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مشاهدة النسخة كاملة : La justicia extreme?a ratifica la condena de 11 a?os de inhabilitaci?n a los alcaldes


Reem
06-06-2023, 07:13 PM
Fue en noviembre de 2022 cuando la Audiencia Provincial de C?ceres condenaba a 11 a?os de inhabilitaci?n a los alcaldes del Jerte por los vertidos ilegales de cerezas. Fueron considerados culpables de un delito de prevaricaci?n administrativa los regidores de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas por haber permitido que se depositaran los residuos en lugares no habilitados para ello entre los a?os 2015 y 2019.

Todos ellos interpusieron recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que ha desestimado sus pretensiones y ratifica la condena de 11 a?os.

Confirma ?ntegra la sentencia

La Sala Civil y Penal del TSJEx desestima el recurso presentado por los cinco ediles y confirma de manera ?ntegra la sentencia de la Audiencia Provincial de C?ceres. La sentencia no es firme y cabe recurso de casaci?n ante el Tribunal Supremo.

La Sala acepta los hechos probados de la sentencia de instancia en la que se indicaba que en junio de 2014 se certific? la finalizaci?n de las obras de recuperaci?n de zonas degradadas en la Comarca del Valle del Jerte, que consistieron en la clausura y recuperaci?n de los vertederos de Tornavacas, Cabezuela del Valle, Rebollar, Navaconcejo y Cabrero entre otros.

A estos efectos, indica la sentencia, se remiti? una carta a los alcaldes afectados, entre ellos los cinco acusados, haciéndoles saber su obligaci?n de control y supervisi?n municipal para evitar nuevos dep?sitos en lugares que no est?n legalmente autorizados.

Apertura de zanjas

A pesar de ello, se?ala la resoluci?n, los acusados procedieron a la apertura de zanjas destinadas al destr?o de cerezas sobre las superficies recuperadas por el proyecto antes mencionado sin recabar ning?n tipo de autorizaci?n o permiso.

Asimismo, ha quedado acreditado, se?alan los hechos probados, que durante el ejercicio como alcaldes de los acusados permitieron durante un tiempo amplio estos vertidos y no adoptaron medidas algunas que lo impidiese.

En el caso de Rebollar, Cabrero y Tornavacas los acusados “llegaron a estimular con colocaci?n de carteles y el dictado de bandos municipales que los propios vecinos del pueblo o bien cualquier tercero interesado pudiese arrojar residuos en las zonas recuperadas”.

Entre los motivos del recurso los acusados alegaban la falta de correlaci?n entre la acusaci?n y el fallo, concluyendo la Sala que los recurrentes pudieron defenderse por cuanto el Ministerio Fiscal concret? las normas que, a su juicio, obligaban a los alcaldes a “no mirar para otro lado” con los vertidos en las zonas recuperadas.



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