Reem
09-15-2023, 01:24 PM
La renuncia de de las internacionales de no acudir con Espa?a en la ventana de septiembre para los partidos de la Nations League ante Suecia y Suecia puede comportar graves consecuencias. A falta de la confirmaci?n oficial, las 23 campeonas del mundo y 16 m?s (entre ellas, parte de ‘las 15?) siguen con su lucha en contra del ente federativo y mantienen su postura de fuerza.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
Ante esa postura, la nueva seleccionadora Montse Tomé tiene dos alternativas, la m?s aséptica ser?a la de no llamar a las implicadas en la lista que dar? este viernes, mientras que la m?s controvertida ser?a que las cite y ellas tengan que renunciar, lo que est? penado como infracci?n muy grave por la Ley Nacional del Deporte.
Esto es lo que dice el art?culo 104 con relaci?n a las infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o graves.
b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidaci?n o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competici?n, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competici?n o actividad deportiva.
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, as? como la no puesta a disposici?n de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
Esto supondr?a un castigo para todas las que estuvieran en la lista de la asturiana. En el art?culo 108 de la propia Ley del Deporte se detalla cu?les ser?an las consecuencias. (https://www.sport.es/es/temas/montse-tome-1893586)
En el apartado A, se trata la multa econ?mica, que ir?a de los 3.000 euros a los 30.000. En el punto I, se detalla la suspensi?n de la licencia federativa a cada jugadora implicada en este tipo de renuncias.
Y el art?culo 108 hace referencia a las infracciones de caracter muy grave:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificaci?n.
c) Pérdida o descenso de categor?a o divisi?n.
d) Celebraci?n de la prueba o competici?n deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibici?n de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco a?os.
f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociaci?n o entidad deportiva, le correspondan.
g) Clausura del recinto deportivo por un per?odo comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.
h) Inhabilitaci?n para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince a?os, en adecuada proporci?n a la infracci?n cometida.
i) Suspensi?n de licencia federativa o habilitaci?n equivalente de car?cter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince a?os.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/seleccion/femenino/enfrentan-futbolistas-renuncian-pese-convocadas-92126386)
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Ante esa postura, la nueva seleccionadora Montse Tomé tiene dos alternativas, la m?s aséptica ser?a la de no llamar a las implicadas en la lista que dar? este viernes, mientras que la m?s controvertida ser?a que las cite y ellas tengan que renunciar, lo que est? penado como infracci?n muy grave por la Ley Nacional del Deporte.
Esto es lo que dice el art?culo 104 con relaci?n a las infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o graves.
b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidaci?n o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competici?n, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competici?n o actividad deportiva.
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, as? como la no puesta a disposici?n de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
Esto supondr?a un castigo para todas las que estuvieran en la lista de la asturiana. En el art?culo 108 de la propia Ley del Deporte se detalla cu?les ser?an las consecuencias. (https://www.sport.es/es/temas/montse-tome-1893586)
En el apartado A, se trata la multa econ?mica, que ir?a de los 3.000 euros a los 30.000. En el punto I, se detalla la suspensi?n de la licencia federativa a cada jugadora implicada en este tipo de renuncias.
Y el art?culo 108 hace referencia a las infracciones de caracter muy grave:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificaci?n.
c) Pérdida o descenso de categor?a o divisi?n.
d) Celebraci?n de la prueba o competici?n deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibici?n de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco a?os.
f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociaci?n o entidad deportiva, le correspondan.
g) Clausura del recinto deportivo por un per?odo comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.
h) Inhabilitaci?n para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince a?os, en adecuada proporci?n a la infracci?n cometida.
i) Suspensi?n de licencia federativa o habilitaci?n equivalente de car?cter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince a?os.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/seleccion/femenino/enfrentan-futbolistas-renuncian-pese-convocadas-92126386)