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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo sobre gastos médicos en el extranjero: una aseguradora pagar? 30.000 d?lar


Reem
06-19-2023, 01:51 PM
La posibilidad de sufrir un percance médico en el extranjero puede acabar en un tedioso litigio que se extienda a?os hasta llegar al Tribunal Supremo. Es el caso de un ciudadano catal?n que ha logrado que el alto tribunal condene a su compa??a de seguro médico -al que estaba suscrito a través del colegio de ingenieros de caminos- al pago de m?s de 30.000 d?lares por la intervenci?n a la que tuvo que someterse de urgencia en noviembre de 2015 en Boston (EEUU) a causa de un cuadro grave de septicemia.

La aseguradora, Real Autom?vil Club de Catalunya, se neg? a pagar el coste del tratamiento, que hab?a supuesto el ingreso del asegurado durante cinco d?as en el Massachusetts General Hospital, alegando que éste hab?a hecho caso omiso a los plazos de comunicaci?n con la aseguradora que se estipulaban en el contrato. La prestaci?n, en todo caso, estaba incluida en la p?liza.

El ciudadano obtuvo la raz?n judicial en primera instancia, si bien esta decisi?n fue revertida en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, cuya resoluci?n ha sido anulada ahora por el alto tribunal. La compa??a deber? hacer frente a los gastos médicos.

Seg?n la sentencia del alto tribunal, cuya ponencia es del magistrado Pedro José Vela Torres, "el retraso inicial en la comunicaci?n del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado". El hecho de que en los siete d?as siguientes tampoco comunicara lo ocurrido a la compa??a no puede interpretarse tampoco seg?n el Tribunal Supremo como ocultaci?n de informaci?n, pues "consta perjuicios econ?micos a la aseguradora, o por lo menos, ni han sidojustificados por ella, ni los ha reclamado por v?a de reconvenci?n o de compensaci?n".

As?, el ato tribunal declara que la compa??a ha incumplido su obligaci?n de pago de los gastos hospitalarios causados, que ascendieron a 31.586,31 d?lares, que a d?a de hoy se corresponden con 28.9124,11 euros.

Seg?n la compa??a, sin embargo, no cab?a tal pago porque el aegurado incumpli? los requisitos para beneficiarse de la prestaci?n, ya que no avis? a la central de alarmas; y subsidiariamente, para el caso de que se reconociera una relaci?n de aseguramiento, que el demandante tampoco respet? el plazo de siete d?as para la comunicaci?n del siniestro.

Pese a que dicha tesis hab?a sido acogida por el TSJ de Catalu?a, el Supremo dice en su sentencia, que tiene fecha del pasado 7 de junio,*que los magistrados de Catalu?a interpretaron de forma*err?nea la prueba documental al valorar este caso concreto.



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