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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : El Supremo avala la menci?n a la perspectiva de género en educaci?n primaria a la que


Reem
06-28-2023, 01:30 PM
El Tribunal Supremo no eliminar? las referencias y menciones a los términos "género", "perspectiva de género" e "igualdad de género" que se contienen en el Real Decreto de marzo del pasado a?o que ordena el contenido curricular -ense?anzas m?nimas- en la educaci?n primaria .

supresi?n de estas expresiones, junto con la disposici?n adicional de la norma dedicada a las ense?anzas de religi?n, hab?a sido solicitada por la Confederaci?n Cat?lica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), pero su recurso ha sido desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal.

En su resoluci?n, dada a conocer este miércoles, el Supremo se?ala que la terminolog?a referida al género y la igualdad contenida en la regulaci?n educativa “es la que siguen las normas de la Uni?n Europea en todos los ?mbitos".

A?ade que la seguridad jur?dica, la igualdad, la libertad ideol?gica o el derecho a la educaci?n "no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los a?os 90, las normas de la Uni?n Europea, y la propia Ley Org?nica de Educaci?n que presta cobertura a las normas impugnadas”.

La resoluci?n, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, subraya que las infracciones normativas alegadas por la confederaci?n de padres no pueden ser estimadas, dado que su mera referencia "no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos".

Al contrario, cuando se alude a la “igualdad de género” o a la “perspectiva de género” se est? aludiendo a la igualdad, subraya el alto tribunal, algo que que no puede olvidarse que es un derecho fundamental recogido en el art?culo 14 de la Constituci?n espa?ola "y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jur?dico".

Ense?anza de religi?n

Adem?s, la sentencia destaca que el Real Decreto no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educaci?n, ya que “garantiza la oferta de la ense?anza de la religi?n cat?lica”, “y no se produce discriminaci?n alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relaci?n con los que eligieron no seguir la ense?anza de la religi?n cat?lica”.

Para el alto tribunal, las dudas de la demandante sobre el aprendizaje de contenidos curriculares para los que no opten por la ense?anza religiosa, resultan expresamente resueltas por la propia disposici?n cuando se?ala que “las actividades a las que se refiere este apartado en ning?n caso comportar?n el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier ?rea de la etapa”.

Por ello, entiende que el alegato de CONCAPA “parece sustentarse no sobre la regulaci?n que contiene el Real Decreto que recurre, que expresamente proh?be lo que la demandante teme, sino sobre su posterior aplicaci?n pr?ctica".

Es decir, los recurrentes sustentan su recuso "sobre actuaciones futuras, y por tanto hipotéticas", sin que el Supremo deba resolver ahora y "anticipadamente eventuales incumplimientos futuros, ni aventurar que la transversalidad pueda servir de excusa para sostener interpretaciones contrarias a la expuesta”.

El recurso de los padres cristianos se presentaba contra una norma que detalla lo que tienen que estudiar los escolares de entre 6 y 12 a?os, en concreto contra unas disposiciones que a juicio de esta confederaci?n en realidad "suponen la introducci?n de elementos de imposici?n ideol?gica, contraviniendo abiertamente los derechos constitucionales de las familias y de los padres sobre la educaci?n de sus hijos", tal y como informaron en el momento de presentar el recurso.



ÃßËÑ... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/supremo-avala-mencion-perspectiva-genero-89237451)