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مشاهدة النسخة كاملة : El Constitucional matiza su doctrina sobre extradiciones a Marruecos y afianza las de


Reem
01-31-2024, 05:21 PM
El Pleno del Tribunal Constitucional ha matizado su doctrina sobre las extradiciones (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/constitucional-busca-unificar-criterios-extradiciones-97366806) a Marruecos aprobadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (https://www.epe.es/es/investigacion/20240131/tc-matiza-doctrina-extradiciones-marruecos-afianza-decisiones-audiencia-nacional-97578188). Las pautas que se vienen aplicando desde junio de 2021 desatan la divisi?n entre los magistrados porque las entregas son solicitadas por el fiscal del rey, no por los jueces, pero el ?rgano de garant?as rechaza que pueda hablarse de vulneraci?n de derechos siempre que el ?rgano judicial verifique la "imparcialidad" de la instituci?n reclamante.

A este respecto, seg?n inform? este diario el pasado mes de mayo, la Audiencia Nacional (https://www.sport.es/es/temas/audiencia-nacional-1836104) se dirigi? a las autoridades marroqu?es en 2021 y fue la propia Fiscal?a del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de T?nger la que respondi? en marzo de dicho a?o, aclarando que los fiscales de dicho pa?s forman parte del poder judicial del reino. Es decir, que en Marruecos tanto los jueces de instrucci?n como el fiscal del Rey ante el tribunal de apelaci?n son los competentes para emitir las ?rdenes internacionales de arresto y las reclamaciones de extradici?n.

En la sentencia del Constitucional dada a conocer este miércoles, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal de garant?as, C?ndido Conde-Pumpido (https://www.sport.es/es/temas/candido-conde-pumpido-1843420), se ha desestimado de forma un?nime el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano marroqu? contra las resoluciones su entrega a Marruecos para ser juzgado por un delito de tr?fico de drogas (https://www.sport.es/es/temas/trafico-de-drogas-1840871). El recurrente instaba su nulidad porque daban curso a una solicitud de extradici?n que se fundaba en una orden internacional de detenci?n emitida por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de T?nger que carec?a de refrendo judicial.

Se trata de la primera sentencia sobre un asunto que acumula varios recursos ante el Constitucional, y de su deliberaci?n se han abstenido los magistrados Ram?n S?ez y Concepci?n Espejel, que proceden de la Audiencia Nacional. Los recurrentes alegan que en las decisiones adoptadas por este ?rgano “falta ponderaci?n judicial” de la necesidad y proporcionalidad de las penas de c?rcel en el Estado magreb?, donde el cumplimiento de los derechos humanos es recurrentemente cuestionado por organizaciones internacionales.

La doctrina que se viene aplicando fue fijada por la Sala de Penal de la Audiencia Nacional en junio de 2021, y en ella se alude a la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea y nuestra propia jurisprudencia constitucional, que se establece sobre la base de que siempre sea "una autoridad judicial la que ratifique a privaci?n de libertad de quien va a ser objeto de una solicitud extradicional". Al validarse en Marruecos (https://www.sport.es/es/temas/marruecos-1836975)la competencia de ambas figuras, dan estas peticiones por buenas.

Discrepancias en la Audiencia

No obstante, la postura viene mereciendo votos discrepantes por una minor?a de la Sala que considera que colocar al fiscal marroqu? en la misma posici?n que un juez, que es el ?nico que a juicio de ambos puede garantizar que es "independiente, inamovible, imparcial, y exclusivamente sometido a la ley".

En cuanto al recurso resuelto hoy, su defensa alegaba que al autorizarse su entrega la Audiencia Nacional vulner? su derecho a la tutela judicial efectiva, por incumplimiento del canon de motivaci?n reforzada, y también su derecho a un proceso con todas las garant?as en conexi?n con los derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulaci?n conforme a la doctrina sentada en resoluciones dictadas en 2020 y 2021.

La sentencia afirma en primer lugar la especial trascendencia constitucional del caso en tanto que es id?neo para emprender" un proceso de reflexi?n interna dirigido aclarar y matizar la doctrina" ya asentada. El resultado es una matizaci?n que establece una garant?a b?sica y otra reforzada, para exigir que la solicitud venga refrendada por una autoridad judicial desde el mismo pa?s de origen.

Esta exigencia, dice ahora el Constitucional (https://www.sport.es/es/temas/tribunal-constitucional-1837481), se ve modulada en funci?n de lo previsto en el convenio de extradici?n vigente entre las partes, de modo que se pondere en torno a unos principios concretos: que el convenio admita la posibilidad de que la petici?n de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional; que el pa?s requirente suministre informaci?n suficientemente expresiva de que se trata de una autoridad o que la solicitud proporcione a los ?rganos judiciales espa?oles la informaci?n suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada.

En este caso concreto la documentaci?n remitida por las autoridades marroqu?es por v?a diplom?tica, que incluy? la orden internacional de detenci?n y la solicitud de extradici?n expedidas por el fiscal del rey, conten?a una exposici?n circunstanciada tanto de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificaci?n jur?dica y de las diligencias de investigaci?n practicadas bajo la direcci?n de la fiscal?a marroqu?. En atenci?n a ello la sentencia declara que las resoluciones judiciales impugnadas, al dar curso en v?a jurisdiccional a dicha solicitud, no han vulnerado sus derechos.



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