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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo rechaza todas las objeciones de organizaciones ecologistas contra el plan


Reem
07-27-2023, 12:42 PM
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Greenpeace, Ecologistas en Acci?n-CODA, Oxfam Interm?n y Coordinadora de ONGS para el desarrollo, entre otros, contra el Plan Nacional Integrado de Energ?a y Clima 2021-2030 (PNIEC), aprobado en marzo de 2021 por el Consejo de Ministros, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Uni?n Europea en esta materia.

Los recurrentes solicitaban que se anulase parcialmente en cuanto a la revisi?n de los objetivos para no superar el 1,5 grados de incremento de temperatura global, y que en ning?n caso la reducci?n de emisiones, para el mencionado periodo, fuese inferior al 55 por 100 en 2030, respecto de 1990. Subsidiariamente ped?an que se declarase la nulidad de todo el plan, que establec?a alcanzar un nivel de reducci?n de emisiones del 23% respecto a los niveles de 1990.

La sentencia, entre otros argumentos, se?ala que el Convenio de Par?s, en cuyos planteamientos se basan los recurrentes, implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, también por el Estado Espa?ol, a quien no puede reprocharse su incumplimiento, ya que ha adoptado la decisi?n de integrarse en el compromiso asumido a nivel de la Uni?n Europea y, como consta en todos los documentos aportados, la Uni?n es, a nivel mundial, la que ha liderado los mayores compromisos del Convenio.

“No parece –se?ala el Supremo -- que esa decisi?n de integrarse en los criterios de la Uni?n pueda tildarse de arbitraria como para que mediante la decisi?n que se nos pide podamos nosotros revocarla. En suma, no parece que la decisi?n de la Administraci?n Espa?ola, en leg?timo ejercicio de direcci?n de la pol?tica nacional e internacional que le confiere la Constituci?n, pueda tacharse de arbitraria, sino todo lo contrario”.

Para el Supremo, “es cierto que tanto el Convenio de Par?s como la normativa comunitaria constituyen unos l?mites de m?nimos, pero deber? concluirse que ese l?mite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la pol?tica seguida por el Gobierno y la Administraci?n de nuestro Pa?s es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la Uni?n y sometida a sus criterios, esto es, a la pol?tica dise?ada por la Uni?n en la que nuestra Pa?s ha colaborado a aprobar”.

Expone que si ahora se alterasen los l?mites de emisiones de GEI en el porcentaje suplicado en la demanda, lo cual autorizar?an el Convenio y la normativa comunitaria, “se estar?a imponiendo al Estado espa?ol a la renegociaci?n de una pol?tica dise?ada, en plena armon?a, en todo el ?mbito de la Uni?n, es decir, incluso se estar?an afectando a las competencias internacionales, ciertamente peculiares en el caso de la Uni?n, del Gobierno”.



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