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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo vuelve a rechazar suspender el acuerdo de la Junta Electoral que retir? el


Reem
05-29-2023, 03:44 PM
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar de suspensi?n del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de mayo, que dej? sin efecto la credencial de diputada del Parlament de Laura Borràs, tras declarar que concurr?a en ella la causa de inelegibilidad sobrevenida, y por consiguiente incompatibilidad para seguir ejerciendo el cargo, tras haber sido condenada a inhabilitaci?n especial por delito de prevaricaci?n por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

El tribunal ya desestim? el pasado 8 de mayo la suspensi?n cautelar?sima del acuerdo de la JEC solicitada por Borr?s, al no apreciar razones de urgencia, que obligaran a adoptar esa decisi?n sin siquiera escuchar a las partes personadas. En esa misma resoluci?n, la Sala acord? tramitar el incidente de solicitud de suspensi?n ordinaria, por lo que dio un plazo de alegaciones a la Fiscal?a de lo Contencioso y a la Junta Electoral Central.

La Sala desestima ahora la suspensi?n cautelar ordinaria del acuerdo, pedida por Borràs, al considerar que no concurre ninguna causa para adoptar una medida de ese tipo mientras se resuelve sobre el fondo del recurso, y apoya su decisi?n en la jurisprudencia existente en casos an?logos, como el expresidente de la Generalitat Quim Torra.

Anula al sustituto

El auto recuerda que en esos precedentes tampoco han apreciado que exista un da?o irreparable, ya que existe la posibilidad de suspender y, en su caso, anular la credencial emitida por la Junta Electoral Central al diputado sustituto.

Frente al alegato de la recurrente de que ser?a insuficiente una sentencia tard?a estimatoria, el Supremo se?ala que “su planteamiento, aparte de cuestionar la constitucionalidad de la norma, llevar?a a un automatismo en la aplicaci?n de la tutela cautelar que har?a in?til las previsiones del art?culo 6.2 b) de la ley org?nica de régimen electoral, con el efecto de la inaplicaci?n pr?ctica de las causas de inelegibilidad previstas en los apartados a) y b) del art?culo 6.2 pues, una vez concedida la protecci?n cautelar, bastar?a dilatar la tramitaci?n del recurso hasta la finalizaci?n de la legislatura. En todo caso la Sala est? en condiciones de resolver sobre el fondo en un plazo razonable”, a?ade.

Y en cuanto a la ponderaci?n de intereses en liza, el tribunal considera que el interés general que debe prevalecer es el que est? presente en la sentencia condenatoria a la que los art?culos 6.2 b) y 6.4 de la loreg conectan las consecuencias jur?dico-electorales que aprecia el acuerdo recurrido. “En este momento, m?s bien, la apariencia de buen derecho se torna contraria a la suspensi?n, sin que prejuzguemos el fondo del asunto. Adem?s -como recuerda el Ministerio Fiscal- ya la propia loreg hace tal ponderaci?n del interés general afectado como consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario”.



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