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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : Alega que él no viol? a una mujer en Totana porque sufre una dolencia en los test?cul


Reem
06-12-2023, 11:15 AM
Un individuo que ahora tiene 70 a?os de edad ha sido condenado a pasar ocho meses en la c?rcel por intentar violar a una mujer a la que quit? el m?vil para que no pudiese pedir ayuda.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de hace cuatro a?os, en una casa de campo aislada en Totana, donde el sujeto llev? a su v?ctima. Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, v?ctima y agresor se conoc?an porque él se dedicaba a trasladar en su veh?culo a personas a almacenes agr?colas para buscar trabajo. La mujer, extranjera sin papeles, era una de esas personas.

Aquel d?a, él no la llev? a un almacén del campo: la llev? a su vivienda, una propiedad apartada en un paraje de Totana donde él reside solo. Entonces le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se neg?.*

Entonces, prosigue el relato de hechos probados, «empuj? a la mujer contra la pared, contra la que se golpe? la cabeza, cayendo al suelo sobre sus rodillas, y, seguidamente, él la cogi? por el pelo y la arrastr? hasta una cama, al tiempo que ella lloraba y le ped?a que la dejase; quit?ndole, acto seguido la camiseta, rompiéndosela, y dej?ndola desnuda sobre la cama, desnud?ndose, igualmente, el acusado, que llevaba puesto un pijama, y poniéndose sobre ella, sin permitirle levantarse, pese a los intentos de ella».

Sostuvo que "ha se cogerse o sujetarse la zona genital cada vez que va a sentarse para evitar el dolor"

Cuando el hombre se percat? de que ella se encontraba menstruando, «desisti? de la relaci?n sexual que pretend?a, se levant? y se visti?, sin que llegara a existir contacto alguno entre los genitales de ambos», apunta la resoluci?n judicial.*

La v?ctima no pudo pedir auxilio a ning?n allegado porque el sujeto le hab?a quitado el teléfono: solo se lo devolvi? seis horas después del ataque, cuando la dej? en Totana con su veh?culo.

La mujer acab? ese mismo d?a en el servicio de Urgencias, donde fue atendida de las heridas que presentaba tras la agresi?n. Después denunci? los hechos.

Ocho meses de c?rcel

El Juzgado de lo Penal N? 2 de Lorca dict? sentencia en marzo de 22: condenaba al hombre como autor de un delito de agresi?n sexual, le impon?a ocho meses de c?rcel y le prohib?a acercarse a menos de 300 metros a su v?ctima, as? como a indemnizarla con 240 euros por las lesiones causadas.

El sujeto recurri? ante la Audiencia Provincial de Murcia. Aleg? que no se hab?a respetado su presunci?n de inocencia. «No se puede concluir sin ning?n género de dudas que esos hechos aconteciesen seg?n ese relato cuando incluso en el relato de la v?ctima manifiesta que hablaban por teléfono, siendo obvio y manifiesto que el acusado no puede hablar por teléfono por la extraordinaria sordera que sufre, haciendo el interrogatorio tremendamente dif?cil», trat? de argumentar su defensa.

También asegur? que él sufre una dolencia en los test?culos que le impide mantener relaciones sexuales. Al rechazar su recurso, detalla el tribunal que «alega el acusado como argumento de defensa la dolencia que padece en la zona genital, al tener uno de los test?culos muy hinchados y resultar muy doloroso, hasta el extremo de que ha de cogerse o sujetarse la zona genital cada vez que va a sentarse para evitar el dolor. Dolencia que le impide mantener relaciones sexuales, ya desde hace diez a?os, y sobre la que est? en tratamiento médico, tomando medicaci?n».*

«Dolencia de la que no se duda, en principio, aun cuando se apoye en las solas manifestaciones del acusado en el acto del juicio, y no en ning?n momento anterior en la causa; lo que no puede considerarse acreditado es que dicha dolencia impida al acusado mantener relaciones sexuales de manera completa o incompleta. Hubiera resultado necesario para acreditarlo un informe médico que estableciera no s?lo la existencia de dicha dolencia, sino, adem?s, que la misma impide al acusado cualquier tipo de contacto sexual, o le suponga una afectaci?n importante de sus deseos libidinosos, hasta el punto de no resultarle deseable ni siquiera el contacto corporal con otra mujer, pues contacto hubo en el caso de autos, sin posibilidad de aventurar, seg?n las circunstancias, si hubiera existido oportunidad de mantener una relaci?n sexual m?s all? del simple contacto», desgrana la sentencia.*



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