Reem
04-18-2023, 03:40 PM
El Tribunal Constitucional ha avalado de forma definitiva la constitucionalidad de la nueva Ley de Educaci?n, conocida como 'ley Cel?a' (https://www.epe.es/es/politica/20230418/tc-valida-ley-celaa-rechaza-menosprecie-castellano-86170731), al rechazar en su totalidad el recurso presentado por Vox.
La ponencia que ha recibido el aval de seis magistrados progresistas -el exministro Juan Carlos Campo se ha abstenido- frente al voto contrario de los cuatro integrantes del bloque conservador rechaza entre otros argumentos que la norma vulnere el derecho a recibir educaci?n en castellano y recuerda que lo ?nico que debe exigirse es un "patr?n de equilibrio entre lenguas" que se cumple en este caso.
Uno de los magistrados que presentar?n voto particular discrepante es el propio ponente de la sentencia, Ricardo Enr?quez, que para este Pleno ha presentado un texto que valida la totalidad de la ley después de que el pasado 23 de marzo la mayor?a m?s progresista rechazara su propuesta inicial, que pon?a dos peros a la ley del Gobierno.
Dudas iniciales superadas
Por un lado, Enr?quez consideraba inconstitucional y contrario al pluralismo educativo el veto que la ley impone a la segregaci?n por sexos en colegios que reciban dinero p?blico aunque fuera en parte, lo que impide que esta pr?ctica se pueda producir en los centros concertados.
A este respecto, la sentencia final desestima la prohibici?n de concertar la educaci?n diferenciada por sexos. De la Constituci?n deriva, recuerda el texto, “un modelo educativo pluralista”, si bien puntualiza que la norma fundamental no dice que todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni establece “un derecho subjetivo a la prestaci?n p?blica”.
Por otra parte, el Tribunal ha examinado si la prohibici?n de financiar p?blicamente la educaci?n diferenciada es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra la propia Constituci?n, y concluye que no lo es: “la diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposici?n adicional 25 de Ley Org?nica de Educaci?n entre los centros educativos que separen al alumnado por raz?n de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos p?blicos, responde a una concepci?n ideol?gica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, adem?s, est? inspirada en valores constitucionales”.
No adoctrina
También se?ala que conforme con la Constituci?n la ausencia de menci?n a la religi?n como asignatura en el curr?culo educativo en la ley recurrida, y rechaza la denuncia de los de Santiago Abascal en relaci?n con la incorporaci?n de lo que denominan ideolog?a de género como “ideolog?a estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos”.
La transmisi?n de valores, seg?n el Constitucional debe efectuarse “de manera objetiva, cr?tica y pluralista”, sin que haya nada en los preceptos de la 'ley Cela?' que haga pensar que la “educaci?n para la salud, incluida la afectivo-sexual” se pueda proporcionar en un sentido diferente. Adem?s, dicha perspectiva de género es mencionada en la ley como como principio pedag?gico dirigido a las Administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesi?n ideol?gica”.
Otro punto se?alado en la ponencia inicial era el referido a que la ley priorice la opini?n de las familias de estudiantes con necesidades especiales cuando opten por centros ordinarios, al ser m?s inclusivos, y no cuando prefieran aulas espec?ficas en funci?n de la discapacidad que cada uno presente. La propuesta de Enr?quez defend?a tener en cuenta el criterio familiar fuera cual fuera, algo que rechaza la mayor?a de magistrados.
La posici?n del castellano
En cuanto al derecho a recibir educaci?n en castellano, la sentencia explica que la nueva regulaci?n es conforme con el art?culo 3 de la Constituci?n, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas auton?micas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingü?sticos de los alumnos.
Considera, en particular, que de la Constituci?n no deriva la necesaria fijaci?n por el Estado de una proporci?n de uso del castellano en el sistema educativo, pues conforme a la doctrina anterior del Tribunal, “un patr?n de equilibrio o igualdad entre lenguas” y un derecho efectivo a utilizarlas, que no niega la ley recurrida.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/tc-valida-ley-celaa-menosprecia-86172320)
La ponencia que ha recibido el aval de seis magistrados progresistas -el exministro Juan Carlos Campo se ha abstenido- frente al voto contrario de los cuatro integrantes del bloque conservador rechaza entre otros argumentos que la norma vulnere el derecho a recibir educaci?n en castellano y recuerda que lo ?nico que debe exigirse es un "patr?n de equilibrio entre lenguas" que se cumple en este caso.
Uno de los magistrados que presentar?n voto particular discrepante es el propio ponente de la sentencia, Ricardo Enr?quez, que para este Pleno ha presentado un texto que valida la totalidad de la ley después de que el pasado 23 de marzo la mayor?a m?s progresista rechazara su propuesta inicial, que pon?a dos peros a la ley del Gobierno.
Dudas iniciales superadas
Por un lado, Enr?quez consideraba inconstitucional y contrario al pluralismo educativo el veto que la ley impone a la segregaci?n por sexos en colegios que reciban dinero p?blico aunque fuera en parte, lo que impide que esta pr?ctica se pueda producir en los centros concertados.
A este respecto, la sentencia final desestima la prohibici?n de concertar la educaci?n diferenciada por sexos. De la Constituci?n deriva, recuerda el texto, “un modelo educativo pluralista”, si bien puntualiza que la norma fundamental no dice que todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni establece “un derecho subjetivo a la prestaci?n p?blica”.
Por otra parte, el Tribunal ha examinado si la prohibici?n de financiar p?blicamente la educaci?n diferenciada es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra la propia Constituci?n, y concluye que no lo es: “la diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposici?n adicional 25 de Ley Org?nica de Educaci?n entre los centros educativos que separen al alumnado por raz?n de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos p?blicos, responde a una concepci?n ideol?gica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, adem?s, est? inspirada en valores constitucionales”.
No adoctrina
También se?ala que conforme con la Constituci?n la ausencia de menci?n a la religi?n como asignatura en el curr?culo educativo en la ley recurrida, y rechaza la denuncia de los de Santiago Abascal en relaci?n con la incorporaci?n de lo que denominan ideolog?a de género como “ideolog?a estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos”.
La transmisi?n de valores, seg?n el Constitucional debe efectuarse “de manera objetiva, cr?tica y pluralista”, sin que haya nada en los preceptos de la 'ley Cela?' que haga pensar que la “educaci?n para la salud, incluida la afectivo-sexual” se pueda proporcionar en un sentido diferente. Adem?s, dicha perspectiva de género es mencionada en la ley como como principio pedag?gico dirigido a las Administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesi?n ideol?gica”.
Otro punto se?alado en la ponencia inicial era el referido a que la ley priorice la opini?n de las familias de estudiantes con necesidades especiales cuando opten por centros ordinarios, al ser m?s inclusivos, y no cuando prefieran aulas espec?ficas en funci?n de la discapacidad que cada uno presente. La propuesta de Enr?quez defend?a tener en cuenta el criterio familiar fuera cual fuera, algo que rechaza la mayor?a de magistrados.
La posici?n del castellano
En cuanto al derecho a recibir educaci?n en castellano, la sentencia explica que la nueva regulaci?n es conforme con el art?culo 3 de la Constituci?n, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas auton?micas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingü?sticos de los alumnos.
Considera, en particular, que de la Constituci?n no deriva la necesaria fijaci?n por el Estado de una proporci?n de uso del castellano en el sistema educativo, pues conforme a la doctrina anterior del Tribunal, “un patr?n de equilibrio o igualdad entre lenguas” y un derecho efectivo a utilizarlas, que no niega la ley recurrida.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/tc-valida-ley-celaa-menosprecia-86172320)