Reem
01-18-2023, 03:06 PM
La Abogac?a del Estado coincide con la Fiscal?a en que el instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo,*Pablo Llarena, deber?a reconsiderar su decisi?n de sustituir el procesamiento del expresidente de la Generalitat*Carles Puigdemont*por sedici?n por una mera desobediencia. En su recurso, al que ha tenido acceso este diario, defiende que la conducta de los l?deres independentistas puede encuadrarse en el*nuevo delito de des?rdenes p?blicos agravados, penado con hasta cinco a?os de c?rcel.
El documento, que firma la abogada del Estado que particip? en el juicio del 'procés',*Rosa Mar?a Seoane, se pide concretamente a Llarena que deje*sin efecto la exclusi?n que en el mismo se realiza de la aplicaci?n de la ?ltima redacci?n dada al art?culo 557 del C?digo Penal,*consider?ndolo "como tipo delictivo por el que*puedan ser enjuiciados los procesados en situaci?n de rebeld?a, junto a los de desobediencia y malversaci?n".
En su recurso, de 14 p?ginas, los Servicios Jur?dicos del Estado sostienen que la decisi?n del juez Llarena de dejar fuera el delito des?rdenes agravado "limita indebidamente el derecho que a las acusaciones les asiste de poder formular su acusaci?n calificando los hechos con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable". Ello, supone para los Servicios Jur?dicos del Estado que el instructor esté "invadiendo lo que esta representaci?n considera que debe ser funci?n del ?rgano de enjuiciamiento".
El recurso afirma que el auto de Llarena "contiene lo que pretende ser un completo y decisivo an?lisis sobre el impacto de la modificaci?n operada en el C?digo Penal en los procesados pendientes de enjuiciamiento por hallarse en situaci?n de rebeld?a, concluyendo con rotundidad la inaplicaci?n tanto del tipo de sedici?n vigente en el momento de cometerse los hechos". Pero "omite el m?s m?nimo an?lisis sobre la aplicaci?n de la disposici?n transitoria primera", que dice que "los delitos cometidos hasta el d?a de la entrada en vigor de esta ley se juzgar?n conforme a la legislaci?n penal vigente en el momento de su comisi?n". y, en cualquier caso, la que sea m?s favorable al reo.
Ello "implicar?a que no se vulnera el principio de legalidad penal en su vertiente de la irretroactividad de la ley penal, cuando los hechos, que antes pod?an ser perseguidos como sedici?n en la anterior redacci?n, pueden ser ahora subsumibles en el nuevo tipo penal de des?rdenes p?blicos agravados, dado que esa aplicaci?n ser? m?s favorable tanto en la comparaci?n 'in abstracto' como en las circunstancias particulares del caso que vayan a aplicar las acusaciones".
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/abogacia-pide-llarena-procese-puigdemont-81351605)
El documento, que firma la abogada del Estado que particip? en el juicio del 'procés',*Rosa Mar?a Seoane, se pide concretamente a Llarena que deje*sin efecto la exclusi?n que en el mismo se realiza de la aplicaci?n de la ?ltima redacci?n dada al art?culo 557 del C?digo Penal,*consider?ndolo "como tipo delictivo por el que*puedan ser enjuiciados los procesados en situaci?n de rebeld?a, junto a los de desobediencia y malversaci?n".
En su recurso, de 14 p?ginas, los Servicios Jur?dicos del Estado sostienen que la decisi?n del juez Llarena de dejar fuera el delito des?rdenes agravado "limita indebidamente el derecho que a las acusaciones les asiste de poder formular su acusaci?n calificando los hechos con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable". Ello, supone para los Servicios Jur?dicos del Estado que el instructor esté "invadiendo lo que esta representaci?n considera que debe ser funci?n del ?rgano de enjuiciamiento".
El recurso afirma que el auto de Llarena "contiene lo que pretende ser un completo y decisivo an?lisis sobre el impacto de la modificaci?n operada en el C?digo Penal en los procesados pendientes de enjuiciamiento por hallarse en situaci?n de rebeld?a, concluyendo con rotundidad la inaplicaci?n tanto del tipo de sedici?n vigente en el momento de cometerse los hechos". Pero "omite el m?s m?nimo an?lisis sobre la aplicaci?n de la disposici?n transitoria primera", que dice que "los delitos cometidos hasta el d?a de la entrada en vigor de esta ley se juzgar?n conforme a la legislaci?n penal vigente en el momento de su comisi?n". y, en cualquier caso, la que sea m?s favorable al reo.
Ello "implicar?a que no se vulnera el principio de legalidad penal en su vertiente de la irretroactividad de la ley penal, cuando los hechos, que antes pod?an ser perseguidos como sedici?n en la anterior redacci?n, pueden ser ahora subsumibles en el nuevo tipo penal de des?rdenes p?blicos agravados, dado que esa aplicaci?n ser? m?s favorable tanto en la comparaci?n 'in abstracto' como en las circunstancias particulares del caso que vayan a aplicar las acusaciones".
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