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مشاهدة النسخة كاملة : ?C?mo conseguir una exenci?n de IVA para entregas intracomunitarias de bienes?


Reem
02-15-2024, 03:20 PM
Actualmente, uno de los focos de revisi?n por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) son las entregas intracomunitarias de bienes.

Seg?n la AEAT, la entrega intracomunitaria es la entrega de bienes transportados a otro Estado miembro de la Comunidad Europea por el vendedor (empresario), el adquirente o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores, cuando el comprador es un empresario, profesional o persona jur?dica no empresaria, pero identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de Espa?a.

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El incumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la exenci?n en el IVA a dichas operaciones puede dar lugar al devengo autom?tico de unas cuotas de IVA con las que no se contaban junto a sus correspondientes sanciones.

Este es el procedimiento para evitar pagar este IVA, seg?n ETL ILIA, despacho profesional especializado en asesor?a fiscal y legal de empresas.

Requisitos de la AEAT para tener derecho a aplicar la exenci?n por Entregas Intracomunitarias de Bienes en el IVA

NIF – IVA.

El adquiriente tiene que comunicar al vendedor un NIF-IVA, atribuido por un Estado Miembro diferente al de Espa?a. El vendedor deber? comprobar la validez de dicho NIF-IVA ya sea en la web de la AEAT o de la Comisi?n Europea:


https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ09.shtml
https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/#/vat-validation
Os recordamos que el NIF-IVA es el n?mero de identificaci?n fiscal que se asigna a un profesional o empresa para operar dentro de la U.E. en el marco normativo del IVA intracomunitario.

Transporte de mercanc?as.

Existencia de un transporte de mercanc?as iniciado en Espa?a con destino a un pa?s miembro de la Uni?n Europea (salvando las denominadas ventas a distancia intracomunitaria de bienes declaradas por ventanilla ?nica). Este es un punto cr?tico en los procesos de revisi?n administrativa, por lo que es muy importante contar con la documentaci?n que acredite la existencia veraz del transporte.

Modelo 349.

La aplicaci?n de esta exenci?n queda condicionada a que el vendedor informe de la operaci?n de la declaraci?n recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esto es, el modelo 349.



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