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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : El Servicio Extreme?o de Salud deber? indemnizar con un mill?n de euros a los padres


Reem
12-05-2023, 11:30 AM
El Juzgado de lo Contensioso-Administrativo n?mero 1 de Badajoz ha condenado al Servicio Extreme?o de Salud (SES) y de forma solidaria a la compa??a aseguradora de éste, en este caso Mapfre, a abonar u mill?n de euros a los padres de un menor con una discapacidad grave, los cuales hab?an presentado una reclamaci?n patrimonial de tres millones de euros al considerar que la discapacidad que padece su hijo habr?a sido motivada por la deficiente atenci?n que recibi? en sus primeros meses de vida en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.

La sentencia, a la que ha tenido acceso La cr?nica de Badajoz, del grupo Prensa Ibérica, estima parcialmente el recurso presentado contra la resoluci?n administrativa del SES de fecha de 17 de marzo de 2021 que desestimaba la reclamaci?n por responsabilidad patrimonial formulada por los progenitores. El juzgado declara la «no conformidad a derecho» del acto administrativo recurrido, por lo cual lo anula, y condena solidariamente a la Administraci?n sanitaria y a la compa??a aseguradora a indemnizar a los padres del ni?o.

El chico, que ahora tiene 8 a?os, naci? en el Hospital Materno Infantil de Badajoz en el a?o 2015 junto a su hermano gemelo tras un parto por ces?rea. Actualmente presenta una discapacidad del 89% y un grado m?ximo de dependencia (Grado III), mientras que su hermano est? en perfecto estado de salud y presenta una evoluci?n acorde a su edad.

Los padres alegan que la asistencia médica dispensada a uno de sus hijos no fue la adecuada y que ello ha sido la causa directa del estado de gran dependencia en el que se halla, una cuesti?n que ahora reconoce el juez de forma parcial, quien basado en pruebas periciales viene a constatar que, si bien la actuaci?n médica no se realiz? estrictamente bajo una pauta incorrecta, s? que no se valor? una alternativa cierta, posible y seguramente m?s beneficiosa para el menor.

Seg?n relata la sentencia, antes del parto se detect? en la madre de los menores (mediante una ecograf?a), la existencia de un CIR (Crecimiento Intrauterino retardado) en uno de los gemelos, por lo que se decidi? proceder a la pr?ctica de una ces?rea para la finalizaci?n del embarazo -en la semana 30-, tras administrar previamente la preceptiva pauta de maduraci?n pulmonar de los gemelos. Tras el nacimiento, los facultativos observaron que uno de los bebés presentaba una hemorragia craneal, la cual termin? derivando en una hidrocefalia en el neonato (l?quido acumulado en las cavidades profundas del cerebro).

Pr?ctica no adecuada

Los padres alegan que esa hemorragia no fue tratada de forma adecuada «dejando evolucionar libremente dicho sangrado». Entienden los progenitores que se priv? al paciente de la actuaci?n médica necesaria e imprescindible para evitar el da?o; una técnica de f?cil realizaci?n y cuya omisi?n carece de justificaci?n, as? como que los demandantes no fueron informados en ning?n momento de la situaci?n del recién nacido, vet?ndoles cualquier posibilidad de acudir a otro servicio m?s cualificado en el manejo de neonatos.

En la sentencia se informa, adem?s, que un mes m?s tarde de nacer el ni?o se le implant? una v?lvula de derivaci?n ventr?culo-peritoneal y se inform? a los padres de que el ni?o hab?a mejorado notablemente y que no se observaban secuelas rese?ables. Sin embargo, el servicio de Neurocirug?a inform? a los demandantes que era posible que existiese una obstrucci?n intermitente o parcial en la v?lvula, por lo que ten?an que someter al ni?o a una intervenci?n quir?rgica para su correcci?n, la cual fue llevada a cabo m?s adelante.

A los 15 d?as de la intervenci?n, el menor comenz? con fiebre, una nueva sintomatolog?a obstructiva y el empeoramiento de su estado en general. Se diagnostic? la existencia de una infecci?n de la v?lvula por Staphilococus Hominis y se decidi? la retirada inmediata de la misma. El neonato desarroll? una meningitis, tras la cual perdi? la visi?n, evidenci?ndose una ceguera total y comenzando a presentar crisis que fueron posteriormente diagnosticadas como S?ndrome de West.

La sentencia determina el pago de la indemnizaci?n y se basa en los informes periciales presentados por los padres. La misma es recurrible en apelaci?n ante este mismo juzgado de Badajoz en el plazo de 15 d?as.



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