Reem
03-14-2023, 07:57 AM
El da?o de las violencias machistas se extiende m?s all? de la mujer afectada, v?ctima principal, a sus familiares y allegados. Sin embargo, la ley en Espa?a s?lo reconoce como v?ctimas de la violencia de género a la mujer maltratada por su pareja o expareja y a sus hijos e hijas menores, algo que el Defensor del Pueblo, ?ngel Gabilondo, pide cambiar.
"La violencia de género irradia el da?o causado hacia personas sobre cuya condici?n de v?ctima no se hab?a reflexionado suficientemente hasta hace poco tiempo, y que es necesario tener en cuenta en las reformas legislativas y en la pr?ctica cotidiana de las Administraciones P?blicas", solicita Gabilondo en el informe anual de la instituci?n.
El Defensor se ha puesto en contacto con los ministerios de Justicia, Igualdad, Seguridad Social y Presidencia para demandarles que ampl?en el concepto de v?ctima de violencia de género y "los derechos inherentes a esta condici?n". Se trata no s?lo de incorporar a las v?ctimas indirectas, como puedan ser padres o hermanos, también a las v?ctimas directas de otras formas de violencias machistas que no son las relativas al ?mbito de la pareja o la expareja.
"Se trata de proteger y ayudar a las v?ctimas directas e indirectas de delitos perseguibles en Espa?a, contempladas en el Convenio de Estambul", aclara Gabilondo. Y para hacerlo, recomienda modificar la ley org?nica contra la violencia de género y extender el ?mbito de protecci?n.
Esta petici?n de ampliaci?n del concepto de v?ctima surge a ra?z de una queja formulada por un hombre a quien se le hab?a negado ayuda como v?ctima indirecta de violencia de género. Su hija y su mujer fueron asesinadas en Vitoria por el exmarido de la primera, pero s?lo esta es considerada v?ctima de esta violencia, por lo que a él se le deneg? una ayuda como v?ctima indirecta de la violencia de género.
En la explicaci?n de la resoluci?n denegatoria se alegaba que la mujer del solicitante no pod?a ser considerada v?ctima de violencia de género, al no haber sido asesinada por su pareja o expareja, sino por su exyerno.
El afectado y su hijo, a su vez hermano e hijo de las mujeres asesinadas, se dirigieron al Defensor para denunciar que "existe una limitaci?n de naturaleza legislativa que impide su reconocimiento como v?ctimas indirectas de violencia de género, y que les excluye injustamente del amparo de la Ley Integral contra la Violencia de Género, Ley Org?nica 1/2004, aunque son v?ctimas de acuerdo con la definici?n del Convenio de Estambul 2011".
Ante esta situaci?n, Gabilondo se puso en contacto con los ministerios de Igualdad y Justicia para pedirles que cambiaran esa ley y para que adoptasen las medidas necesarias para "garantizar la atenci?n y protecci?n a estas v?ctimas directas e indirectas de las otras formas de violencia de género" no incluidas en ella, "ya que las distintas administraciones p?blicas involucradas en el reconocimiento de sus derechos no aplicaban criterios homogéneos de interpretaci?n de ayuda y asistencia y de reconocimiento de las ayudas".
Justicia respondi? que estaba trabajando en la implementaci?n del Convenio de Estambul, mientras que Igualdad indic? que en Espa?a todas las formas de violencia contempladas en el mismo son perseguidas penalmente, por lo que no es necesaria una ampliaci?n del concepto de v?ctima para reconocer sus derechos y los de sus familiares directos. Adem?s, a?ad?a que la ley del Estatuto de la V?ctima contempla también derechos para las v?ctimas directas e indirectas de cualquier delito violento, al igual que la legislaci?n de ayudas y asistencia a las v?ctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo asevera que el caso de la queja evidencia "diferencias de criterio" que se est?n produciendo entre departamentos ministeriales para perjuicio de los afectados y de la credibilidad del sistema de protecci?n creado por la ley.
Contra todas las violencias machistas
?ngel Gabilondo ha solicitado a Justicia que reconsidere la petici?n de ayudas del viudo como v?ctima de violencia de género "y proceda a una nueva resoluci?n conforme a una interpretaci?n m?s amplia y adecuada al Convenio de Estambul de la norma". El departamento de Pilar Llop ha aceptado esta sugerencia.
El Defensor también ha dirigido diversas recomendaciones a Justicia, Igualdad, Presidencia y Seguridad Social para dar mayor y m?s homogénea protecci?n a todas las v?ctimas.
Entre ellas, modificar la ley contra la violencia de género para ampliar el concepto de v?ctima, adoptar las medidas necesarias para "garantizar la atenci?n y protecci?n a las v?ctimas directas e indirectas de las otras formas de violencia de género", realizar los cambios legislativos necesarios para asegurar "unos criterios m?nimos e iguales de reconocimiento de derechos a todas las v?ctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicaci?n, introduciendo la perspectiva de género y de derechos humanos" y as? crear un "marco regulador que permita un tratamiento integral de todas las violencias machistas.
También quiere Gabilondo que cambien los criterios de reconocimiento de ayudas para que puedan acceder como v?ctimas indirectas de la violencia de género viudos, huérfanos, hermanos e hijos de las afectadas.
La directora de la Fundaci?n Mujeres, Marisa Soleto, explica a El Peri?dico de Espa?a, del grupo Prensa Ibérica, que la observaci?n del Defensor es "tremendamente oportuna porque es evidente que la mayor necesidad de protecci?n frente a la violencia que se ejerce contra las mujeres la tienen las mujeres, pero el movimiento feminista lleva mucho tiempo diciendo que el da?o se extiende y no s?lo les afecta a ellas".
"Hemos constatado que el da?o, especialmente en casos de asesinato, es extendido. Cuando hablamos de reparaci?n del da?o, hemos de considerar que las personas que est?n en contacto con las v?ctimas son acreedoras de cierto nivel de reparaci?n. Y en la operativa de la reparaci?n del da?o se olvidan de que existen estas v?ctimas", asevera Soleto.
En el caso concreto que motiva la actuaci?n del Defensor, la ley contra la violencia de género se est? utilizando como criterio limitante para las ayudas del estatuto de la v?ctima.
A su juicio, tanto la madre asesinada junto a su hija por el exmarido de esta como la familia inmediata deber?an estar contempladas en el sistema de reparaci?n del da?o.
Soleto considera "un exceso" cambiar la ley contra la violencia de género para este fin, pues considera que existe "legislaci?n suficiente", y cree que las modificaciones para cubrir estas reparaciones deben ser administrativas, de acreditaci?n de las v?ctimas para que puedan acceder a derechos y servicios como puedan ser indemnizaciones o acceder a una ayuda psicol?gica especializada. De gran necesidad es esta cuesti?n para las familias que se hacen cargo de los menores huérfanos de la violencia de género.
Recientemente, el Instituto para la Igualdad de Género de la UE (EIGE) también reflexionaba sobre la necesidad de mejorar el sistema de reparaci?n del da?o de las v?ctimas indirectas de feminicidios, m?s all? de hijos e hijas menores.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/gabilondo-pide-extender-ayudas-violencia-84616025)
"La violencia de género irradia el da?o causado hacia personas sobre cuya condici?n de v?ctima no se hab?a reflexionado suficientemente hasta hace poco tiempo, y que es necesario tener en cuenta en las reformas legislativas y en la pr?ctica cotidiana de las Administraciones P?blicas", solicita Gabilondo en el informe anual de la instituci?n.
El Defensor se ha puesto en contacto con los ministerios de Justicia, Igualdad, Seguridad Social y Presidencia para demandarles que ampl?en el concepto de v?ctima de violencia de género y "los derechos inherentes a esta condici?n". Se trata no s?lo de incorporar a las v?ctimas indirectas, como puedan ser padres o hermanos, también a las v?ctimas directas de otras formas de violencias machistas que no son las relativas al ?mbito de la pareja o la expareja.
"Se trata de proteger y ayudar a las v?ctimas directas e indirectas de delitos perseguibles en Espa?a, contempladas en el Convenio de Estambul", aclara Gabilondo. Y para hacerlo, recomienda modificar la ley org?nica contra la violencia de género y extender el ?mbito de protecci?n.
Esta petici?n de ampliaci?n del concepto de v?ctima surge a ra?z de una queja formulada por un hombre a quien se le hab?a negado ayuda como v?ctima indirecta de violencia de género. Su hija y su mujer fueron asesinadas en Vitoria por el exmarido de la primera, pero s?lo esta es considerada v?ctima de esta violencia, por lo que a él se le deneg? una ayuda como v?ctima indirecta de la violencia de género.
En la explicaci?n de la resoluci?n denegatoria se alegaba que la mujer del solicitante no pod?a ser considerada v?ctima de violencia de género, al no haber sido asesinada por su pareja o expareja, sino por su exyerno.
El afectado y su hijo, a su vez hermano e hijo de las mujeres asesinadas, se dirigieron al Defensor para denunciar que "existe una limitaci?n de naturaleza legislativa que impide su reconocimiento como v?ctimas indirectas de violencia de género, y que les excluye injustamente del amparo de la Ley Integral contra la Violencia de Género, Ley Org?nica 1/2004, aunque son v?ctimas de acuerdo con la definici?n del Convenio de Estambul 2011".
Ante esta situaci?n, Gabilondo se puso en contacto con los ministerios de Igualdad y Justicia para pedirles que cambiaran esa ley y para que adoptasen las medidas necesarias para "garantizar la atenci?n y protecci?n a estas v?ctimas directas e indirectas de las otras formas de violencia de género" no incluidas en ella, "ya que las distintas administraciones p?blicas involucradas en el reconocimiento de sus derechos no aplicaban criterios homogéneos de interpretaci?n de ayuda y asistencia y de reconocimiento de las ayudas".
Justicia respondi? que estaba trabajando en la implementaci?n del Convenio de Estambul, mientras que Igualdad indic? que en Espa?a todas las formas de violencia contempladas en el mismo son perseguidas penalmente, por lo que no es necesaria una ampliaci?n del concepto de v?ctima para reconocer sus derechos y los de sus familiares directos. Adem?s, a?ad?a que la ley del Estatuto de la V?ctima contempla también derechos para las v?ctimas directas e indirectas de cualquier delito violento, al igual que la legislaci?n de ayudas y asistencia a las v?ctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo asevera que el caso de la queja evidencia "diferencias de criterio" que se est?n produciendo entre departamentos ministeriales para perjuicio de los afectados y de la credibilidad del sistema de protecci?n creado por la ley.
Contra todas las violencias machistas
?ngel Gabilondo ha solicitado a Justicia que reconsidere la petici?n de ayudas del viudo como v?ctima de violencia de género "y proceda a una nueva resoluci?n conforme a una interpretaci?n m?s amplia y adecuada al Convenio de Estambul de la norma". El departamento de Pilar Llop ha aceptado esta sugerencia.
El Defensor también ha dirigido diversas recomendaciones a Justicia, Igualdad, Presidencia y Seguridad Social para dar mayor y m?s homogénea protecci?n a todas las v?ctimas.
Entre ellas, modificar la ley contra la violencia de género para ampliar el concepto de v?ctima, adoptar las medidas necesarias para "garantizar la atenci?n y protecci?n a las v?ctimas directas e indirectas de las otras formas de violencia de género", realizar los cambios legislativos necesarios para asegurar "unos criterios m?nimos e iguales de reconocimiento de derechos a todas las v?ctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicaci?n, introduciendo la perspectiva de género y de derechos humanos" y as? crear un "marco regulador que permita un tratamiento integral de todas las violencias machistas.
También quiere Gabilondo que cambien los criterios de reconocimiento de ayudas para que puedan acceder como v?ctimas indirectas de la violencia de género viudos, huérfanos, hermanos e hijos de las afectadas.
La directora de la Fundaci?n Mujeres, Marisa Soleto, explica a El Peri?dico de Espa?a, del grupo Prensa Ibérica, que la observaci?n del Defensor es "tremendamente oportuna porque es evidente que la mayor necesidad de protecci?n frente a la violencia que se ejerce contra las mujeres la tienen las mujeres, pero el movimiento feminista lleva mucho tiempo diciendo que el da?o se extiende y no s?lo les afecta a ellas".
"Hemos constatado que el da?o, especialmente en casos de asesinato, es extendido. Cuando hablamos de reparaci?n del da?o, hemos de considerar que las personas que est?n en contacto con las v?ctimas son acreedoras de cierto nivel de reparaci?n. Y en la operativa de la reparaci?n del da?o se olvidan de que existen estas v?ctimas", asevera Soleto.
En el caso concreto que motiva la actuaci?n del Defensor, la ley contra la violencia de género se est? utilizando como criterio limitante para las ayudas del estatuto de la v?ctima.
A su juicio, tanto la madre asesinada junto a su hija por el exmarido de esta como la familia inmediata deber?an estar contempladas en el sistema de reparaci?n del da?o.
Soleto considera "un exceso" cambiar la ley contra la violencia de género para este fin, pues considera que existe "legislaci?n suficiente", y cree que las modificaciones para cubrir estas reparaciones deben ser administrativas, de acreditaci?n de las v?ctimas para que puedan acceder a derechos y servicios como puedan ser indemnizaciones o acceder a una ayuda psicol?gica especializada. De gran necesidad es esta cuesti?n para las familias que se hacen cargo de los menores huérfanos de la violencia de género.
Recientemente, el Instituto para la Igualdad de Género de la UE (EIGE) también reflexionaba sobre la necesidad de mejorar el sistema de reparaci?n del da?o de las v?ctimas indirectas de feminicidios, m?s all? de hijos e hijas menores.
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