المساعد الشخصي الرقمي

مشاهدة النسخة كاملة : Los trabajadores que cobren el salario m?nimo recibir?n una 'paguilla' extra en la n?


Reem
02-15-2023, 01:33 PM
El Gobierno tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros de este martes la revalorizaci?n del salario m?nimo interprofesional (SMI), para subirlo de los actuales 1.000 euros a 1.080 euros brutos (en 14 pagas). Dicho aumento afectar? a unos 2,5 millones de trabajadores en toda Espa?a y obligar? a miles de empresas a reconfigurar sus n?minas para dar cumplimiento a la medida.

Y es que la subida tendr? efecto retroactivo a 1 de enero del 2023 y los departamentos de recursos humanos deber?n abonar una 'paguilla' complementaria a los trabajadores afectados, conforme el atraso pendiente del mes pasado. ?C?mo deber? abonarse dicha paguilla? ?Cu?nto tiempo tienen las empresas para abonarla? ?Qué pasa si el trabajador cobra pluses y c?mo les afecta el nuevo SMI? En el presente art?culo repasamos todas las claves de la medida.

?Qué significa que la subida sea con efecto retroactivo?

El Gobierno ha demorado la revalorizaci?n del salario m?nimo debido a diferencias internas. Y una medida que tradicionalmente queda ratificada en el Bolet?n Oficial del Estado (BOE) en los ?ltimos d?as del ejercicio anterior a su entrada en vigor, este 2023 se ha publicado en febrero. El real decreto redactado desde el Ejecutivo contempla la aplicaci?n de la nueva cuant?a, de 1.080 euros, con efecto retroactivo desde el 1 de enero. Lo que significa que los trabajadores deber?an haber estado cobrando ese m?nimo de 1.080 euros ya en la n?mina del mes pasado. Y como el mes pasado las compa??as no sab?an todav?a cual ser?a el salario m?nimo de este a?o, tienen ahora la obligaci?n de pagar un mes de atraso.

?C?mo deben abonar las direcciones esa 'paguilla' pendiente?

Hay dos f?rmulas posibles. Por un lado, la empresa puede pagar una n?mina ordinaria al trabajador con la nueva cuant?a y luego pagar una segunda, a parte, que incluya un pago ?nico de hasta 80 euros. La cuant?a concreta ser? la que separe el actual salario de la cifra de 1.080 euros. Y otra opci?n que en a?os anteriores han adoptado las corporaciones es la de incluir un plus ?nico en la n?mina de febrero que desglose espec?ficamente el pago de atrasos. Esta 'paguilla' ser? ?nica y no repetible, en tanto que solo se ha dejado de pagar un mes.

?Cu?ndo debe abonar la empresa el pago atrasado?

En 2020 la subida del salario m?nimo también se aprob? con efecto retroactivo y también la recogi? el BOE en el mes de febrero, ya que entonces s? hubo acuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos y las negociaciones se alargaron. En el real decreto que dio forma ha dicho consenso no se recogi? de manera expl?cita cu?ndo las empresas deb?an abonar el importe retroactivo de enero. La interpretaci?n que por aquel entonces dieron los sindicatos es que el pago pendiente deb?a materializarse en la n?mina de febrero, ya que las gestor?as o departamentos de recursos humanos ten?an margen suficiente para incorporarlo.

Este a?o, en tanto que la aprobaci?n tendr? validez legal a fecha 14 de febrero, las empresas siguen teniendo margen para incluir dicho pago en la n?mina de febrero. Es pr?ctica habitual cerrar n?minas a partir del d?a 15, aunque especialmente suelen pasarse sobre el d?a 20 para cerciorarse que el ?ltimo d?a laborable de cada mes llegan al trabajador. En caso de que una empresa no materialice ni la subida salarial, ni el pago del atraso de enero, el trabajador puede ir a los juzgados para cursar una reclamaci?n de cantidades, como paso previo a una potencial demanda, si su empleador se negara a ello.

?Son absorbibles los pluses para llegar a ese salario m?nimo?

S?, el Tribunal Supremo ha ido asentando doctrina durante los ?ltimos a?os sobre este tema, coincidiendo que el SMI ha crecido sustancialmente. El salario m?nimo marca el ingreso m?nimo que un trabajador debe percibir. Es decir, a partir de este a?o un empleado a jornada completa (40 horas semanales) no puede percibir menos de 1.080 euros brutos al mes (en 14 pagas). O 1.260 euros brutos en 12 pagas. Es ilegal que perciba menos, aunque su convenio colectivo de aplicaci?n as? lo estipule (en caso de estar desfasado).

No obstante, el salario m?nimo no es lo mismo que el salario base y un trabajador puede llegar a cobrar ese baremo m?nimo de 1.080 euros de muchas maneras. Una es que el salario base sea de 1.080 euros. Otra es que el sueldo base sea inferior y su empleador complemente la diferencia hasta esos 1.080 euros con pluses. Algunos pueden ser pluses que ya ten?a, por ejemplo, la antigüedad o un plus por especialidad. Y es que el Supremo considera absorbibles los pluses para llegar al SMI.

Para visualizarlo con un ejemplo. Un trabajador cobra 1.050 euros brutos al mes (en 14 pagas). De estos, 1.000 euros son de salario base y otros 50 euros de complemento por especialidad. Ahora el salario m?nimo sube a 1.080 euros y el Supremo interpreta que la empresa solo tiene la obligaci?n de subirle el salario base a 1.030 euros, m?s luego los 50 euros de plus que ya ven?a percibiendo, alcanzando as? un total de 1.080 euros. Si la compa??a quiere premiar al trabajador y subirle el sueldo base a 1.080 euros, para as? plasmar ?ntegramente la subida del SMI a su n?mina, puede hacerlo, pero no est? obligada a ello y el empleado no puede reclam?rselo.

?Qué pasa si el trabajador cobra parte de su sueldo en especies?

En este caso, la empresa est? obligada a pagarle monetariamente de forma ?ntegra el SMI. Es decir, puede luego incluirle entre sus condiciones un bono transporte o tiquets restaurantes, pero no puede pagarle menos del salario m?nimo y decir que le acaba complementando la diferencia con otros elementos. La n?mina que le llegue en l?quido deber? ser la cuant?a que estipula el SMI y luego la empresa deber? sumarle los bonos en especies que ya tuvieran pactados. Pero los segundos no pueden sustituir parcialmente al segundo.



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