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مشاهدة النسخة كاملة : Estas son las pensiones que pueden disfrutar algunos mutualistas de Muface


Reem
12-13-2023, 02:03 PM
Los mutualistas que pertenecieron a mutualidades integradas en Muface y que estén cobrando una pensi?n de jubilaci?n de clases pasivas o del régimen general de la*Seguridad Social*pueden acceder a una prestaci?n complementaria del Fondo Especial de Muface. Tienen que tener reconocida la prestaci?n y estar al corriente en la cotizaci?n espec?fica a la misma.

El Estado garantiza en estas*pensiones las cuant?as vigentes al 31 de diciembre de 1973. No obstante,*la garant?a inicial del Estado respecto a las pensiones ser? la correspondiente a las cuant?as vigentes al 31 de diciembre de 1978, si bien la diferencia hasta alcanzar las cuant?as vigentes al 31 de diciembre de 1973 tendr? el car?cter de absorbible y se reducir? a partir del ejercicio siguiente a su concesi?n en un 20% anual de dicha diferencia, de acuerdo con la Disposici?n Adicional VI del R.D. L. 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, seg?n recoge la p?gina web del Ministerio de Hacienda

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Por lo tanto existir? una pensi?n inicial basada en las Bases Reguladoras de 1978 (1977 en la Mutualidad 43), y una final con las Bases de 1973. Cada mutualidad aplica un tipo diferente de porcentaje que se establece en los respectivos Reglamentos.*Las pensiones otorgadas por el Fondo Especial tienen consideraci?n de pensiones p?blicas, y les resultan de aplicaci?n los l?mites legalmente establecidos tanto para el se?alamiento inicial como para su revalorizaci?n, as? como para la concurrencia de pensiones, de acuerdo con el l?mite establecido en la Ley de Presupuestos General del Estado, cada a?o.

Plazo de presentaci?n

Esta prestaci?n es imprescriptible, pero dependiendo de cada mutualidad*los derechos*econ?micos solamente pueden retrotraerse en una horquilla que va desde los tres meses a cinco a?os. Se puede presentar la solicitud en las oficinas de Muface.

Si la persona cotizante se ha jubilado en el régimen de clases pasivas, es necesario utilizar el Modelo J de Iniciaci?n del Procedimiento de reconocimiento de pensiones.*Si la persona cotizante se ha jubilado por el régimen general, documento acreditativo de su concesi?n. Si se cotiz? por alguna de las siguientes mutualidades, también se acompa?ar? documento*de servicios prestados a la Administraci?n, modelo CS, o equivalente.



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