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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo rebaja la pena a un conductor que mat? a una mujer al no probarse que las


Reem
07-21-2023, 05:46 AM
El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a un conductor que consumi? MDMA y coca?na y que en un "adelantamiento extra?o" invadi? el carril contrario y mat? a la conductora que circulaba en sentido contrario. El alto tribunal considera que no se prob? el efecto de las drogas en el accidente, por lo que no puede ser condenado por el delito de conducci?n bajo el efecto de las drogas. De ah? que reduzca su condena a un a?o de prisi?n por un delito de homicidio por imprudencia grave con uso de veh?culo a motor.

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El Supremo vuelve de esta forma a la sentencia del Juzgado de lo Penal n?mero 3 de M?stoles (Madrid) y anula la de la Audiencia Provincial de Madrid que elev? la pena a dos a?os y medio de c?rcel y 3 a?os y medio de privaci?n del carné de conducir, al condenar por los dos delitos. El alto tribunal considera "obvia la infracci?n de ley cometida por la Audiencia", por "una raz?n esencial", consistente en que "la sentencia de apelaci?n no declara probada la influencia de las sustancias t?xicas detectadas en el organismo del recurrente en la conducta viaria que provoc?, finalmente, la colisi?n con el veh?culo que transitaba correctamente por su carril, causando el fallecimiento de su conductora".

El art?culo 379.2 del C?digo Penal "no constituye una infracci?n meramente formal, pues no basta con comprobar a través de la pertinente prueba que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias mencionadas en el mismo, sino que es necesario que se acredite que dicha ingesti?n ha afectado a la capacidad psicof?sica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tr?fico, que es el bien protegido por dicho delito". Es decir, "deber? exigirse la acreditaci?n de que su ingesta ha provocado una alteraci?n en las facultades ps?quicas y f?sicas, de percepci?n, reacci?n y autocontrol", lo que en el caso examinado no consta.

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La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO, del grupo Prensa Ibérica, se?ala que "los hechos probados de los que parte la Audiencia se limitan a indicar que en los an?lisis practicados al recurrente se identific? la presencia de determinadas concentraciones de MDMA y benzoilecgonina (asociado al consumo de coca?na), precisando, al tiempo, que no ha quedado acreditado ni la fecha ni la hora de consumo. La declaraci?n f?ctica no contiene menci?n alguna a la directa influencia de dichas sustancias en la conducta viaria desarrollada ni, tampoco, descripci?n significativa del estado que presentaba el conductor después de producirse el siniestro".

M?s tiempo que efectos

"A diferencia del alcohol, es una m?xima de la experiencia técnicocient?fica que las drogas permanecen en el organismo m?s tiempo del que duran sus efectos. De tal modo, la simple detecci?n de sustancias t?xicas constituye el indicador de un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios", explica la resoluci?n.

El Supremo mantiene la condena por homicidio por imprudencia grave, porque en cualquier caso su "conducta viaria supuso un muy grave incumplimiento de las normas objetivas de cuidado, invadiendo el carril contrario, colisionando finalmente con el veh?culo que circulaba por dicho carril, ocasionando la muerte de su conductora".



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