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مشاهدة النسخة كاملة : Renta 2022-2023: ?Cu?les son los ingresos m?nimos para hacer y presentar la declaraci


Reem
04-06-2023, 02:08 AM
LaCampa?a de la Renta 2023 dio comienzo este pasado miércoles con la presentaci?n de declaraciones telem?ticas. La misma se prolongar? hasta el pr?ximo 30 de junio, meses durante los cuales los contribuyentes estar?n obligados a cumplir con el fisco, pero no todos.

Existen una*serie de ingresos m?nimos*-por rendimientos del trabajo (sueldo), pensiones, prestaciones por desempleo, ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias- que hacen*que sea o no obligatorio presentar la declaraci?n este 2023.

Ingresos m?nimos para presentar la declaraci?n de la Renta 2023

Seg?n la Agencia Tributaria, est?n obligados a presentar la declaraci?n por el IRPF del ejercicio 2022, los siguientes contribuyentes:


A. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuant?as que para cada clase o fuente se se?alan m?s abajo.
B. Los que, con independencia de la cuant?a y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducci?n por inversi?n en vivienda habitual, la deducci?n por doble imposici?n internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi?n asegurados, planes de previsi?n social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsi?n social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
C. Los no obligados a declarar por raz?n de la cuant?a y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devoluci?n derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por raz?n de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por raz?n de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
En cambio, no est?n obligados a presentar declaraci?n por la cuant?a y naturaleza de las rentas obtenidas:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los l?mites que en cada caso se se?alan, en tributaci?n individual o conjunta:


A. Rendimientos ?ntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, as? como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
22.000 euros anuales, con car?cter general.
14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de m?s de un pagador.
No obstante, el l?mite ser? de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Cuando, procediendo de m?s de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant?a, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retenci?n, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retenci?n o estén sometidas a tipo fijo de retenci?n.
Cuando se trate de pensionistas cuyos ?nicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art?culo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o m?s pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, adem?s, se cumplan los siguientes requisitos:
Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el n?mero de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en m?s de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retenci?n previstas en el art?culo 87 del Reglamento del IRPF.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del c?nyuge o anualidades por alimentos no exentas
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos ?ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci?n.


B. Rendimientos ?ntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de dep?sitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversi?n, premios por la participaci?n en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retenci?n o ingreso a cuenta y su cuant?a global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. Se excluye del l?mite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversi?n colectiva en las que la base de retenci?n no proceda determinarla por la cuant?a a integrar en la base imponible.
C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos ?ntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci?n derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici?n de viviendas de protecci?n oficial o de precio tasado y dem?s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p?blicas, con el l?mite conjunto de 1.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos ?ntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades econ?micas, as? como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retenci?n, hasta un importe m?ximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuant?a inferior a 500 euros, en tributaci?n individual o conjunta.

Para determinar las cuant?as se?aladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomar?n en consideraci?n las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas p?blicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisi?n judicial etc. Tampoco se tendr?n en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter?as y apuestas, regulado en la disposici?n adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF. Ninguna de las cuant?as o l?mites se incrementar? o ampliar? en caso de tributaci?n conjunta de unidades familiares.

Fechas clave en la campa?a de la Renta 2023

De acuerdo al calendario del contribuyente disponible en la p?gina web de la Agencia Tributaria, desde el 11 abril se podr? presentar la liquidaci?n del IRPF y el impuesto de patrimonio a través de internet, mientras que el plazo para hacerlo por teléfono comienza el 5 de mayo y de manera presencial, el 1 de junio.

En todos los canales el plazo para presentar la declaraci?n finaliza el 30 de junio, salvo en el caso de liquidaciones a ingresar con domiciliaci?n bancaria, que tendr?n que estar entregadas el 27 de junio.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/renta-ingresos-minimos-presentar-declaracion-13495890)

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