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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo rebaja a a?o y medio la pena al colaborador de la célula terrorista del 17


Reem
11-27-2023, 02:27 PM
El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho a?os de c?rcel a a?o y medio la condena impuesta a Said Ben Iazza, al entender que no colabor? conscientemente con la célula terrorista que cometi? los atropellos del 17-A, sino que actu? por imprudencia grave al prestarles la furgoneta y su documentaci?n para comprar los precursores con los que ten?an previsto atentar contra distintos objetivos, como la Sagrada Familia. La rebaja de pena supondr? su excarcelaci?n, al haber cumplido sobradamente la que finalmente le ha sido impuesta.

La Sala Segunda entiende que existen dudas razonables de que conociera que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una organizaci?n criminal con finalidad terrorista. “No identificamos prueba suficiente que permita concluir m?s all? de toda duda razonable que el recurrente se representara finalmente que con su aportaci?n coadyuvar?a a los fines terroristas de una organizaci?n criminal. Ni, tampoco, consideramos suficientemente acreditado que contara con una sospecha cualificada que le obligara a activar deberes de indagaci?n y que, en lugar de cumplirlos, desplegara una estrategia consciente de 'ignorancia deliberada' con la finalidad de eludir sus deberes de evitaci?n y aprovecharse de ella para eludir su responsabilidad", declara la sentencia para rebajarle la pena.

El alto tribunal, en cambio, mantiene intacta la condena impuesta a los dos miembros de la célula terrorista condenados, que asciende a 36 a?os de prisi?n para Driss Oukabir y 43 para Mohamed Houli Chemlal, ?nico sobreviviente del chalet de Alcanar donde explotaron los explosivos que preparaban. La Sala Segunda les considera autores de los delitos de pertenencia a organizaci?n criminal con finalidad terrorista, fabricaci?n y tenencia de explosivos con dicha finalidad y de estragos y lesiones imprudentes.

El tribunal también rechaza los recursos de casaci?n de algunas de las acusaciones que defend?an que ambos deb?an haber sido también condenados por los 16 muertos y las 140 personas que resultaron heridas en La Rambla y en Cambrils por los autores de los atropellos que luego fueron abatidos por los mossos.

La Sala rechaza que vieran lesionado su derecho al ejercicio de la acci?n penal, porque el objeto del proceso se configur? conforme a las reglas que lo disciplinan. La sentencia explica que el auto de procesamiento limit? la inculpaci?n de los investigados, al descartar, expresamente, que las diligencias practicadas hasta ese momento arrojaran indicios suficientes de que los acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la organizaci?n criminal. Ese auto excluy? que Oukabir y Houli Chemlal puedan responder por los planes que improvisaron los supervivientes de Alcanar al haber perdido los explosivos con los que quer?an atentar en un primer momento.

El Supremo descarta las dudas sobre la inactividad del CNI con los datos aportados por la acusaci?n que, "por su genericidad, no permiten sostener una hip?tesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes"







El tribunal recuerda que “la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, frente a lo pretendido por varias acusaciones de que se ordenara al juez de instrucci?n la extensi?n del procesamiento contra los hoy acusados por los delitos consumados e intentados de asesinato terrorista, lo deneg? expresamente, confirmando la conclusi?n del sumario y, con ella, la delimitaci?n del objeto del proceso respecto del cual cab?a formular acusaci?n".

Conocer la verdad

El tribunal descarta también que el proceso seguido lesionara el derecho a la verdad invocado por algunas acusaciones, como la ejercida por los padres del peque?o Xavi. La sentencia considera que las actuaciones de investigaci?n y posterior enjuiciamiento, “por su minuciosidad, extensi?n y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los est?ndares que se derivan de la Convenci?n Europea de Derechos Humanos donde se ubica el invocado derecho de las v?ctimas a la verdad”.

El tribunal no duda de la muerte del im?n de Ripoll Abdelbaki Es Satty, que lider? la célula, y se muestra muy cr?tico con quienes "desacreditan los hechos declarados probados (…), partiendo, parece, de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultaci?n o de no investigaci?n, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien”, afirma.

Que no se haya encontrado el teléfono de Es Satty en los escombros de Alcanar, el tribunal lo explica con que fue tal la explosi?n que solo "se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la excepcional intensidad de la deflagraci?n y de su poder destructivo". De ah? que entienda "much?simo m?s plausible considerar, desde la l?gica de lo razonable, que la destrucci?n provocada impidi? la localizaci?n de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulaci?n y la confabulaci?n de todos los agentes del Tedax del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda”.

Sobre las dudas referidas al cad?ver de Es Satty, la sentencia recuerda que la Audiencia Nacional "neutraliza la hip?tesis de los recurrentes considerando que la no reclamaci?n del cuerpo puede responder a mil razones, incluso de tipo emocional". Y a?ade la econ?mica y la religiosa, por los ritos funerarios musulmanes.

Sin pruebas del CNI

El Supremo tampoco deja sin respuesta la sospecha difundida por esta misma parte "de negligencia de los servicios secretos del Estado en la evitaci?n de los atentados, dados los v?nculos que se manten?an con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista". Al respecto se?ala que su recurso no hace ni una sola referencia a diligencias que les fueran denegadas o a alguna que acredite esa vinculaci?n cuando se produjeron los atentados.

Solo se dice, recuerda la sentencia, que fue visitado en prisi?n por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tr?fico de drogas entre 2010 y 2014 y que "un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifest? haber escuchado en 2016 a Es Satty hablar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando aquel le contest? que con los servicios secretos espa?oles”. “Es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hip?tesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos”, se?ala el tribunal.



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