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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : Estas son las nuevas bajas médicas por incapacidad temporal


Reem
05-08-2023, 07:55 PM
A partir del pr?ximo 1 de junio de este a?o entrar?n en vigor unas nuevas situaciones de incapacidad temporal, las cuales estar?n reconocidas por laSeguridad Social. (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/aviso-seguridad-social-partir-mayo-86860842) Cabe mencionar que estas, especialmente, afectar?n a las mujeres trabajadoras. De hecho, estas situaciones se encuentran incluidas en la Ley Org?nica 1/2023, de 28 de febrero. Si quieres obtenerlas, tendr?s que seguir una serie de requisitos, como el de la supervisi?n de un médico.

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Concretamente, estamos hablando de las bajas por menstruaci?n incapacitante (o baja médica por regla dolorosa), la incapacidad temporal por aborto y la incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo por riesgo de la gestante. Veamos ahora en qué consisten estas nuevas situaciones de incapacidad temporal.

Incapacidad temporal por regla dolorosa

Pues bien, empezando por la incapacidad temporal por regla dolorosa, cabe mencionar que esta no superar? los tres d?as, aunque siempre podr? prorrogarse, como bien han explicado desde el Ministerio de Igualdad, hasta 5 d?as si el médico lo considera.

Para poder solicitarla, la trabajadora en cuesti?n deber? entregar el informe médico a la empresa. En el informe, por supuesto,tiene que ser aquel en el que se justifique la dolencia y la necesidad de ausentarse del trabajo por unos d?as. Asimismo,la cuant?a de la ayuda ser? la misma que por enfermedad com?n al cotizar por contingencias comunes.

Incapacidad temporal por interrupci?n del embarazo

Seg?n se puede ver en la normativa legal, "la baja médica debida a la interrupci?n del embarazo, de forma voluntaria o involuntaria, puede percibirse mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio P?blico de Salud y esté impedida para el trabajo". En este caso, la cuant?a de la ayuda contributiva es la que corresponde con el salario el primer d?a, entre el segundo y el d?a 20, corresponde con el 60% de la base reguladora y, a partir del d?a 21, cobrar? el 75%.

Incapacidad temporal por gestaci?n de la mujer trabajadora desde la semana 39

Como ya ha explicado Daniel Garc?a S?nchez, el subdirector General de Incapacidad Temporal, en esta ?ltima situaci?n de incapacidad temporal le corresponde a la Seguridad Social hacerse cargo de la baja desde el d?a siguiente al que abandona el trabajo, aunque ese primer d?a debe abonarlo el empresario.

Por ?ltimo, la ley especifica al respecto de esta ayuda que "la embarazada continuar? percibiendo la prestaci?n correspondiente a dicha situaci?n mientras ésta deba mantenerse". Puede cobrarse desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto.



ÃßËÑ... (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/son-nuevas-bajas-medicas-incapacidad-temporal-dv-87072194)