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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo obliga a los empresarios del 'alterne' a dar de alta a sus trabajadoras


Reem
02-07-2023, 07:57 AM
Las mujeres que trabajan en lo que se denomina 'alterne' --trato con clientes en clubs nocturnos para que su estancia sea m?s prolongada y aumente as? el gasto en consumiciones--, deben ser dadas de alta en la Seguridad Social, y si los empresarios eluden esta obligaci?n incurren en un delito contra los derechos de los trabajadores. As? lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recientes sentencias condenatorias que confirman la relaci?n laboral que une a las mujeres con los responsables del local y que diferencian su actividad del ejercicio de la prostituci?n.

En la m?s reciente, dictada el pasado 25 de enero, se condena a seis meses de prisi?n al propietario y al gestor del club Las Marismas en C?cero, una localidad cercana a Santo?a (Cantabria), confirmando las resoluciones dictadas en primera instancia. En dicho local trabajaban de forma habitual veinte personas, entre camareros, cocinera y “chicas que ejerc?an actividad de alterne y baile” pero solo los primeros estaban dados de alta en la seguridad social. Hab?a también diez habitaciones donde se practicaba la prostituci?n y viv?an algunas de estas mujeres, que manifestaban realizar dicha actividad libremente.

En su recurso, los empresarios se remit?an a un auto de 2018 dictado por la Sala de lo Social del propio Supremo al entender que ‘alterne’ deb?a considerarse “inescindible” de la prostituci?n, por lo que consideraban que “la ilicitud causal de esta contamina a aquella, impidiendo, por ello, el reconocimiento de una relaci?n laboral que comporte la obligaci?n de dar de alta en la Seguridad Social”. Alegaban que esta doctrina jurisprudencial choca con una condena penal.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hern?ndez, reconoce que “la prostituci?n en régimen de subordinaci?n, con sujeci?n a ?rdenes o instrucciones del empresario sobre con quién, c?mo, cu?ndo y d?nde debe realizarse la misma, resulta contraria a la dignidad humana” y, por tanto, vulnera la Constituci?n.

Rendimiento econ?mico

No obstante, rechaza que pueda incardinarse en dicho marco la actividad de “alterne” de las trabajadoras de clubs nocturnos si ejercen la actividad por su cuenta, es decir, “siempre que se acredite la ajenidad de la prestaci?n y la dependencia de dicha actividad en el seno de una organizaci?n empresarial”.

La raz?n fundamental, a juicio del alto tribunal, estriba en que la actividad de 'alterne' genera unos rendimientos econ?micos, consecuentes a la previa organizaci?n de capital y trabajo, “que deben estar sometidos a las condiciones tributarias y laborales que protejan a los trabajadores”.

As?, y puesto que el contrato de trabajo se presume existente siempre que la actividad laboral remunerada se desarrolle por cuenta ajena “en el ?mbito de organizaci?n y direcci?n de otro”, seg?n establece el Estatuto de los Trabajadores, la actividad de 'alterne' ha de considerarse laboral, dictamina el Supremo.

Por otro lado, el alto tribunal recuerda que, seg?n la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea, “la prostituci?n por cuenta propia no puede afirmarse que esté prohibida por el derecho internacional o el Derecho de la Uni?n” siempre que se cumplan una serie de condiciones: inexistencia de cualquier v?nculo de subordinaci?n en la elecci?n de dicha actividad y en las condiciones de trabajo y de retribuci?n; ejercicio bajo responsabilidad propia y recepci?n ?ntegra y directa por quien la presta de la remuneraci?n pactada.

El Supremo concluye, tanto en el caso de “Las Marismas” como en dos anteriores dictaminados en noviembre (club Peinador en Vigo) y octubre del pasado a?o (local New Borgia, también en Cantabria), que el ejercicio de la prostituci?n por cuenta propia en estos lugares “no tinta a la actividad de 'alterne' por cuenta ajena de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de dar de alta en la Seguridad Social a los o a las trabajadoras por la actividad l?cita efectivamente ejecutada.

En el caso de Las Marismas se estableci? como hechos probados que en las diez habitaciones existentes en el establecimiento se ejerc?an actividades de prostituci?n por parte de mujeres que hab?an manifestado dedicarse libremente a ello, y en la zona de bar una actividad de ‘alterne “con intensos rasgos de laboralidad -marco horario prefijado, previsi?n del régimen retributivo por n?mero y tipo de consumici?n servida y normas de vestuario fijadas por los gestores del establecimiento-.

Al mismo tiempo, se descart? la existencia de proxenetismo locativo penalmente relevante, pues la actividad de prostituci?n se ejerc?a por cuenta propia de las mujeres que as? manifestaban hacerlo.

Un caso similar es el dictaminado el pasado noviembre, cuando el Supremo impuso un a?o de c?rcel y multa para dos directivos del Club Peinador de Vigo por no dar el alta en la Seguridad Social a 26 extranjeras que ejerc?an el alterne en el local en el 2015. Con esta decisi?n se experiment? un cambio respecto a absoluciones anteriores por parte del tribunal superior de justicia de Galicia.

Un mes antes, el alto tribunal hab?a inadmitido el recurso de casaci?n presentado por dos responsables del club de alterne New Borgia de Heras, también en Cantabria que fueron condenados a dos a?os de prisi?n

Por otra parte, el Supremo recuerda en sus resoluciones que en los escritos remitidos a los tribunales sobre este tipo de asuntos, a la hora de referirse a las personas que ejercen la actividad de 'alterne' o de prostituci?n, deber?an evitarse términos como el de ‘chicas’ que reflejan un sesgo valorativo cosificador y discriminatorio, predeterminativo de un rol social de sujeci?n. El propio ?rgano ya dijo en su d?a que “no hay ninguna raz?n, m?s all? de la costumbre enraizada en el prejuicio social, para denominar 'chicas' a las mujeres que desarrollan estas actividades.



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