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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo ordena comprobar si ?lex Corretja debe ser indemnizado por la amenaza de d


Reem
07-07-2023, 05:40 AM
El Tribunal Supremo ha dado la raz?n al extenista ?lex Corretja y ha declarado que tiene derecho a que se determine si debe ser indemizado por la orden de demolici?n de su vivienda en Sant Cugat del Vallès, para la que se le hab?a concedido una primera licencia que luego se anul?, lo que trajo consigo la orden de demolici?n, decisi?n, que luego fue revocada, al legalizarse el inmueble tras concederse una segunda licencia. Tras estudiar la azarosa tramitaci?n de la vivienda, el alto tribunal ha declarado que la reclamaci?n por da?o patrimonial que present? el deportista estaba en plazo, por lo que debe ser estudiada y resuelta.

La sentencia recuerda que la reclamaci?n del jugador fue rechazada por el Juzgado de lo Contencioso n?mero 1 de Barcelona, en una decisi?n luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en la que se establec?a que estaba fuera de plazo, al haber transcurrido m?s de un a?o desde que se concedi? la licencia luego anulada. Ahora la Sala de lo Contencioso del Supremo declara que, viendo las circunstancias concretas del caso, el c?mputo para considerar excedido el plazo debi? haber tenido en cuenta la segunda licencia, no la primera. De esta forma, la reclamaci?n s? se present? en el a?o siguiente y por tanto estaba en plazo.

Rechazada la prescripci?n, el Supremo considera que deber?a examinar la pretensi?n indemnizatoria que el extenista planteaba por los da?os y perjuicios sufridos por el otorgamiento de una licencia, luego anulada y la espada de Damocles que supon?a la orden de demolici?n dictada, aunque no se llegara a ejecutar. Pero precisa que no puede, porque "el examen de dicha pretensi?n en este momento adolece de dificultades".

Se basa para ello en que el Ayuntamiento de Sant Cugat siempre se ha amparado en que "la mera anulaci?n de un planeamiento no comporta derecho de indemnizaci?n si el lesionado ha acometido la edificaci?n con anterioridad a la aprobaci?n de dicho planeamiento". Y "todo el material probatorio ha quedado falto de valoraci?n en la instancia, con la posibilidad de una progresiva depuraci?n a los efectos de poder fijar la indemnizaci?n", al rechazarse la reclamaci?n por extempor?nea.

Devoluci?n al TSJC

Por eso lo que ordena es que las actuaciones sean devueltas al TSJC para, una vez excluida la prescripci?n, examine la pretensi?n indemnizatoria accionada y, en su caso, determine la cantidad que le corresponde en funci?n de los incidentes vividos en el expediente. La Secci?n Segunda de lo Contencioso del tribunal catal?n hab?a confirmado la desestimaci?n por silencio administrativo de la reclamaci?n de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.

La primera licencia para la construcci?n de la vivienda fue concedida en abril de 2001 y con ella en la mano se procedi? a la ejecuci?n de la vivienda. Los vecinos recurrieron y la licencia fue anulada en 2006, por lo que se orden? la demolici?n de la obra, aunque no se ejecut?. El extenista solicit? una nueva licencia en 2009 al amparo del nuevo planeamiento urban?stico, por la que se le consider? legalizada la obra.

"No deja de sorprender que la mencionada licencia, at?picamente, se otorga por el Ayuntamiento con anterioridad a que su impugnaci?n en v?a jurisdiccional hubiese adquirido firmeza, pero lo cierto es que con dicho acto la obra, hasta entonces ilegal por contraria al planeamiento, hab?a venido a quedar legalizada, que era el fin de la petici?n del titular de la obra", se?ala la sentencia, en referencia a que esa segunda licencia fue anulada en 2015 por el propio Supremo. De ah? que la reclamaci?n, presentada el 23 de marzo de 2016, estuvo en plazo.



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