Reem
03-07-2023, 04:01 PM
Evidentemente, son varias las ocasiones en las que surgen ciertos problemas entre empleados y empresa a la hora de llevar a cabo los descuentos de las horas en las que uno de los trabajadores, o varios, realiza una huelga.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
Por supuesto, en estos casos, hay varias circunstancias que se tienen que tener en cuenta con este tema. Como criterio general, podemos se?alar que los conceptos a tener en cuenta para dicho descuento ser?an los siguientes:
El salario y los complementos salariales correspondientes a ese d?a de huelga.
La parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a los d?as de huelga. En este caso, en funci?n de su devengo prorrateado o no las cantidades se descontar?n el mismo mes de la ausencia o cuando se produzca su pago (verano y navidad habitualmente).
La parte proporcional de los d?as de descanso semanal que corresponden a cada d?a de huelga. Si el trabajador ha participado en la huelga ha de producirse el descuento de la retribuci?n del d?a de descanso intersemanal comprendido en el periodo de huelga. La norma general es descontar por cada d?a de huelga 1,4 d?as de salario.
Con estos puntos citados y recogidos en este post, es m?s que recomendable tener en cuenta la Sentencia del TSJ de Galicia, que recopila los criterios al respecto en general, Sentencia de 28 marzo de 2018, que se?ala lo siguiente:
a) La retribuci?n a descontar por cada d?a de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de "salario diferido".
b) Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribuci?n del descanso semanal del per?odo en que se haya producido la huelga.
c) El descuento salarial proporcional por huelga no repercute, en cambio, salvo que se comprendan dentro del per?odo de huelga, en la retribuci?n de los d?as festivos, que "no est? conectada con un tiempo de trabajo precedente" sino con la "celebraci?n de acontecimientos de orden religioso o civil".
d) En relaci?n con las pagas extraordinarias, el empresario no est? autorizado para "anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado".
e) Las pagas de participaci?n en beneficios deben ser asimiladas a las gratificaciones extraordinarias a los efectos de descuento retributivo.
f) En relaci?n con la retribuci?n de las vacaciones rige impl?citamente en las sentencias citadas el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicaci?n anal?gica de la regla de c?mputo como d?as de servicio para el c?lculo de tal concepto retributivo de las ausencias justificadas al trabajo.
Hasta aqu? esta entrada, esperamos que os haya servido para aclararos la duda que pod?is tener sobre cu?nto dinero os quitar?an en el caso de realizar huelga.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/dinero-quitan-huelga-84230329)
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Por supuesto, en estos casos, hay varias circunstancias que se tienen que tener en cuenta con este tema. Como criterio general, podemos se?alar que los conceptos a tener en cuenta para dicho descuento ser?an los siguientes:
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La parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a los d?as de huelga. En este caso, en funci?n de su devengo prorrateado o no las cantidades se descontar?n el mismo mes de la ausencia o cuando se produzca su pago (verano y navidad habitualmente).
La parte proporcional de los d?as de descanso semanal que corresponden a cada d?a de huelga. Si el trabajador ha participado en la huelga ha de producirse el descuento de la retribuci?n del d?a de descanso intersemanal comprendido en el periodo de huelga. La norma general es descontar por cada d?a de huelga 1,4 d?as de salario.
Con estos puntos citados y recogidos en este post, es m?s que recomendable tener en cuenta la Sentencia del TSJ de Galicia, que recopila los criterios al respecto en general, Sentencia de 28 marzo de 2018, que se?ala lo siguiente:
a) La retribuci?n a descontar por cada d?a de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de "salario diferido".
b) Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribuci?n del descanso semanal del per?odo en que se haya producido la huelga.
c) El descuento salarial proporcional por huelga no repercute, en cambio, salvo que se comprendan dentro del per?odo de huelga, en la retribuci?n de los d?as festivos, que "no est? conectada con un tiempo de trabajo precedente" sino con la "celebraci?n de acontecimientos de orden religioso o civil".
d) En relaci?n con las pagas extraordinarias, el empresario no est? autorizado para "anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado".
e) Las pagas de participaci?n en beneficios deben ser asimiladas a las gratificaciones extraordinarias a los efectos de descuento retributivo.
f) En relaci?n con la retribuci?n de las vacaciones rige impl?citamente en las sentencias citadas el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicaci?n anal?gica de la regla de c?mputo como d?as de servicio para el c?lculo de tal concepto retributivo de las ausencias justificadas al trabajo.
Hasta aqu? esta entrada, esperamos que os haya servido para aclararos la duda que pod?is tener sobre cu?nto dinero os quitar?an en el caso de realizar huelga.
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