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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : El Supremo confirma la condena de Pau Juvillà por negarse a quitar lazos amarillos en


Reem
02-14-2024, 11:30 AM
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de desobediencia impuesta al exdiputado y exconcejal de la CUP en Lleida Pau Juvillà por no retirar los lazos amarillos de una ventana del ayuntamiento durante el periodo electoral de las generales de abril de 2019, pese a ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral.

El Supremo (https://www.sport.es/es/temas/tribunal-supremo-1834910) rechaza el recurso de Juvillà contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que le conden? a la pena de multa de 1.080 euros y de inhabilitaci?n especial para el ejercicio de cargos p?blicos electivos durante medio a?o.

En su sentencia, el alto tribunal destaca que “el recurrente se vali? de su condici?n, primero, de concejal y posteriormente, presidente del Grupo Municipal, para colocar tales s?mbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento, su despacho en la ?ltima planta, oficialmente asignado, violando el deber de neutralidad pol?tica que consagra el art?culo 50 de la Ley Org?nica del Régimen Electoral General” para los periodos electorales.

Respecto a la alegaci?n del recurrente sobre la vulneraci?n de su libertad ideol?gica, el Supremo se?ala que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideol?gica y de expresi?n, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad pol?tica. El objeto es la desobediencia de las ?rdenes reiteradas de un ?rgano constitucional cuya funci?n es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones P?blicas”.

“El ejercicio leg?timo de un derecho -a?ade la sentencia- no constituye una patente para que bajo su amparo, puedan quedar justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos estén dentro de la ?rbita de su debida expresi?n, uso y alcance, porque de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definici?n de responsabilidad”.

El alto tribunal insiste en que la cuesti?n planteada en el recurso se concreta en si el recurrente, como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, pod?a ser requerido por la Junta Electoral de Zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos, colocados desde la ventana correspondiente al despacho de dicho grupo municipal, en la fachada principal y visibles desde el exterior. Y la respuesta debe ser afirmativa.

El Supremo destaca que “el recurrente omite que la exhibici?n de aquellos s?mbolos -estelada y lazos amarillos, cuya significaci?n pol?tica e ideol?gica no puede ser cuestionada- no se produjo en un acto partidista de campa?a electoral, elecciones a las que no concurr?a la formaci?n pol?tica a la que pertenece el acusado, sino de forma permanente en una dependencia p?blica del Ayuntamiento”.



ÃßËÑ... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-condena-pau-juvilla-lazos-amarillos-98163130)