece por la enfermedad que sufre le impide decidir sobre el tratamiento que le conviene, recurri? en amparo la decisi?n de los tribunales de lo civil de autorizar, a instancias del ministerio fiscal, que se le vacunara del covid.

El Constitucional considera que la administraci?n de una vacuna, al tratarse de la inoculaci?n de un "preparado" (de contenido variable) en el cuerpo humano para provocar una respuesta inmunitaria entra dentro de las facultades de autodeterminaci?n garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art?culo 15 de la Constituci?n.

Efectos adversos

Sostiene que se trata de una actuaci?n que puede producir efectos secundarios adversos que, aunque sean estad?sticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce al ?mbito de protecci?n que otorga el derecho fundamental en cuesti?n.

Una vacunaci?n no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricci?n del derecho fundamental a la integridad personal. Y ello obliga a que exista una habilitaci?n legal precisa, orientada a la consecuci?n de una finalidad leg?tima, as? como la superaci?n de un juicio de proporcionalidad.

En el caso de administrar una vacuna se persiguen finalidades leg?timas id?neas que justifican, en un contexto determinado, restringir los derechos, declara el Constitucional. Tiene, explica el tribunal, una doble dimensi?n, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protecci?n de la salud colectiva en contextos epidémicos.

M?s beneficios

El tribunal estima que las pol?ticas p?blicas de vacunaci?n enlazan con el deber constitucional de los poderes p?blicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas. As? en el supuesto concretamente planteado considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situaci?n en la que esta no puede prestar por s? misma un consentimiento v?lido en un contexto de peligro para su salud.

Para llegar a esa conclusi?n las resoluciones impugnadas, que autorizaron la vacunaci?n, hicieron una ponderaci?n correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carec?a de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunaci?n reportaba, en una ponderaci?n basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protecci?n de su salud individual.

El hijo intent? que el magistrado Juan Carlos Campo fuera apartado de la ponencia de la sentencia, lo que se rechaz? de plano por el tribunal, por ser extempor?nea.



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