Reem
04-06-2023, 01:41 AM
Presentar la declaraci?n de la renta fuera de plazo, m?s all? de la fecha l?mite del 30 de junio, tiene sus consecuencias. Ya sea por un descuido o por una decisi?n intencionada, lo cierto es que Hacienda puede iniciar un proceso sancionador. El desconocimiento de la obligaci?n de declarar o pensar que la cantidad a pagar a Hacienda es escasa es la que, en algunas ocasiones, ha llevado a algunos contribuyentes a no presentar la declaraci?n en el plazo marcado.
No entregar la declaraci?n en el per?odo estipulado puede ser considerado como una infracci?n leve con multas de entre 100 y 400 euros. En el caso de tener una declaraci?n a devolver (https://www.sport.es/es/noticias/economia/movil-pagaran-devolucion-renta-13913809), si se presenta fuera de plazo, la sanci?n tendr? una reducci?n del 50% y, como ocurre con las sanciones de tr?fico, si el contribuyente no recurre, la sanci?n tendr? una bonificaci?n del 30%. No obstante, si se abre un proceso sancionador, se tendr? que pagar m?s dinero de lo que se recibe por parte de Hacienda.
M?s informaci?n (Auto)
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Las declaraciones de renta expiran a los cuatro a?os de presentarse. Si no se cumpli? el plazo en este ejercicio, Hacienda tiene de plazo hasta el a?o 2027 para reclamar al contribuyente su obligaci?n. Por supuesto, en el caso de que la declaraci?n sea a pagar a Hacienda, las consecuencias ser?n m?s onerosas. Si es el contribuyente el que acude a presentar la declaraci?n fuera de plazo, al resultado de la misma deber? a?adir los siguientes porcentajes de penalizaci?n:
-Durante los tres meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso, no habr? intereses de demora ni sanci?n.
-Entre tres meses y un d?a y seis meses: El 10% de la cantidad ingresada. Tampoco habr? sanci?n ni intereses de demora.
-Entre seis meses y un d?a y 12 meses: El 15% de la cantidad ingresada. Como en los casos anteriores, no habr? intereses de demora ni sanci?n.
-M?s de 12 meses al término del plazo de la declaraci?n: El 20% de la cantidad ingresada. En este ?ltimo caso se exigir?n también los intereses de demora correspondientes. Es posible reducir un 25% el recargo de los importes si se paga en el plazo fijado por parte de la Agencia Tributaria.
En el caso de que sea Hacienda la que tenga que dirigirse al contribuyente, se establece una sanci?n adicional que oscila desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, adem?s del interés de demora por el tiempo transcurrido.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/pasa-entrego-declaracion-renta-fuera-plazo-13556318)
No entregar la declaraci?n en el per?odo estipulado puede ser considerado como una infracci?n leve con multas de entre 100 y 400 euros. En el caso de tener una declaraci?n a devolver (https://www.sport.es/es/noticias/economia/movil-pagaran-devolucion-renta-13913809), si se presenta fuera de plazo, la sanci?n tendr? una reducci?n del 50% y, como ocurre con las sanciones de tr?fico, si el contribuyente no recurre, la sanci?n tendr? una bonificaci?n del 30%. No obstante, si se abre un proceso sancionador, se tendr? que pagar m?s dinero de lo que se recibe por parte de Hacienda.
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Las declaraciones de renta expiran a los cuatro a?os de presentarse. Si no se cumpli? el plazo en este ejercicio, Hacienda tiene de plazo hasta el a?o 2027 para reclamar al contribuyente su obligaci?n. Por supuesto, en el caso de que la declaraci?n sea a pagar a Hacienda, las consecuencias ser?n m?s onerosas. Si es el contribuyente el que acude a presentar la declaraci?n fuera de plazo, al resultado de la misma deber? a?adir los siguientes porcentajes de penalizaci?n:
-Durante los tres meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso, no habr? intereses de demora ni sanci?n.
-Entre tres meses y un d?a y seis meses: El 10% de la cantidad ingresada. Tampoco habr? sanci?n ni intereses de demora.
-Entre seis meses y un d?a y 12 meses: El 15% de la cantidad ingresada. Como en los casos anteriores, no habr? intereses de demora ni sanci?n.
-M?s de 12 meses al término del plazo de la declaraci?n: El 20% de la cantidad ingresada. En este ?ltimo caso se exigir?n también los intereses de demora correspondientes. Es posible reducir un 25% el recargo de los importes si se paga en el plazo fijado por parte de la Agencia Tributaria.
En el caso de que sea Hacienda la que tenga que dirigirse al contribuyente, se establece una sanci?n adicional que oscila desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, adem?s del interés de demora por el tiempo transcurrido.
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