Reem
03-03-2024, 05:52 PM
El descanso en el ?mbito laboral es esencial tanto para el bienestar de los trabajadores como para la eficiencia de las empresas. El Estatuto de los Trabajadores (https://www.sport.es/es/noticias/medio-ambiente/teresa-ribera-llevara-consejo-ministros-estatuto-agentes-forestales-medioambientales-98833544) establece claramente las pautas sobre los descansos que los empleados deben disfrutar durante su jornada laboral.
Seg?n el art?culo 34, los trabajadores menores de edad con una jornada de al menos cuatro horas y media tienen derecho a un descanso diario de al menos media hora.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
98690064
Para aquellos que superen las seis horas de trabajo, se garantiza un descanso no inferior a quince minutos. Es relevante destacar que el convenio colectivo o la empresa pueden ampliar la duraci?n del descanso si as? lo establecen.
Adem?s de los descansos durante la jornada, la ley también regula otros periodos de descanso esenciales. La normativa establece que el n?mero de horas ordinarias de trabajo efectivo no debe superar las nueve diarias, a menos que un convenio colectivo o acuerdo espec?fico lo disponga.
Asimismo, se garantiza un intervalo m?nimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente. Adem?s, se reconoce el derecho a un descanso semanal de un d?a y medio para los trabajadores, acumulable por periodos de catorce d?as. En el caso de los empleados menores de edad, este descanso semanal se ampl?a a dos d?as, también acumulables por periodos de catorce d?as.
Cumplir con estos tiempos de descanso no solo es un derecho fundamental para los trabajadores, sino que también contribuye al rendimiento laboral y a la salud general en el ?mbito laboral. Es esencial que los empleadores respeten y faciliten estos periodos de descanso para garantizar un ambiente de trabajo saludable y productivo.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/actualidad/tiempo-descanso-tienes-jornada-laboral-estatuto-trabajadores-98963501)
Seg?n el art?culo 34, los trabajadores menores de edad con una jornada de al menos cuatro horas y media tienen derecho a un descanso diario de al menos media hora.
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Para aquellos que superen las seis horas de trabajo, se garantiza un descanso no inferior a quince minutos. Es relevante destacar que el convenio colectivo o la empresa pueden ampliar la duraci?n del descanso si as? lo establecen.
Adem?s de los descansos durante la jornada, la ley también regula otros periodos de descanso esenciales. La normativa establece que el n?mero de horas ordinarias de trabajo efectivo no debe superar las nueve diarias, a menos que un convenio colectivo o acuerdo espec?fico lo disponga.
Asimismo, se garantiza un intervalo m?nimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente. Adem?s, se reconoce el derecho a un descanso semanal de un d?a y medio para los trabajadores, acumulable por periodos de catorce d?as. En el caso de los empleados menores de edad, este descanso semanal se ampl?a a dos d?as, también acumulables por periodos de catorce d?as.
Cumplir con estos tiempos de descanso no solo es un derecho fundamental para los trabajadores, sino que también contribuye al rendimiento laboral y a la salud general en el ?mbito laboral. Es esencial que los empleadores respeten y faciliten estos periodos de descanso para garantizar un ambiente de trabajo saludable y productivo.
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