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مشاهدة النسخة كاملة : El recurso de Ayuso ante el Constitucional abre la guerra judicial contra los nuevos


Reem
02-09-2023, 01:06 PM
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Ayuso, ha sido la primera en abrir el fuego judicial contra el nuevo impuesto para los patrimonios a partir de tres millones de euro. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid present? el 31 de enero en el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el llamado "impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas", solicitando, adem?s, la suspensi?n cautelar del nuevo tributo. El Constitucional deber? pronunciarse sobre la admisi?n a tr?mite del recurso y sobre la posible suspensi?n cautelar del tributo. Mientras, la banca y las energéticas a?n exploran v?as para llevar a los tribunales los nuevos grav?menes sobre sus ingresos creados por el Gobierno.

Hasta ahora, el de Madrid es el ?nico recurso que ha llegado a los tribunales contra el nuevo impuesto sobre el patrimonio, a pesar de que también se ha anunciado lo propio desde el Gobierno auton?mico de Andaluc?a o desde la patronal catalana Foment del Treball. De momento, lo que ha hecho este martes el presidente de Foment, Josep S?nchez Llibre, es un llamamiento a los contribuyentes con patrimonios netos de m?s de tres millones de euros para que presenten un recurso administrativo contra el impuesto nada m?s pagarlo, de modo que si en un futuro se declara su inconstitucionalidad, puedan recibir su reintegro. El plazo para declarar el nuevo impuesto sobre grandes fortunas ser? concretado en una pr?xima orden ministerial de Hacienda. En todo caso, su liquidaci?n ser? posterior al plazo dado para declarar el impuesto sobre patrimonio, hasta el 30 de junio, ya que lo pagado por este ?ltimo se descontar? de la cuota del nuevo tributo. El recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid se cimenta sobre cinco fundamentos jur?dicos, seg?n el texto al que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica.



Vulneraci?n del procedimiento

Desde el punto de vista formal, el recurso cuestiona el procedimiento parlamentario seguido para la creaci?n del nuevo impuesto. El impuesto no se creo a partir de un proyecto o proposici?n de ley, sino a través de una enmienda introducida "de forma sorpresiva" a otra proposici?n de ley (la relativa a la creaci?n de los nuevos grav?menes sobre la banca y sobre las energéticas), "burlando el procedimiento legislativo", a pesar de tratarse de una cuesti?n tan relevante. Esta v?a impidi? al resto de los grupos presentar enmiendas en el Congreso de los Diputados sobre la regulaci?n de este tributo, "conculc?ndose de este modo el derecho fundamental a la representaci?n pol?tica consagrado en el art?culo 23.2 de la Constituci?n", seg?n el texto del recurso. Adem?s, al utilizar el veh?culo de una proposici?n de ley (impulsada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos), se evit? "el necesario sometimiento a audiencia y petici?n de informes", como el que, de otro modo, se hubiera debido solicitar al Consejo de Estado.

Armonizaci?n fiscal "impropia"

El segundo de los argumentos que se esgrime hace referencia a que con la creaci?n del nuevo tributo "se ha pretendido armonizar, de forma impropia, las competencias normativas leg?timamente ejercidas por las comunidades aut?nomas en relaci?n con el impuesto sobre el patrimonio, sin respetar el procedimiento establecido al efecto en las normas integrantes del bloque de constitucionalidad". El recurso argumenta que el hecho imponible del nuevo impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas (patrimonios netos a partir de 3 millones) "se solapa" con el preexistente impuesto sobre el patrimonio (que se aplica a partir de 700.000 euros), cuya recaudaci?n est? cedida a las comunidades aut?nomas. As?, el nuevo impuesto "neutraliza la bonificaci?n del impuesto sobre el patrimonio que ten?a aprobada la Comunidad de Madrid [del 100%], forzando la tributaci?n del patrimonio de las personas f?sicas que tengan su residencia habitual en la regi?n madrile?a cuando este exceda de tres millones de euros". Para el Gobierno de Ayuso, esto supone, de facto una "modificaci?n de los términos de la cesi?n" del impuesto de patrimonio a Madrid que hubiera requerido el previo acuerdo de la Comisi?n Mixta de la comunidad y el Estado y una modificaci?n legal. "Por tanto, la creaci?n de un nuevo tributo con el exclusivo objeto de armonizar la tributaci?n del patrimonio de las personas f?sicas eludiendo el procedimiento legalmente previsto para la modificaci?n de las condiciones de la cesi?n del Impuesto sobre el Patrimonio constituye un auténtico fraude de ley", concluye.

Efectos retroactivos

Desde el punto de vista de la comunidad de Madrid, que el nuevo impuesto tenga efectos para todo el ejercicio 2022, a pesar de solo estuvo vigente durante los tres ?ltimos d?as del a?o (su aprobaci?n se public? en el BOE el 28 de diciembre) constituye una suerte de "retroactividad", y "un aumento de la deuda tributaria que puede calificarse de no previsible y carente de la suficiente justificaci?n" que "vulnera el principio de seguridad jur?dica consagrado en el art?culo 9.3 de la Constituci?n".

Confiscatorio

Como cuarto argumento jur?dico, el recurso construido por la Abogac?a General de la Comunidad de Madrid sostiene que "la configuraci?n del tributo vulnera los principios de capacidad econ?mica y no confiscatoriedad protegidos por el art?culo 31.1 de la Constituci?n, ya que, trat?ndose de un impuesto temporal inicialmente exigible por dos a?os, los tipos de la escala no se ajustan a la realidad econ?mica y presuponen una manifestaci?n de riqueza irreal o ficticia". El nuevo impuesto incluye una escala con tres tipos de gravamen (1,7%, 2,1% y 3,5%) aplicables a partir de un patrimonio neto de tres millones. "Sin embargo, atendiendo a los indicadores econ?micos del momento actual, se comprueba que, incluso para un experto inversor, es pr?cticamente imposible obtener rendimientos siquiera cercanos a los tipos de gravamen consignados en los tipos de la escala", se argumenta en el recurso para subrayar el car?cter "confiscatorio" que, a su juicio, tiene el nuevo tributo.

Autonom?a financiera

El recurso argumenta, adem?s, que "el impuesto atenta igualmente contra la autonom?a financiera de las comunidades aut?nomas (espec?ficamente, en lo que a este recurso respecta, de la Comunidad de Madrid), al dejar sin efecto las competencias normativas por ellas ejercidas en materia de tributos cedidos, desconociendo igualmente su autonom?a pol?tica y los principios de corresponsabilidad fiscal, cooperaci?n y lealtad institucional". Seg?n la Comunidad de Madrid, "la autonom?a financiera no solo implica la posibilidad de establecer o aumentar tributos, sino también la potestad de rebajarlos e incluso suprimirlos", y este principio habr?a sido vulnerado por la creaci?n de un tributo estatal que, de facto, desmonta la decisi?n del gobierno regional de bonificar al 100% la tributaci?n del patrimonio.



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