Reem
04-06-2023, 01:47 PM
El Tribunal Supremo establece en sentencia que el delito de sustracci?n de menores se puede cometer por uno de los progenitores con independencia de que tenga o no la custodia sobre su hijo. Esta premisa le permite reabrir un caso sobrese?do en marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Palma, que consider? que el hecho de que la madre tuviera la custodia compartida con su marido y conviviera con él le imped?a juzgarla por llevarse al hijo de ambos desde Ibiza hasta Alicante, donde lo ocult? durante tres meses y después lo empadron? para establecer all? su residencia definitiva.
El asunto fue recurrido ante el alto tribunal por la Fiscal?a, que entiende que el razonamiento de la Audiencia de Mallorca ?nicamente permitir?a perseguir esta conducta en aquellos supuestos en que los padres ya est?n separados, de hecho o de derecho, una circunstancia que no es exigida expresamente en el C?digo penal. Seg?n el razonamiento del Fiscal, que es acogido por el Supremo, la sustracci?n de menores la pueden cometer también "los progenitores convivientes y custodios que alejan a los hijos del otro progenitor también conviviente".
De Ibiza a Alicante
En este caso concreto la madre, en connivencia con la abuela del peque?o, de 8 a?os, aprovech? la autorizaci?n verbal del padre para realizar con él un viaje simulado a Rusia, su pa?s de origen. En realidad se lo llev? sin su consentimiento hasta Los Montesinos, en Alicante, donde ocult? al peque?o durante tres meses, tras lo cual se arrog? en exclusiva su custodia y compr? un inmueble en el citado pueblo para residir all? de forma definitiva.
Pese a que el juez de instructor y el fiscal vieron delito en lo ocurrido, la defensa de la mujer apel? y la Audiencia de Mallorca le dio la raz?n por considerar at?pica su conducta, es decir, por entender que no encajaba formalmente en ning?n tipo penal. Seg?n la Audiencia, la sustracci?n de menores -penada con entre 2 a 4 a?os de c?rcel y suspensi?n de la patria potestad hasta 10 a?os-, debe ser cometida por un progenitor que no ostenta la custodia o con el que el menor no convive habitualmente, y como ninguna de estas circunstancias concurr?a en este caso, acord? el sobreseimiento libre de las actuaciones.
La sentencia dictada el pasado 7 de marzo por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado ?ngel Luis Hurtado, se?ala que el acento para dar respuesta al debate jur?dico que plantea este caso hay que ponerlo, "no en si puede ser sujeto activo del delito el progenitor custodio o no custodio, sino en el derecho mismo de custodia, pues es la infracci?n de este derecho, en principio compartido por ambos progenitores, es determinante a la hora de valorar la conducta".
Este derecho debe considerarse infringido para un progenitor, si el otro, por las v?as de hecho, le priva de él. Se afecta adem?s al menor "en la medida que no debe verse privado de relacionarse regularmente con los dos padres, también en situaciones de crisis familiares, incluido cuando sea patente que éstas se presentan en la realidad cotidiana", a?ade la sentencia.
En este caso concreto, dice el Supremo que los hechos "solo se puede entender que sean consecuencia de una crisis familiar", lo que ha dado lugar a una separaci?n de la pareja en la que la madre se ha llevado consigo al hijo com?n, "creando una situaci?n que ha puesto en quiebra los derechos del otro progenitor y del propio hijo, y a la que se ha llegado por voluntad exclusiva de la madre," afectando al derecho del ni?o a relacionarse con su padre y quedando as? alterado el regular régimen de custodia compartido.
Por todo ello, anula la resoluci?n de los magistrados de Mallorca y confirma lo dictado en su d?a por el Juzgado de Instrucci?n n?mero de 4 de Ibiza, que investig? el caso y que en junio de 200 hab?a acordado procesar a la madre.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/supremo-reabre-caso-madre-oculto-85708724)
El asunto fue recurrido ante el alto tribunal por la Fiscal?a, que entiende que el razonamiento de la Audiencia de Mallorca ?nicamente permitir?a perseguir esta conducta en aquellos supuestos en que los padres ya est?n separados, de hecho o de derecho, una circunstancia que no es exigida expresamente en el C?digo penal. Seg?n el razonamiento del Fiscal, que es acogido por el Supremo, la sustracci?n de menores la pueden cometer también "los progenitores convivientes y custodios que alejan a los hijos del otro progenitor también conviviente".
De Ibiza a Alicante
En este caso concreto la madre, en connivencia con la abuela del peque?o, de 8 a?os, aprovech? la autorizaci?n verbal del padre para realizar con él un viaje simulado a Rusia, su pa?s de origen. En realidad se lo llev? sin su consentimiento hasta Los Montesinos, en Alicante, donde ocult? al peque?o durante tres meses, tras lo cual se arrog? en exclusiva su custodia y compr? un inmueble en el citado pueblo para residir all? de forma definitiva.
Pese a que el juez de instructor y el fiscal vieron delito en lo ocurrido, la defensa de la mujer apel? y la Audiencia de Mallorca le dio la raz?n por considerar at?pica su conducta, es decir, por entender que no encajaba formalmente en ning?n tipo penal. Seg?n la Audiencia, la sustracci?n de menores -penada con entre 2 a 4 a?os de c?rcel y suspensi?n de la patria potestad hasta 10 a?os-, debe ser cometida por un progenitor que no ostenta la custodia o con el que el menor no convive habitualmente, y como ninguna de estas circunstancias concurr?a en este caso, acord? el sobreseimiento libre de las actuaciones.
La sentencia dictada el pasado 7 de marzo por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado ?ngel Luis Hurtado, se?ala que el acento para dar respuesta al debate jur?dico que plantea este caso hay que ponerlo, "no en si puede ser sujeto activo del delito el progenitor custodio o no custodio, sino en el derecho mismo de custodia, pues es la infracci?n de este derecho, en principio compartido por ambos progenitores, es determinante a la hora de valorar la conducta".
Este derecho debe considerarse infringido para un progenitor, si el otro, por las v?as de hecho, le priva de él. Se afecta adem?s al menor "en la medida que no debe verse privado de relacionarse regularmente con los dos padres, también en situaciones de crisis familiares, incluido cuando sea patente que éstas se presentan en la realidad cotidiana", a?ade la sentencia.
En este caso concreto, dice el Supremo que los hechos "solo se puede entender que sean consecuencia de una crisis familiar", lo que ha dado lugar a una separaci?n de la pareja en la que la madre se ha llevado consigo al hijo com?n, "creando una situaci?n que ha puesto en quiebra los derechos del otro progenitor y del propio hijo, y a la que se ha llegado por voluntad exclusiva de la madre," afectando al derecho del ni?o a relacionarse con su padre y quedando as? alterado el regular régimen de custodia compartido.
Por todo ello, anula la resoluci?n de los magistrados de Mallorca y confirma lo dictado en su d?a por el Juzgado de Instrucci?n n?mero de 4 de Ibiza, que investig? el caso y que en junio de 200 hab?a acordado procesar a la madre.
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