Reem
03-13-2023, 12:55 PM
El Juzgado de lo Social N?mero 3 de Santander ha reconocido el derecho a teletrabajar de una teleoperadora de la compa??a Digitex Inform?tica, con sede en Camargo, que durante la pandemia cambi? su residencia de Cantabria a La Rioja, donde su marido encontr? trabajo y su hijo colegio.
Seg?n explica la sentencia, remitida por el sindicato USO y consultada por Europa Press, la demandante comenz? a trabajar para esa empresa en agosto de 2006.
Con motivo de la pandemia, la empresa adopt? de "modo excepcional" el teletrabajo, f?rmula que la trabajadora adopt? desde noviembre de 2020. En septiembre de 2022 la empresa le comunic? que deb?a volver a trabajar presencialmente.
Ante este requerimiento, y dado que se hab?a trasladado de lugar de residencia a otra comunidad aut?noma, la trabajadora propuso a la compa??a continuar teletrabajando pero ésta se lo deneg?, al considerar que su petici?n "no es compatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa".
Tras ello, la teleoperadora demand? a Digitex, siendo asistida por el sindicato USO y, con la direcci?n letrada de Ignacio Fern?ndez, acudi? a los tribunales "al entender que la ponderaci?n entre el perjuicio ocasionado a la empresa y el beneficio de la trabajadora hac?a aconsejable una mediada favorable de conciliaci?n laboral y por tanto de permanencia en modo no presencial, tal y como ven?a haciendo durante la pandemia".
Tras el juicio, en el que la empresa no compareci?, el magistrado, en su sentencia, contra la que no cabe recurso, manifiesta que "se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar, no solo por la ausencia de la empresa, sino porque la actora (la trabajadora) reside en La Rioja, su marido también y el ni?o lo mismo. Adem?s, la actividad que desempe?a la trabajadora permite el teletrabajo".
La sentencia constata la ausencia de periodo de negociaci?n, preceptivo en este tipo de situaciones, ya que la empresa se limit? a denegar la solicitud de permanencia en modo no presencial.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/juzgado-santander-reconoce-derecho-teletrabajar-84583069)
Seg?n explica la sentencia, remitida por el sindicato USO y consultada por Europa Press, la demandante comenz? a trabajar para esa empresa en agosto de 2006.
Con motivo de la pandemia, la empresa adopt? de "modo excepcional" el teletrabajo, f?rmula que la trabajadora adopt? desde noviembre de 2020. En septiembre de 2022 la empresa le comunic? que deb?a volver a trabajar presencialmente.
Ante este requerimiento, y dado que se hab?a trasladado de lugar de residencia a otra comunidad aut?noma, la trabajadora propuso a la compa??a continuar teletrabajando pero ésta se lo deneg?, al considerar que su petici?n "no es compatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa".
Tras ello, la teleoperadora demand? a Digitex, siendo asistida por el sindicato USO y, con la direcci?n letrada de Ignacio Fern?ndez, acudi? a los tribunales "al entender que la ponderaci?n entre el perjuicio ocasionado a la empresa y el beneficio de la trabajadora hac?a aconsejable una mediada favorable de conciliaci?n laboral y por tanto de permanencia en modo no presencial, tal y como ven?a haciendo durante la pandemia".
Tras el juicio, en el que la empresa no compareci?, el magistrado, en su sentencia, contra la que no cabe recurso, manifiesta que "se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar, no solo por la ausencia de la empresa, sino porque la actora (la trabajadora) reside en La Rioja, su marido también y el ni?o lo mismo. Adem?s, la actividad que desempe?a la trabajadora permite el teletrabajo".
La sentencia constata la ausencia de periodo de negociaci?n, preceptivo en este tipo de situaciones, ya que la empresa se limit? a denegar la solicitud de permanencia en modo no presencial.
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