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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : El Supremo declara que solo los hijos que nacen vivos computan para el complemento de


Reem
03-10-2023, 04:29 PM
El Tribunal Supremo declara en una sentencia que ?nicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuant?a del complemento por maternidad de las pensiones. El pleno de la Sala Cuarta del alto tribunal destaca que “as? lo dice expresamente el vigente texto legal” donde “queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento”.

La Sala de lo Social da la raz?n al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que hab?a recurrido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elev? del 10% al 15% por ciento el complemento de maternidad de la pensi?n de una mujer al computar a un hijo que naci? muerto después de nueve meses de gestaci?n. En cambio, ha rechazado otro recurso de la Seguridad Social semejante contra una sentencia que elev? el complemento del 5% al 15%, porque los ni?os, unos trillizos, fallecieron horas después del parto. De tal forma que el nacer con vida es determinante para ampliar la pensi?n o no hacerlo.

En la primera resoluci?n, la mujer, que ten?a reconocida una pensi?n de jubilaci?n y un complemento de maternidad de 10% por el nacimiento de tres hijos, reclam? que el porcentaje se elevara al 15% por un cuarto que naci? muerto. Un juzgado de Santander desestim? su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estim? su petici?n y elev? el complemento como solicitaba.

El Supremo destaca que en este caso no se cumple la finalidad de aportaci?n demogr?fica ni tampoco la de atenci?n y cuidado de los hijos. Se basa en que el art?culo 60 de La ley General de la Seguridad Social (LGSS) se?ala que “a efectos de determinar el derecho al complemento, as? como su cuant?a, ?nicamente se computar?n los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensi?n correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados”.

Cuidado de los hijos

La sentencia precisa que la atenci?n y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente art. 60 LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

La Sala considera que no tiene sentido invocar la aplicaci?n de la perspectiva de género que favorecer?a en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres, y a?ade que perder?a la finalidad que justifica la utilizaci?n de tan fundamental herramienta.

La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala, Rosa Mar?a Virolés, en el que defiende que en este supuesto se deb?a conceder el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusi?n y no hay raz?n jur?dica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad.



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