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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo vuelve a poner sobre la mesa del TC la retirada autom?tica de la custodia


Reem
02-15-2023, 07:48 AM
El precepto del C?digo Civil que impide de forma autom?tica la custodia compartida cuando uno de los progenitores se encuentre incurso en un proceso penal por maltrato volver? estar sobre la mesa del Tribunal Constitucional, y ello pese a que el pasado mes de junio el ?rgano de garant?as evit? pronunciarse sobre este asunto a ra?z de la cuesti?n de inconstitucionalidad planteada por un juez de Jerez de la Frontera (C?diz), que se inadmiti? por plantear un problema "hipotético". Ahora estas mismas dudas -sobre el art?culo 92.7 del C?digo Civil- son planteadas por el Tribunal Supremo, que advierte de un posible choque entre los derechos que aseguran la protecci?n a las mujeres y los que garantizan el interés superior del menor.

La cuesti?n ha sido planteada mediante un auto, al que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, (https://www.epe.es/es/) del grupo Prensa Ibérica, que fue dictado el pasado 11 de enero por cuatro magistrados de lo Civil del alto tribunal entre los que se encuentra el propio presidente de la Sala (y actualmente presidente suplente del Supremo) Francisco Mar?n Cast?n. Cuestionan que la aplicaci?n de la norma sea autom?tica, sin dejar posibilidad a los jueces de familia de valorar las circunstancias concretas.

La elevaci?n al Tribunal Constitucional de este asunto se realiza de forma previa a la resoluci?n de un caso procedente de Palma de Mallorca en el que la custodia compartida del menor ven?a desarroll?ndose con total normalidad y con informes psicol?gicos favorables pese a la oposici?n inicial de la madre, siendo ratificada por la Audiencia de Mallorca. Mientras este asunto se dirim?a se produjo una denuncia por una supuesta agresi?n f?sica (un forcejeo en el centro escolar por la mochila del peque?o) que fue archivada en primera instancia. La Audiencia Provincial consider? sin embargo que el asunto deber?a llegar a juicio, por lo que la progenitora pide que se aplique el art?culo 97.2 del C?digo Civil y que el régimen de custodia sea retirado.

En su auto, los magistrados del Supremo reconocen que la aplicaci?n de esta norma tal y como est? redactada "no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito" que se atribuye a uno o a ambos progenitores, como tampoco el efecto que desencadena en la relaci?n con los hijos o hijas menores de edad. " Opera, por el contrario, con car?cter imperativo y autom?tico, sin admitir excepci?n alguna -se?alan-. Incluso basta que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal, todav?a no enjuiciado, para que se vede la custodia compartida".

Contraponen esta situaci?n a lo que ocurre con otro art?culo de este mismo C?digo Civil, el 94, sobre suspensi?n de visitas a los padres acusados de maltrato, cuya constitucionalidad fue resuelta el pasado septiembre por el propio Constitucional en respuesta a un recurso de Vox. El tribunal de garant?as desestim? este recurso y aval? la norma, si bien para ello tuvo en cuenta que este segundo precepto no priva de modo autom?tico al progenitor del régimen de visitas, ya que permite a la autoridad judicial valorar y adoptar una decisi?n al respecto.

Frente a lo que ocurre con las visitas, lo que dice la ley con respecto de la custodia compartida crea dudas en el Supremo porque "se subordina o posterga" en este caso el interés del menor "sin posibilidad de valoraci?n alternativa o tratamiento espec?fico alguno".

Dudas de constitucionalidad

Uno de los preceptos constitucionales en juego es, seg?n el alto tribunal, el art?culo 39.4 de la Constituci?n, que dispone que "los ni?os gozar?n de la protecci?n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos"; as? como el interés superior del menor reconocido por los tratados internacionales suscritos por Espa?a y el art?culo 10.2 de nuestra Carta Magna.

Igualmente, plantea el Supremo una posible vulneraci?n del art?culo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice expresamente que no podr? haber injerencia de la autoridad p?blica, en la vida privada y familiar de los ciudadanos, "sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley". Por ?ltimo, apunta el derecho al libre desarrollo de la personalidad

No obstante, el Supremo también dice en su auto que la circunstancia de que una norma legal afecte a un derecho fundamental no significa que sea inconstitucional. "Solo lo ser? si esa incidencia en los derechos o principios constitucionales se manifiesta como desproporcionada", y esta es la cuesti?n que quiere que conteste el ?rgano hoy presidido por C?ndido Conde-Pumpido.

Prevenci?n de la violencia de género

Igualmente, la resoluci?n del Supremo cita el Convenio de Estambul de mayo de 2011 sobre prevenci?n y lucha contra la violencia contra las mujeres, as? como una resoluci?n de 6 de octubre de 2021 del Parlamento Europeo sobre el impacto de la violencia de pareja y derecho de custodia de mujeres y los ni?os.

"Es evidente, desde esta perspectiva, que la protecci?n de los menores se sit?a por delante del mantenimiento de relaciones familiares en aquellas situaciones de conflicto con riesgo para los derechos fundamentales de los ni?os y de las ni?as, a la vida y a la integridad f?sica (art. 15 CE) y al libre desarrollo de su personalidad (art. 10.1 CE)", a?aden los magistrados del Supremo, que apuntan que tampoco debe olvidarse la "protecci?n de las mujeres en supuestos en los que sufran manifestaciones de violencia vicaria encaminadas a causarles da?os a través de los hijos e hijas menores de edad".

Es precisamente en estos dos aspectos concretos en los que surgen a la Sala de lo Civil del Supremo dudas de inconstitucionalidad que someten a consideraci?n del Constitucional, al entender adem?s que, en casos como el del ni?o de Mallorca , "son susceptibles de medidas alternativas menos restrictivas y proporcionadas con el interés superior del menor".



Pide Ayuda

El 016 atiende a las v?ctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece informaci?n a través del correo electr?nico 016-online@igualdad.gob.es (https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/recursos/telefono016/home.htm) y asesoramiento y atenci?n psicosocial mediante el n?mero de Whatsapp 600 000 016. Adem?s, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010.






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