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مشاهدة النسخة كاملة : La Audiencia Nacional avala que Garc?a Castell?n enviara exposici?n razonada al Supre


Reem
03-14-2024, 04:12 PM
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos de los investigados en la causa de 'Tsunami Democràtic (https://www.sport.es/es/temas/tsunami-democratic-43116)' Josep Llu?s Alay --'mano derecha' del expresidente catal?n Carles Puigdemont-- y Marta Molina contra la decisi?n del juez instructor Manuel Garc?a Castell?n de enviar una exposici?n razonada al Tribunal Supremo de la causa.

En dos autos, la Sala explica que ya se conoce la decisi?n del Tribunal Supremo, que ha acordado asumir la causa respecto de los dos aforados --Puigdemont y el diputado del Parlament Ruben Wagensberg-- manteniendo al resto en el Juzgado Central de Instrucci?n n?mero 6. "Y es sabido que estamos obligados por lo que haya decidido el Alto Tribunal", indica.

Por eso, entiende la Secci?n Tercera de la Sala de lo Penal que los recursos presentados por Alay y Molina han quedado sin objeto porque el auto del Supremo ya da respuesta a las cuestiones planteadas por ambas defensas, tanto respecto al ?rgano judicial que debe investigar los hechos como en lo referente al delito de terrorismo.

La escisi?n de la causa

En las resoluciones, la Sala respalda que en la exposici?n razonada de Garc?a Castell?n se pidiera que el Supremo se quedara también con los no aforados. "Porque era defendible, razonablemente, que el ?rgano que deb?a resolver sobre el mantenimiento de la instrucci?n unida para aforados y no aforados era el Tribunal Supremo", explica.

El tribunal apunta que esto es as? dado que es "insoslayable la posibilidad de conexidad, de actuaci?n coordinada del grupo de investigados, también con las dos personas aforadas". "L?gico, rebosante de sentido com?n, que la exposici?n se planteara para el conocimiento del proceso, de todo el proceso, por el Tribunal Supremo, aun sabiendo que éste podr?a escindirlo en dos instrucciones paralelas, una para aforados y otra para no aforados", a?ade.

En este sentido, abunda en que desde el punto de vista del tribunal, Garc?a Castell?n "no erraba si planteaba la cuesti?n de competencia para que fuera el Tribunal Supremo el que decidiera si el proceso hab?a de ir reunido en un solo procedimiento, para aforados y no aforados".

"En este caso se limit? a someter su criterio, explicado con abundancia, al Alto Tribunal. De ah? que, aunque éste, por el momento, no resolviera el mantenimiento del procedimiento unido, no estime el tribunal de hoy que el Juzgado 'a quo' no se ajustara a Derecho en su planteamiento", recuerda.

Delito de terrorismo

Por otro lado, sobre la petici?n de las defensas de que la instrucci?n fuera llevada por juzgados del Prat de Llobregat, la Sala indica que el Tribunal Supremo ya ha resuelto en sentido negativo, "por considerar que dichos hechos podr?an ser constitutivos de delitos de terrorismo".

Apunta que con esa decisi?n, el Alto Tribunal "estaba aprobando la moci?n del Juzgado 'a quo', que en el auto de desestimaci?n del recurso de reforma (...) dedic? abundantes argumentos a sostener que los hechos objeto del presente proceso penal eran calificables, desde la perspectiva jur?dico-penal, como delitos de terrorismo".

La Sala dice que Garc?a Castell?n se apoy? para sostener ese delito en las acciones del d?a 14 de octubre de 2019 que tuvieron lugar en el aeropuerto de El Prat, pero también en otras acciones acaecidas en d?as posteriores, por ejemplo el 18 de octubre de 2019, de la que resultaron polic?as gravemente lesionados.

Adem?s, vuelve a insistir en que el Tribunal Supremo, en su resoluci?n de 29 de febrero sostiene que si debe investigarse por delito de terrorismo, y subraya que ésta es "una resoluci?n judicial no impugnable y firme, dictada en este mismo proceso en que nos encontramos, qué vincula a los ?rganos jurisdiccionales que hubieren de resolver con posterioridad".



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