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مشاهدة النسخة كاملة : Condenan a pagar 390.821 euros de IVA a un conocido club de alterne de Alicante por l


Reem
02-15-2023, 06:37 AM
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha confirmado una sanci?n de 390.821 a las empresas gestoras del D’Angelo Palace, un club de alterne de Alicante, por impagos del IVA en los ejercicios 2014, 2015 y 2016. El impuesto no devengado correspond?a tanto a los servicios ejercidos por las prostitutas como parte de ingresos no declarados de la propia hosteler?a del local.

En su razonamiento, el Alto Tribunal valenciano argumenta que tanto el Tribunal Supremo como la Jurisprudencia europea han venido reconociendo la exigencia de tributaci?n de las rentas procedentes de actividades il?citas, por lo que la gestora del local, muy conocido en Alicante -all? se rodaron escenas de la pel?cula Torrente 4- deber? pagar el IVA no declarado -379.438 euros- m?s una multa de 11.382 euros.

La sanci?n fue interpuesta por el Tribunal Econ?mico-administrativo regional de la Comunidad valenciana en diciembre de 2021 en un procedimiento durante el que que funcionarios de la Agencia Estatal AEAT entraron a las diferentes sociedades que gestionaban el local en esos a?os, Dan Hielo y Copas, Tamarinddo Creaciones y Esprimar 2015, con el objetivo de examinar contabilidad y documentos.

Seg?n la Inspecci?n, en esta entrada, realizada a principios de 2017, se observaron “anomal?as sustanciales” por el descubrimiento “de una doble contabilidad”, al no declararse ni los servicios “privados o de compa??a” ni parte de los servicios de hosteler?a ni tampoco “los gastos de personal satisfechos a las personas f?sicas que prestan los citados servicios privados, que son satisfechos mediante pagos en efectivo”, es decir en “b”. As?, el local, que estaba dado de alta como bar de categor?a especial, manten?a una contabilidad paralela donde desglosaba estos ingresos.

El c?lculo del IVA no devengado durante los tres a?os citados se estableci? seg?n la Inspecci?n extrapolando los ingresos totales que tuvo el establecimiento en la mitad de 2015, del 1 de julio al 31 de diciembre, y que ascend?an a un total de 2.130.000 euros. La omisi?n de la contabilidad y registros fiscales por estos servicios dio v?a libre a la Inspecci?n a aplicar el método de estimaci?n indirecta para calcular las bases, ya que pese a que cada a?o era una sociedad distinta la que explotaba el club, desarrollaban la misma actividad, ten?an los mismos empleados, “compartiendo parte del personal”, y manten?an las mismas promociones, entre otras similitudes.

En su recurso, una de las empresas sancionadas, Tamarinddo Creaciones, denunci? su “indefensi?n” al no habérsele remitido el auto de entrada al local, y que este se dict? con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador. Asimismo, la empresa sancionada alegaba que era improcedente la imputaci?n de los ingresos por servicios sexuales al local, “siendo en todo caso exigible a la persona prestadora del mencionado servicio”.

Respond?a la defensa del D’Angelo que esta imputaci?n del IVA a la empresa “parte de considerar la existencia de una relaci?n laboral o de dependencia de la prestadora de los servicios sexuales con la mercantil”, algo negado por la sociedad, que defend?a no ten?a ni relaci?n con los servicios sexuales ni con las personas que acud?an al local. Asimismo, criticaba que el c?lculo realizado para el IVA se fundamentaba “en datos arbitrarios y pruebas il?citamente obtenidas”.

En su argumentaci?n, por contra, el Abogado del Estado esgrimi? que la mercantil era la encargada de “seleccionar al personal que acompa?aba a los clientes, manteniéndose de facto una relaci?n de dependencia y ajenidad entre las mujeres que prestan dichos servicios y la empresa demandante, correspondiendo a dicha entidad la ordenaci?n total de los medios materiales y personales del club”. Aun cuando no pueda hablarse de una auténtica relaci?n laboral entre dicha empresa y las trabajadoras del local, “la jurisprudencia admite la tributaci?n de las rentas procedentes de actividades il?citas, siempre que no sean delictivas”.

El Abogado del Estado estimaba que durante la investigaci?n qued? acreditado que los pagos de los servicios de prostituci?n “eran realizados” a la mercantil, constando que “ten?a una doble contabilidad”, siendo esta totalmente opaca. “Aun admitiendo que se tratara de contratos nulos por ser contrarios a la ley, moral u orden p?blico, la mercantil ha percibido unos ingresos no declarados, pagos que deben computarse para el c?lculo de la base imponible de la liquidaci?n del impuesto de sociedad”, a?ad?a. Destacaba el Abogado del Estado que el contribuyente “se esfuerza en no declarar” esos ingresos, para lo que utiliza un “sistema de doble numeraci?n de tiques, revelador de la voluntad de infringir las normas tributarias”.

https://aglitk.com/clip/f8f45b6b-b5da-4fce-9044-6441fac76edc_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg Fachada del D'Angelo Palace, en Alicante. | Héctor Fuentes
En su fallo, fechado el 30 de noviembre de 2022 y al que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recuerda que tanto Hacienda como el Tribunal Econ?mico Administrativo de la Comunidad valenciano consideran que los rendimientos de prostituci?n/servicios sexuales est?n sujetos y no exentos al IVA, “siendo la sociedad Tamarinddo Creaciones el sujeto pasivo de este impuesto indirecto, por serle atribuible los servicios prestados por el propio club”.

“Ha quedado patente y as? consta en el expediente, que las prostitutas son contratadas por la entidad recurrente para realizar estos trabajos que se ofertan en la publicidad del club por distintos medios”, siendo la p?gina web, ya inactiva, un ejemplo “concluyente de ello”. En este se anuncian, por ejemplo, aprecia la sentencia, “una exclusiva selecci?n de maravillosas y glamourosas se?oritas” y se publicitan también “servicios externos, con la exclusiva selecci?n de bellas se?oritas de compa??a que se desplazar?n a su hotel”.

El juez da por demostrado que la actora dirig?a el negocio, y organizaba los medios humanos y materiales, adem?s de fijar precios y llevar la contabilidad. “Ha quedado probado que las prostitutas no pod?an ser trabajadoras o profesionales independientes del club que las hab?a contratado, no pudiendo por ello ser sujetos pasivos del IVA, pues ha quedado claro que se daban las exigencias de ajenidad y dependencia respecto de la empresa actora”.

En la ratificaci?n de la sanci?n, la sentencia sostiene que la prostituci?n “libremente” ejercida es “alegal”, ya que no est? regulada ni tampoco prohibida, pero recuerda que el Tribunal Supremo ha venido reconociendo la exigencia de tributaci?n de las rentas procedentes de actividades il?citas, as? como el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea.

“En el ?mbito de la Uni?n Europea y a pesar de las diferentes regulaciones legales, debemos determinar que los servicios sexuales prestados a cambio de un precio constituyen una actividad econ?mica sujeta y no exenta al IVA por razones de estricta neutralidad y justicia tributaria y pese al riesgo de con ello blanquear una situaci?n contraria a la dignidad de las mujeres”, concluye el juez, que también avala el desarrollo de la inspecci?n y la estimaci?n indirecta.

La ?ltima palabra, del Supremo

La sentencia no es firme, y de hecho ha sido recurrida en casaci?n ante el Supremo, que debe dar una respuesta definitiva a esta cuesti?n, han se?alado a El Peri?dico de Espa?a (https://www.epe.es/es/), del grupo Prensa Ibérica, fuentes jur?dicas. Este diario ha tratado sin éxito de obtener su valoraci?n de la resoluci?n judicial.

El alto tribunal ha tocado recientemente la escurridiza cuesti?n del cumplimiento de la legalidad administrativa de estos locales pero en relaci?n con el alta en la Seguridad Social de sus empleadas. Concluy? que las mujeres que trabajan en lo que se denomina 'alterne' --trato con clientes en clubs nocturnos para que su estancia sea m?s prolongada y aumente as? el gasto en consumiciones-- deben cumplir con este requisito y si los empresarios eluden esta obligaci?n incurren en un delito contra los derechos de los trabajadores.

As? lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en varias sentencias condenatorias que confirman la relaci?n laboral que une a las mujeres con los responsables del local y que diferencian su actividad del ejercicio de la prostituci?n.

En la m?s reciente, dictada el pasado 25 de enero, se condena a seis meses de prisi?n al propietario y al gestor del club Las Marismas en C?cero, una localidad cercana a Santo?a (Cantabria). En dicho local trabajaban de forma habitual veinte personas, entre camareros, cocinera y “chicas que ejerc?an actividad de alterne y baile” pero solo los primeros estaban dados de alta en la seguridad social. Hab?a también diez habitaciones donde se practicaba la prostituci?n y viv?an algunas de estas mujeres, que manifestaban realizar dicha actividad libremente.

Para el Supremo, la actividad de 'alterne' genera unos rendimientos econ?micos, consecuentes a la previa organizaci?n de capital y trabajo, “que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores”. Distingue esta pr?ctica de la prostituci?n, sobre la que advierte que si se ejerce "en régimen de subordinaci?n, con sujeci?n a ?rdenes o instrucciones del empresario sobre con quién, c?mo, cu?ndo y d?nde debe realizarse la misma, resulta contraria a la dignidad humana” y, por tanto, vulnera la Constituci?n.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/condenan-pagar-390-821-euros-82986316)

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