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مشاهدة النسخة كاملة : El requerimiento de incompetencia, un instrumento para conflictos entre administracio


Reem
01-17-2023, 11:32 AM
El Gobierno tiene previsto aprobar este martes en Consejo de Ministros lo que se denomina un requerimiento de incompetencia, un instrumento previsto en la ley de jurisdicci?n contencioso-administrativa y también en la norma que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, que es el ?rgano ante el que, en ?ltimo término, amenaza con acudir el Gobierno de Pedro S?nchez si Castilla y Le?n termina aplicando las medidas antiabortistas instadas por Vox (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/consejo-ministros-actua-castilla-leon-antiaborto-81281205)

El objetivo de este requerimiento es, a juicio de los juristas consultados por El Peri?dico de Espa?a, (https://www.epe.es/es/) del grupo Prensa Ibérica, poner la venda antes de la herida' y evitar as? cualquier actuaci?n que vulnere o menoscabe los preceptos contenidos en la vigente ley del aborto. Pero la realidad es que, hasta el momento, el gobierno de Alfonso Fern?ndez Ma?ueco (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/manueco-deja-gallardo-alero-crisis-81277109), no ha publicado ning?n documento que formalice las medidas anunciadas por su vicepresidente Juan Garc?a-Gallardo para ofrecer a las mujeres que quieran abortar una ecograf?a 4D o escuchar el latido fetal.

La catedr?tica de comillas La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas (ICADE), Isabel ?lvarez Vélez, se?ala a este diario que este procedimiento es habitual y existen muchos precedentes siempre que se ha planteado conflicto entre administraciones, como ha ocurrido con Catalu?a.

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El procedimiento est? previsto en el art?culo 62 de la Ley Org?nica del Tribunal Constitucional (LOTC), que dice expresamente que "cuando el Gobierno considere que una disposici?n o resoluci?n de una Comunidad Aut?noma no respeta el orden de competencia establecido en la Constituci?n, en los Estatutos de Autonom?a o en las Leyes org?nicas correspondientes", podr? formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencia "o hacer uso del previo requerimiento".

Actos viciados de incompetencia

Este requerimiento se regula en el art?culo siguiente, el 63, para lograr que una determinada norma sea derogada o se anule el acto concreto que se considera que no respeta el orden de competencias establecido en la propia Constituci?n. Se puede formular dentro de los dos meses siguientes al acto que se entienda "viciado de incompetencia", y en él deben especificarse "con claridad", todos los preceptos de los que se discrepe.

El ?rgano requerido, en este caso la Comunidad Aut?noma de Castilla y Le?n, deber? atender el requerimiento del Gobierno en el plazo m?ximo de un mes. Aunque no lo estimara fundado, contin?a la norma, "deber? igualmente rechazarlo dentro del mismo plazo, a cuyo término se entender?n en todo caso rechazados los requerimientos no atendidos". A lo largo del mes siguiente, si el Gobierno considera que la respuesta de Fern?ndez Ma?ueco no es satisfactoria, podr? plantear el conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.

El procedimiento también se contempla en la Ley reguladora de la jurisdicci?n contencioso-administrativa, seg?n apunta la catedr?tica de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla La Mancha Josefa Cantero. Concretamente, en su art?culo 44, donde se dice cuando una Administraci?n interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, "podr? requerirla previamente para que derogue la disposici?n, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuaci?n material, o inicie la actividad a que esté obligada". Se trata de un paso no obligado, seg?n esta experta, ya que se podr?a acudir a los tribunales sin m?s.



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