المساعد الشخصي الرقمي

مشاهدة النسخة كاملة : Indemnizaci?n de 30.000 euros para un transportista obligado a conducir m?s de 600 ki


Reem
02-19-2024, 06:51 AM
La justicia ha condenado a una empresa de transporte radicada en Alicante a readmitir a un trabajador e indemnizarle con 30.000 euros (https://www.epe.es/es/investigacion/20240219/indemnizacion-30-000-euros-transportista-obligado-conducir-600-kilometros-infarto-98258110) por da?os morales, por despedirle tras un episodio de infarto que le sobrevino en una localidad alemana y dudar de su estado de salud por el poco tiempo en el que tardaron en darle en alta. Pese a su situaci?n, tuvo que conducir m?s de 600 kil?metros hasta Francia, donde fue recogido por un compa?ero para seguir haciendo repartos, por lo que no lleg? a Espa?a hasta nueve d?as m?s tarde.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (https://www.sport.es/es/temas/comunidad-valenciana-1837208) confirm? la condena el pasado mes de noviembre, rechazando el recurso de la empresa pero también el del trabajador, que solicitaba una indemnizaci?n mayor. La compa??a deber? pagar también las costas del litigio.

La sentencia recurrida considera que el trabajador ha probado los indicios necesarios de la vulneraci?n de los derechos fundamentales que denuncia, concretamente a su integridad f?sica. También se ha tenido en cuenta que antes de comenzar su contrato fue sometido a un reconocimiento médico y fue calificado de "apto sin restricciones".

Los hechos probados inicialmente por el Juzgado de lo Social n?mero 1 de Alicante se?alan que el incidente card?aco alcanz? al trabajador el 12 de diciembre de 2021, durante una ruta en Alemania. El conductor fue ingresado en el Hospital Marien de Euskirchen (Alemania) y recibi? tratamiento durante dos d?as por un infarto de miocardio. Tras ser estabilizado se le dio de alta para valoraci?n de tratamiento posterior ambulatorio, advirtiéndole de que, en caso de empeoramiento de s?ntomas, acudiera a centro médico.

Deb?a viajar a Suecia y Noruega

El transportista se comunic? por WhatsApp con su jefe el mismo d?a del infarto, comunic?ndole que le estaban haciendo pruebas y que le dol?a el pecho desde la noche anterior. El camionero deb?a hacer descargas en Suecia al d?a siguiente.

Tras ser tranquilizado por su superior, el conductor le comunic? que deb?a estar en casa el 31 de diciembre porque se le acababan los medicamentos y que estaba asustado, y en ese momento desde la empresa le empezaron a poner problemas para trasladarle hasta Espa?a. Le indicaron que, sin una baja médica no ten?a cubierto el traslado, y si lo iba a hacer por su cuenta que se lo indicara, lo que gener? una discusi?n. El responsable no entend?a que le hubieran dado el alta con un infarto (https://www.sport.es/es/temas/infartos-1857506) y un cateterismo y le orden? que le enviara la documentaci?n del Hospital, lo que hizo el trabajador apenas tard? unas horas en cumplir..

Al d?a siguiente volvieron discutir por la baja, incidiendo el trabajador en que tanto su médico como el del Hospital le hab?an dicho que no trabajase hasta que lo vieran sus médicos. Ante las discrepancias, el trabajador se traslad? con el cami?n de la empresa cuando sali? del Hospital, desde Alemania a Pa?ses Bajos y de all? a Francia, quedando en Estrasburgo, a la espera de que lo trasladara la empresa a su domicilio, haciendo un total de 674 kil?metros.

La empresa orden? a un compa?ero que lo recogiera en Estrasburgo. As? ocurri?, aunque antes hubo de cumplir con siete repartos pendientes en Barcelona. Durante todo este trayecto, el compa?ero ignor? que el trabajador estuviera enfermo y no se hubiera vacunado de Covid, destaca la sentencia. La resoluci?n también apunta a la actitud de la Mutua: comunic? a la empresa que no se trataba de un Accidente de trabajo sino de una patolog?a com?n, por lo que tampoco le correspond?a cubrir el traslado del transportista hasta Espa?a.

La empresa no mejor? su trato al trabajador tras su llegada a Espa?a. El 23 de diciembre, tras el despido, le pidi? a través de WhatsApp que le devolviera el teléfono y tarjetas de forma urgente, contestando éste que las llevar?a al d?a siguiente su mujer porque no se encontraba bien. La empresa insisti? en que ten?a que ir él porque ten?a que firmar documentaci?n. Una vez se pudo cumplimentar este tr?mite, le dej? adem?s a deber las dietas del viaje.

S? hubo despido

En su recurso ante el Tribunal Superior, la empresa pretend?a cambiar el relato de hechos, lo que los magistrados rechazan. Tampoco se acogen las alegaciones en las que niega que en este caso haya existido un despido, al describir lo ocurrido como "la v?lida extinci?n de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la produci?n". A esto ?ltimo, la Sala responde que ninguno de los trabajadores de la empresa ten?a una ruta asignada "y, por lo tanto, tal y como razona la sentencia, ni la causa de temporalidad se ha acreditado, ni esta debidamente especificada en el contrato".

El tribunal reprocha también a la empresa que trate de justificar su actuaci?n alegando que se siguieron las instrucciones de la Mutua para la asistencia médica, "cuando fue la empresa la que no adopt? las medidas oportunas para el regreso inmediato, reteniendo al trabajador e incluso intentando que siguiera prestando servicios en situaci?n de baja médica, hasta que otro compa?ero lo trae a su domicilio,".

Adem?s, destaca que el regreso "se efectu? mediando hasta nueve d?as en los que estuvieron efectuando repartos ordenados por la empresa, de modo que hay indicio razonable de vulneraci?n del derecho fundamental desde el momento en que la empresa conociendo la situaci?n del trabajador no act?a de la manera adecuada, sino todo lo contrario, lo somete a retrasos, viajes, ?rdenes de trabajo etc. que han vulnerado su derecho a la integridad f?sica, poniendo su salud en grave riesgo", apunta.

Concluye que la empresa alicantina no logr? acreditar que hizo todo lo posible para atender a la afecci?n del demandante salvaguardando su integridad f?sica y que el despido obedece a causa ajena a la dolencia del trabajador, "sino que lo que se desprende de lo probado en la sentencia es que lo despidi? como consecuencia de esa dolencia de larga duraci?n por la que a?n continua de baja". Contra esta decisi?n cabe casaci?n ante el Tribunal Supremo (https://www.sport.es/es/temas/tribunal-supremo-1834910).



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/indemnizacion-transportista-obligado-conducir-sufrir-infarto-98353412)

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