Reem
03-02-2023, 06:28 PM
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 28 a?os y dos meses de prisi?n para el fot?grafo donostiarra Kote Cabezudo por agresi?n sexual, abusos y pornograf?a infantil a siete modelos en Guip?zcoa.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del fot?grafo contra la resoluci?n de la Audiencia Provincial de Guip?zcoa que le conden? por un delito de agresi?n sexual, otro de abuso sexual, seis de pornograf?a infantil y dos de estafa.
Adem?s, el tribunal ratifica el pago de una indemnizaci?n de 116.000 euros a las v?ctimas y recuerda que el m?ximo de cumplimiento efectivo en prisi?n es de 20 a?os.
La sentencia explica que no procede en este caso la aplicaci?n de la ley del solo s? es s? que, en cualquier caso, resultar?a inocua, pues a?n con las rebajas interesadas por el condenado, su m?ximo de cumplimiento en un centro penitenciario no variar?a.
En su recurso, el fot?grafo negaba la existencia del delito de pornograf?a infantil, alegando que los padres de las modelos conoc?an su trabajo profesional dado su reconocimiento social en San Sebasti?n, y que, con su consentimiento expreso y previo, las fotograf?as fueron tomadas desde un punto de vista art?stico y sin ninguna finalidad sexual, sino meramente sensual y estético.
Pero el tribunal responde que las fotograf?as, no solo de desnudos sino primeros planos m?s ?ntimos, inciden directamente en la definici?n de pornograf?a infantil.
"La finalidad primordialmente sexual desdibuja cualquier connotaci?n profesional o art?stico", a?ade la Sala.
Esa finalidad igualmente resulta ratificada, precisa la Sala, cuando fotos similares se encuentran en p?ginas web que regenta el acusado con la advertencia: "Aviso legal: Todas las modelos tienen m?s de 18 a?os".
La Sala considera acreditada también la agresi?n sexual sobre una de las v?ctimas a la que grab? v?deos y tom? fotograf?as mientras realizaba pr?cticas sexuales.
Indica que "medie contrato o no, manifestada su posici?n a la relaci?n sexual aunque inicialmente se haya consentido, el hacer caso omiso, con actos de fuerza venciendo la presi?n f?sica con que intentaba retirarle, por m?s que fuere el director de la filmaci?n y que hubiera consentido la realizaci?n de los actos, no desnaturaliza la agresi?n sexual objeto de condena".
Otro de los abusos sexuales, se?ala la sentencia, lo sufri? otra modelo que fue fotografiada desnuda y al que el fot?grafo introdujo los dedos en sus genitales.
"Es cierto que la modelo continuaba yendo a las sesiones fotogr?ficas, pero también mostraba su oposici?n a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente. Ni pactaron previamente esa introducci?n de dedos, ni cabe entender que ella lo consintiera, sino que mostr? su oposici?n a esa pr?ctica, pese a lo cual, el acusado la realiz?", concluyen los magistrados.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/supremo-confirma-28-anos-prision-84026214)
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del fot?grafo contra la resoluci?n de la Audiencia Provincial de Guip?zcoa que le conden? por un delito de agresi?n sexual, otro de abuso sexual, seis de pornograf?a infantil y dos de estafa.
Adem?s, el tribunal ratifica el pago de una indemnizaci?n de 116.000 euros a las v?ctimas y recuerda que el m?ximo de cumplimiento efectivo en prisi?n es de 20 a?os.
La sentencia explica que no procede en este caso la aplicaci?n de la ley del solo s? es s? que, en cualquier caso, resultar?a inocua, pues a?n con las rebajas interesadas por el condenado, su m?ximo de cumplimiento en un centro penitenciario no variar?a.
En su recurso, el fot?grafo negaba la existencia del delito de pornograf?a infantil, alegando que los padres de las modelos conoc?an su trabajo profesional dado su reconocimiento social en San Sebasti?n, y que, con su consentimiento expreso y previo, las fotograf?as fueron tomadas desde un punto de vista art?stico y sin ninguna finalidad sexual, sino meramente sensual y estético.
Pero el tribunal responde que las fotograf?as, no solo de desnudos sino primeros planos m?s ?ntimos, inciden directamente en la definici?n de pornograf?a infantil.
"La finalidad primordialmente sexual desdibuja cualquier connotaci?n profesional o art?stico", a?ade la Sala.
Esa finalidad igualmente resulta ratificada, precisa la Sala, cuando fotos similares se encuentran en p?ginas web que regenta el acusado con la advertencia: "Aviso legal: Todas las modelos tienen m?s de 18 a?os".
La Sala considera acreditada también la agresi?n sexual sobre una de las v?ctimas a la que grab? v?deos y tom? fotograf?as mientras realizaba pr?cticas sexuales.
Indica que "medie contrato o no, manifestada su posici?n a la relaci?n sexual aunque inicialmente se haya consentido, el hacer caso omiso, con actos de fuerza venciendo la presi?n f?sica con que intentaba retirarle, por m?s que fuere el director de la filmaci?n y que hubiera consentido la realizaci?n de los actos, no desnaturaliza la agresi?n sexual objeto de condena".
Otro de los abusos sexuales, se?ala la sentencia, lo sufri? otra modelo que fue fotografiada desnuda y al que el fot?grafo introdujo los dedos en sus genitales.
"Es cierto que la modelo continuaba yendo a las sesiones fotogr?ficas, pero también mostraba su oposici?n a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente. Ni pactaron previamente esa introducci?n de dedos, ni cabe entender que ella lo consintiera, sino que mostr? su oposici?n a esa pr?ctica, pese a lo cual, el acusado la realiz?", concluyen los magistrados.
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