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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : Las claves de la decisi?n de la Junta Electoral para retirar el esca?o a Laura Borràs


Reem
05-04-2023, 02:23 PM
La Junta Electoral Central (JEC) ya ha notificado al Parlament catal?n y a la expresidenta de la C?mara, Laura Borr?s, que le retira su acta de diputada y que, por tanto, su esca?o lo deber? ocupar el siguiente en la lista de Junts, Antoni Castellà. Después de que el ?rbitro electoral se reuniera este miércoles, cuando adopt? la decisi?n, han remitido el acuerdo alcanzado en el que se explica detalladamente el porqué de este paso.

La sentencia

En la exposici?n de los antecedentes, la Junta Electoral Central detalla que, a petici?n de PP, Vox y Cs, solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la sentencia por la que se condena a Borràs. A este respecto, apuntan que se condena a la expresidenta del Parlament "como autora plenamente responsable del delito de prevaricaci?n administrativa (...) a las penas de inhabilitaci?n especial para el ejercicio de empleos o cargos p?blicos electivos y de funciones de gobierno o administraci?n, sean en el ?mbito local, provincial, auton?mico, estatal o supranacional por tiempo de nueve a?os, as? como para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo".

El reglamento del Parlament

Aunque Borràs fue suspendida por la Mesa del Parlament de sus funciones como diputada y presidenta al abr?rsele un juicio oral a finales de julio del a?o pasado, la C?mara ha rechazado retirarle el esca?o desde entonces alegando que esa decisi?n no est? amparada por el reglamento del Parlament. A este respecto, hacen referencia al art?culo 24, el cu?l establece que entre las "causas de la pérdida de miembro del Parlamento" est? el ser condenado "a una pena de inhabilitaci?n por sentencia judicial firme". La condena de Borràs no es firme, por lo que esgrimieron este aspecto.

La LOREG

Sin embargo, la JEC, en su escrito, se remite a la Ley Org?nica del Régimen Electoral Central (LOREG) y al art?culo 6.2 b), se?alando que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administraci?n P?blica cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitaci?n". Adem?s, explica que el delito de prevaricaci?n administrativa por el que ha sido condenada Borràs "est? incluido en el t?tulo XIX del Libro II del C?digo Penal, dedicado a los delitos contra la Administraci?n P?blica". As?, concluyen que "debe entenderse incurso en el supuesto de inelegibilidad".

Adem?s, sobre la prevalencia de la LOREG ante el reglamento del Parlament, detalla que la Constituci?n, en su art?culo 70, establece que "la ley electoral determinar? las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores". Por otro lado, la Carta Magna dota, en su art?culo 81.1, a la LOREG de car?cter org?nico.

La incompatibilidad

En un siguiente paso, la Junta Electoral Central detalla que el apartado 4 del art?culo 6 de la LOREG "dispone que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad". As?, concluye que "procede dejar sin efecto la credencial de dicha parlamentaria, declarar la vacante y expedir la credencial al siguiente candidato de la lista de la formaci?n pol?tica por la que se present? a las elecciones al Parlamento de Catalu?a de 14 de febrero de 2021".

Las competencias

La JEC también rechaza las alegaciones hechas por el Parlament y por la propia Borràs en las que subrayaban que la intromisi?n del ?rbitro electoral no respeta "la competencia y la autonom?a del Parlament y, en general de las C?maras legislativas para conocer de las situaciones de incompatibilidad sobrevenida de sus miembros" y que "no es la Administraci?n electoral la autoridad competente para resolver las situaciones de incompatibilidad".

No obstante, la JEC deja claro que el Tribunal Supremo, en casos anteriores como el del expresident Quim Torra o el exdiputado Pau Juvillà, que declarar la inelegibilidad sobrevenida "no es una competencia exclusiva" de la C?mara "ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra raz?n, puede actuar la Administraci?n electoral en aplicaci?n directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripci?n legal examinada".



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