Reem
07-31-2023, 01:03 PM
El Tribunal Supremo refuerza en un nuevo auto la vigencia (https://www.epe.es/es/politica/20230731/supremo-mantiene-plan-gobierno-caudales-minimos-trasvase-tajo-segura-90515508) del Real Decreto por el que el Gobierno aprob? el pasado mes de enero los planes hidrol?gicos de diferentes demarcaciones en referencia a los caudales m?nimos previstos en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, al rechazar la suspensi?n cautelar de las medidas que hab?a sido solicitada por la Junta de Andaluc?a.
El pasado jueves hizo p?blica una decisi?n similar a petici?n de la Diputaciones de Alicante y Murcia, al estimar que no pod?an acreditarse las "consecuencias perjudiciales" invocadas en los recursos. En el nuevo auto, al igual que en el anterior, el Supremo resuelve que no ha lugar a la suspensi?n cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo del recurso planteado por la Administraci?n andaluza.
La petici?n se present? el pasado mes de abril respecto de la revisi?n de los planes hidrol?gicos de las demarcaciones hidrogr?ficas del Cant?brico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y J?car, y de la parte espa?ola de las demarcaciones hidrogr?ficas del Cant?brico Oriental, Mi?o-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En su petici?n, la Junta advert?a de "los perjuicios irreparables que originar?a la aplicaci?n de la referida disposici?n", seg?n argumentaba la administraci?n andaluza. El alto tribunal, sin embargo, se posiciona junto con todas las adminitraciones que se opon?an a la suspensi?n, que eran la Abogac?a del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociaci?n de Municipios Ribere?os de los Embalses de Entrepe?as y Buend?a y la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.
Juriprudencia restrictiva
As?, recuerda que existe una consolidada jurisprudencia "especialmente restrictiva" a la hora de acceder a la suspensi?n cuando la petici?n afecta a disposiciones generales, pues existe un indudable interés p?blico en la aplicaci?n inmediata de las normas que lo componen, y que se promulgan para integrarse en el ordenamiento y ser cumplidas por todos los afectados".
A?ade que una suspensi?n parcial como solicita la Junta "condicionar?a la coherencia y homogeneidad de la norma aprobada y su eficacia en el sector que trata de regular, con los consiguientes perjuicios al interés general que la norma trata de proteger". Tampoco ve que se acrediten "perjuicios irreparables" que puedan sostener la suspensi?n solicitada.
Necesidad de caudales ecol?gicos
No obstante, y "sin perjuicio del examen que se haga cuando se examine el fondo de este asunto", el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal advierte de que "la necesidad de implantar caudales ecol?gicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa, como derivada de la normativa nacional y de la Uni?n Europea".
Entiende adem?s el Supremo que "la no implantaci?n del régimen de caudales o la eventual suspensi?n de su aplicaci?n hasta determinado momento implicar?a evitar", por un lado, "el logro de unas condiciones hidromorfol?gicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecol?gico en las mismas antes del fin de 2027, que es el plazo que marca la normativa.
Por su parte, la Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribere?os de Entrepe?as y Buend?a han celebrado que el Tribunal Supremo, al denegar por cuarta vez la suspensi?n cautelar de los caudales ecol?gicos en el Tajo, "desmonte falsos argumentos de poderosas administraciones", seg?n recoge Europa Press.
"Que un r?o lleve agua en cantidad suficiente es un elemento clave para la salud de sus comunidades biol?gicas y para sus adecuadas caracter?sticas f?sicas", defienden desde este colectivo.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-mantiene-plan-gobierno-caudales-90516552)
El pasado jueves hizo p?blica una decisi?n similar a petici?n de la Diputaciones de Alicante y Murcia, al estimar que no pod?an acreditarse las "consecuencias perjudiciales" invocadas en los recursos. En el nuevo auto, al igual que en el anterior, el Supremo resuelve que no ha lugar a la suspensi?n cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo del recurso planteado por la Administraci?n andaluza.
La petici?n se present? el pasado mes de abril respecto de la revisi?n de los planes hidrol?gicos de las demarcaciones hidrogr?ficas del Cant?brico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y J?car, y de la parte espa?ola de las demarcaciones hidrogr?ficas del Cant?brico Oriental, Mi?o-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En su petici?n, la Junta advert?a de "los perjuicios irreparables que originar?a la aplicaci?n de la referida disposici?n", seg?n argumentaba la administraci?n andaluza. El alto tribunal, sin embargo, se posiciona junto con todas las adminitraciones que se opon?an a la suspensi?n, que eran la Abogac?a del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociaci?n de Municipios Ribere?os de los Embalses de Entrepe?as y Buend?a y la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.
Juriprudencia restrictiva
As?, recuerda que existe una consolidada jurisprudencia "especialmente restrictiva" a la hora de acceder a la suspensi?n cuando la petici?n afecta a disposiciones generales, pues existe un indudable interés p?blico en la aplicaci?n inmediata de las normas que lo componen, y que se promulgan para integrarse en el ordenamiento y ser cumplidas por todos los afectados".
A?ade que una suspensi?n parcial como solicita la Junta "condicionar?a la coherencia y homogeneidad de la norma aprobada y su eficacia en el sector que trata de regular, con los consiguientes perjuicios al interés general que la norma trata de proteger". Tampoco ve que se acrediten "perjuicios irreparables" que puedan sostener la suspensi?n solicitada.
Necesidad de caudales ecol?gicos
No obstante, y "sin perjuicio del examen que se haga cuando se examine el fondo de este asunto", el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal advierte de que "la necesidad de implantar caudales ecol?gicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa, como derivada de la normativa nacional y de la Uni?n Europea".
Entiende adem?s el Supremo que "la no implantaci?n del régimen de caudales o la eventual suspensi?n de su aplicaci?n hasta determinado momento implicar?a evitar", por un lado, "el logro de unas condiciones hidromorfol?gicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecol?gico en las mismas antes del fin de 2027, que es el plazo que marca la normativa.
Por su parte, la Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribere?os de Entrepe?as y Buend?a han celebrado que el Tribunal Supremo, al denegar por cuarta vez la suspensi?n cautelar de los caudales ecol?gicos en el Tajo, "desmonte falsos argumentos de poderosas administraciones", seg?n recoge Europa Press.
"Que un r?o lleve agua en cantidad suficiente es un elemento clave para la salud de sus comunidades biol?gicas y para sus adecuadas caracter?sticas f?sicas", defienden desde este colectivo.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-mantiene-plan-gobierno-caudales-90516552)